ley nº 31216

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO EN LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto crear el distrito de San Antonio, con su capital San Antonio, en la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua.

Artículo 2. Límites del distrito de San Antonio

Los límites territoriales del distrito de San Antonio, en la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, son los siguientes:

POR EL NORTE Y NORESTE

Limita con el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 282 677 m E y 8 101 513 m N; sobre un cerro sin nombre, continúa en dirección este, atravesando una quebrada sin nombre, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 287 178 m E y 8 101 023 m N; cumbre de un cerro sin nombre; desde este punto continúa hacia el sureste cruzando la quebrada Trapiche, hasta alcanzar la cumbre del cerro Trapiche, e intersectar el río Moquegua; hasta llegar a la carretera vecinal N° 518, en el punto de coordenada UTM 291 218 m E y 8 097 343 m N; continúa en dirección este, cruzando dos vías que une la ciudad de Moquegua con el centro poblado de San Antonio hasta cruzar el cerro Cruz del Siglo; el límite va en dirección a la carretera departamental N° 107, hasta el punto de coordenada UTM 296 723 m E y 8 093 226 m N.

POR EL ESTE Y SURESTE

Limita con el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 296 723 m E y 8 093 226 m N; continúa en dirección sur por el cerro Jaguay y entre el cerro Blanco en dirección al cerro Mirador, entre la divisoria de aguas de una quebrada sin nombre con la quebrada Los Burros, en el punto de coordenada UTM 293 504 m E y 8 088 255 m N; naciente de la quebrada Pajaritos, prosigue en dirección sur por la divisoria de aguas de la quebrada Pajaritos y la quebrada Los Burros hasta llegar a la altura de La Rinconada, cerca de la mina El Conde, en el punto de coordenada UTM 291 355 m E y 8 081 588 m N; continúa en dirección suroeste por la cumbre del cerro Cuesta de Tacna, entre la divisoria de aguas de una quebrada sin nombre con una quebrada seca, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 286 972 m E y 8 076 003 m N; prosigue en dirección suroeste por el Cerro de la Cuesta de Bronce hasta el cerro Las Laderas, hasta llegar al punto de coordenada UTM 282 714 m E y 8 069 758 m N; sigue en dirección suroeste hasta llegar al punto de coordenada UTM 280 765 m E y 8 065 610 m N; ubicado en la carretera nacional PE-1S.

POR EL SUR Y SUROESTE

Limita con el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua.

El límite se inicia en la coordenada UTM 280 765 m E y 8 065 610 m N; prosigue en dirección oeste, por el medio de la pampa El Hueco, hasta interceptar con la quebrada del Bronce, coincidente con la carretera Panamericana Sur, en el punto de coordenada UTM 275 311 m E y 8 066 671 m N; desde este punto toma la dirección noroeste, pasando cerca de un lugar llamado La Capilla, intersectado el río Moquegua; desde este punto el límite asciende por las estribaciones de los cerros Osmore, hasta llegar al punto de coordenada UTM 270 752 m E y 8 071 044 m N.

POR EL OESTE Y NOROESTE

Limita con el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

El límite se inicia en la coordenada UTM 270 752 m E y 8 071 044 m N; prosigue entre la divisoria de aguas del río Moquegua y la quebrada Guaneros por los cerros Osmore, hasta llegar a una altura de 951 m.s.n.m.; en el punto de coordenada UTM 272 662 m E y 8 073 712 m N; el límite continúa en dirección norte, intersectando dos quebradas sin nombre, pasando por las estribaciones del cerro Blanco, punto de coordenada UTM 276 510 m E y 8 079 000 m N; el límite sigue paralelo a la quebrada Matacaballo en dirección norte hasta el punto de coordenada UTM 277 186 m E y 8 084 634 m N; sigue en dirección norte por el medio de una quebrada seca hasta llegar a la coordenada UTM 276 787 m E y 8 089 734 m N; continúa entre las quebradas secas sin nombre en la pampa Guaneros hasta el cauce medio de una quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 278 766 m E y 8 095 423 m N; sigue el límite paralelo a la carretera nacional PE-1S, intersectando quebradas secas sin nombre, ubicadas en la pampa Guaneros; el límite sigue en dirección norte hasta las cumbres de unos cerros sin nombre hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 282 677 m E y 8 101 513 m N; punto de inicio de la presente descripción del distrito de San Antonio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Base de la cartografía

Los límites del distrito de San Antonio han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Datum WGS-84, Zona 19 Sur, Hojas: Clemesi, código: 35-t (2636), edición: 2-IGN, serie: J631 y Moquegua, código: 35-u (2736), edición: 2-IGN, serie: J631.

Segunda. Autoridades político-administrativas

El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.

Tercera. Autoridades judiciales

El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar de las autoridades judiciales correspondientes al distrito que se crea por la presente ley.

Cuarta. Elección de autoridades municipales

El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de San Antonio, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

Quinta. Documento nacional de identidad

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

Sexta. Representación cartográfica

Forma parte de la presente ley la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de San Antonio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Administración transitoria de recursos y servicios públicos

En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de San Antonio, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.

Segunda. Junta de delegados vecinales comunales

La Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de San Antonio, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El ejercicio de dichas funciones no implica en ningún caso la administración y manejo de recursos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Precísase que el distrito de Moquegua, en la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, no cuenta con ley que establezca sus límites político-administrativos; por lo tanto, de conformidad con el artículo 2 de la presente ley, el límite oeste del distrito de Moquegua queda descrito de la siguiente manera:

POR EL OESTE

Limita con el distrito de San Antonio, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 280 765 m E y 8 065 610 m N, sigue en dirección noreste hasta llegar al punto de coordenada UTM 282 714 m E y 8 069 758 m N; prosigue en dirección noreste por el cerro Las Laderas hasta el cerro de la Cuesta de Bronce; continúa en dirección noreste pasando por el punto de coordenada UTM 286 972 m E y 8 076 003 m N, hasta alcanzar la cumbre del cerro Cuesta de Tacna, entre la divisoria de aguas de una quebrada sin nombre con una quebrada seca; La Rinconada cerca de la mina El Conde, en el punto de coordenada UTM 291 355 m E y 8 081 588 m N; prosigue en dirección norte por la divisoria de aguas de la quebrada Pajaritos y la quebrada Los Burros hasta llegar a la naciente de la quebrada Pajaritos; continúa en dirección norte, entre la divisoria de aguas de una quebrada sin nombre con la quebrada Los Burros, en el punto de coordenada UTM 293 504 m E y 8 088 255 m N; por los cerros Mirador y Jaguay hasta llegar al punto de coordenada UTM 296 723 m E y 8 093 226 m N.

El límite prosigue en dirección a la carretera departamental N° 107, cruzando dos vías que une la ciudad de Moquegua con el centro poblado de San Antonio hasta cruzar el cerro Cruz del Siglo; continúa en dirección oeste, hasta llegar a la carretera vecinal N° 518, en el punto de coordenada UTM 291 218 m E y 8 097 343 m N, e intersectar el río Moquegua, hasta alcanzar la cumbre del cerro Trapiche, desde este punto continúa hacia el noroeste cruzando la quebrada Trapiche, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 287 178 m E y 8 101 023 m N, cumbre de un cerro sin nombre, hasta llegar al punto de coordenada UTM 282 677 m E y 8 101 513 m N, sobre un cerro sin nombre.

De este punto el límite continúa en dirección sur pasando por las cumbres de unos cerros sin nombre, intersectando quebradas secas sin nombre, ubicados en la pampa Guaneros, sigue el límite paralelo a la carretera nacional PE-1S; hasta el cauce medio de una quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 278 766 m E y 8 095 423 m N pasando entre las quebradas secas sin nombre en la pampa Guaneros; sigue en dirección sur por el medio de una quebrada seca hasta llegar a la coordenada UTM 276 787 m E y 8 089 734 m N; prosigue hasta el punto de coordenada UTM 277 186 m E y 8 084 634 m N continúa en dirección sur en paralelo a la quebrada Matacaballo; pasando por las estribaciones del cerro Blanco, punto de coordenada UTM 276 510 m E y 8 079 000 m N; continúa en dirección sur, intersectando dos quebradas sin nombre; prosigue por la divisoria de aguas del río Moquegua y la quebrada Guaneros por los cerros Osmore, hasta llegar a una altura de 951 m.s.n.m.; en el punto de coordenada UTM 272 662 m E y 8 073 712 m N hasta el punto de coordenada UTM 270 752 m E y 8 071 044 m N.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dos de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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