Aprueban la Directiva N° 00001-2021-ARCC/DE “Disposiciones para las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y Extorno de Saldos Financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales”

Resolución De dirección Ejecutiva

N° 00071-2021-ARCC/DE

Lima, 14 de junio de 2021

VISTOS: El Informe N° 00389-2021-ARCC/GG/OAJ y el Informe N° 00106-2021-ARCC/GG/OPP de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - ARCC;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1440, se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, como sistema administrativo integrante de la Administración Financiera del Sector Público y se establece que aquel es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas;

Que, conforme al artículo 33 del acotado Decreto Legislativo N° 1440, la fase de Ejecución Presupuestaria se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal, periodo en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones;

Que, en el artículo 57 de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, se establecen los lineamientos y disposiciones relacionados a las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y el extorno de saldos financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales – FONDES;

Que, en dicho contexto y teniendo en cuenta que a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0008-2020-ARCC/DE se aprobó el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose una nueva estructura para el funcionamiento y operatividad de la institución, resulta necesario aprobar disposiciones técnico-operativos que orienten los procedimientos de solicitud, trámite y aprobación de las modificaciones presupuestales en el nivel institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y los extornos de saldos financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales – FONDES, en atención a lo sustentado por la Oficina de Planificación y Presupuesto en el Informe N° 00106-2021-ARCC/GG/OPP;

Que, el literal f) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30556 establece que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios tiene como función emitir, dentro del marco de sus competencias, directivas de carácter vinculante para las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno, a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la Directiva “Disposiciones para las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y Extorno de Saldos Financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales”;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la Directiva N° 00001-2021-ARCC/DE “Disposiciones para las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y Extorno de Saldos Financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales”.

Artículo 2.- Derogación

Derogar la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0060-2019-RCC/DE que aprobó la Directiva N° 008-2019-RCC/DE “Lineamientos para el extorno de recursos a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales y modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”.

Artículo 3.- Publicación

Disponer que la presente resolución y su Anexo sean publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Vigencia

Establecer que la Directiva aprobada en el artículo 1 entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMALIA MORENO VIZCARDO

Directora Ejecutiva

Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

DIRECTIVA N° 00001-2021-ARCC/DE

DISPOSICIONES PARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL INSTITUCIONAL A FAVOR DE LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS Y EL EXTORNO DE SALDOS FINANCIEROS A FAVOR DEL FONDO PARA INTERVENCIONES ANTE LA OCURRENCIA DE DESASTRES NATURALES

I. OBJETIVO

Establecer disposiciones y procedimientos para el trámite y aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, ARCC) y de los extornos de saldos financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (en adelante, FONDES).

II. ALCANCE

Lo establecido en la presente Directiva, es de aplicación obligatoria para la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, que fueron autorizadas a incorporar recursos en sus respectivos presupuestos institucionales con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, en el marco de la implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios.

III. BASE LEGAL

3.1 Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias.

3.2 Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.3 Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas.

3.4 Ley N°31084, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021.

3.5 Decreto de Urgencia N° 040-2019, que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios.

3.6 Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”.

3.7 Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional Frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-PCM y sus modificatorias.

3.8 Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

3.9 Resolución de Dirección Ejecutiva N°0135-2020/ARCC/DE, que aprueba la Directiva N°001-2020-ARCC/DE que establece el “Procedimiento para la Elaboración, Aprobación y Difusión de Directivas en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”.

IV. DISPOSICIONES GENERALES

4.1 La ARCC solicita a la Entidad Ejecutora la evaluación de la ejecutabilidad de los recursos que le fueron asignados. La Entidad Ejecutora registra el cronograma de ejecución mensual actualizado de las intervenciones a su cargo en el Sistema de Monitoreo y Trazabilidad de proyectos del PIRCC (en adelante, Monitor ARCC), a fin de identificar los saldos de libre disponibilidad de los recursos transferidos del FONDES.

4.2 Los saldos que han sido identificados por la Entidad Ejecutora no deben contar con certificación presupuestal, a fin de gestionar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y, de corresponder, el extorno de los saldos financieros ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

4.3 La información registrada en el Monitor ARCC, así como los documentos que sean presentados a la ARCC por la Entidad Ejecutora tienen carácter de declaración jurada.

V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

5.1. Modificación presupuestaria en el nivel institucional

5.1.1 La ARCC solicita a la Entidad Ejecutora que sincere y actualice la programación de la ejecución de los recursos presupuestarios transferidos del FONDES, mediante el registro del cronograma de ejecución mensual actualizado de las intervenciones a su cargo en el Monitor ARCC, con la finalidad de determinar saldos proyectados de libre disponibilidad al cierre del año fiscal 2021 para ser incorporados, mediante modificación presupuestaria en el nivel institucional, al presupuesto de la ARCC y reorientarlos al financiamiento de intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (en adelante, PIRCC).

5.1.2 La modificación presupuestaria en el nivel institucional se realiza en cualquiera de los siguientes supuestos o causales:

a) Modificación y/o actualización del PIRCC.

b) Actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

c) Existencia de saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del año fiscal 2021, debido a que:

(i) La intervención se encuentra concluida.

(ii) La intervención no se encuentra concluida, debido a que existe algún impedimento que retrasa o hace inviable en el año 2021, la ejecución total o parcial de los recursos asignados a la misma.

Las modificaciones presupuestarias que se enmarquen en la causal c), estarán sujetas a evaluación de la ARCC y podrán ser aplicadas para el financiamiento de otras intervenciones del PIRCC, previo análisis favorable de la ejecutabilidad de dichos recursos durante el año 2021.

En caso la intervención no haya sido convocada, la Entidad Ejecutora, conjuntamente con la información de los saldos de libre disponibilidad que serán extornados, solicita a la ARCC la priorización presupuestal respectiva para el año 2022.

5.1.3 La Entidad Ejecutora registra el cronograma de ejecución mensual actualizado de los recursos transferidos del FONDES en el Monitor ARCC, identifica los saldos que no serán ejecutados al cierre del año fiscal; y, verifica que los recursos que no serán ejecutados se encuentren libres de certificación presupuestal en el aplicativo del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), consignando una de las causales indicadas en el numeral 5.1.2 de la presente Directiva, a fin de continuar con el trámite de la modificación presupuestal. Asimismo, de corresponder, la Entidad Ejecutora debe solicitar el extorno de los saldos financieros que no serán ejecutados.

5.1.4 Revisión del cronograma de ejecución mensual actualizado

5.1.4.1. La Dirección de Línea competente revisa el cronograma de ejecución mensual actualizado por la Entidad Ejecutora y, de no encontrar observaciones, registra tal situación en la casilla correspondiente en el Monitor ARCC; caso contrario, solicita a la Entidad Ejecutora subsanar las observaciones, registrando dicha situación en el Monitor ARCC.

5.1.4.2. Una vez que la Dirección de Línea competente ha registrado en el Monitor ARCC que el cronograma actualizado no presenta observaciones, lo comunica a la Oficina de Planificación y Presupuesto para que realice las acciones presupuestales pertinentes.

5.1.5 Informe Técnico de modificación presupuestaria en el nivel institucional

5.1.5.1. Sobre la base del cronograma de ejecución mensual actualizado que registra la Entidad Ejecutora en el Monitor ARCC y de la información contenida en el aplicativo web Consulta de Gasto FONDES, la Oficina de Planificación y Presupuesto de la ARCC elabora el Informe Técnico que sustenta la modificación presupuestaria en el nivel institucional, teniendo en cuenta el saldo de libre disponibilidad identificado por la Entidad Ejecutora.

5.1.5.2. De considerarlo necesario la Oficina de Planificación y Presupuesto podrá solicitar información complementaria a la Entidad Ejecutora.

5.1.5.3. El Informe Técnico que sustenta las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, debe contener la siguiente información:

a) Nombre de la entidad ejecutora y nemónico (código de la entidad ejecutora).

b) Nombre y Código Único de la Intervención.

c) Trazabilidad de los recursos asignados en el marco del PIRCC (dispositivos legales de financiamiento de las intervenciones, fuente de financiamiento, año fiscal, entre otros).

d) La causal que sustenta la modificación presupuestaria según la información registrada por la Entidad Ejecutora en el Monitor ARCC.

e) Cronograma de ejecución mensual actualizado, en el que se muestran los saldos presupuestales de libre disponibilidad que son objeto de la modificación presupuestal.

5.1.5.4. La Oficina de Planificación y Presupuesto remite dicho Informe Técnico a la Oficina de Asesoría Jurídica, adjuntando el proyecto de decreto supremo que autoriza la modificación presupuestaria en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Copia del referido informe se remite a la Oficina de Gestión de Proyectos para su conocimiento y fines.

5.1.6 Informe de opinión legal

5.1.6.1. La Oficina de Asesoría Jurídica revisa la documentación remitida por la Oficina de Planificación y Presupuesto, de no existir observaciones, emite el Informe de opinión legal al proyecto de decreto supremo y lo eleva a Gerencia General.

5.1.6.2. De existir observaciones al proyecto de decreto supremo, la Oficina de Asesoría Jurídica las comunica a la Oficina de Planificación y Presupuesto; a fin que dicha oficina proceda a la modificación del proyecto de decreto supremo y levante las observaciones mencionadas.

5.1.7 Remisión al Ministerio de Economía y Finanzas

5.1.7.1. La Gerencia General revisa la documentación remitida por la Oficina de Asesoría Jurídica y eleva a la Dirección Ejecutiva el Informe de opinión legal con el proyecto de decreto supremo y el Informe Técnico emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

5.1.7.2. La Dirección Ejecutiva remite al Ministerio de Economía y Finanzas un oficio solicitando la aprobación del proyecto de decreto supremo que autoriza la modificación presupuestaria en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, adjuntando para tal efecto el proyecto de decreto supremo y los informes sustentatorios correspondientes.

5.2. Extorno de saldos financieros a favor del FONDES

5.2.1. Saldos financieros de las intervenciones concluidas

5.2.1.1. La Entidad Ejecutora que cuente con saldos financieros provenientes del FONDES, solicita a la Oficina de Planificación y Presupuesto de la ARCC que gestione el extorno de dichos recursos, adjuntando para ello un Informe Técnico elaborado por su Oficina de Administración o la que haga de sus veces, el cual debe contener el análisis y justificación y los saldos financieros identificados por cada intervención concluida, así como la siguiente información:

a) Nombre de la unidad ejecutora y nemónico.

b) Nombre y código único de la intervención.

c) Asignación financiera recibida para la intervención, monto ejecutado, fuente de financiamiento y tipo de recurso.

d) Información que sustente que la intervención ha sido concluida.

5.2.1.2. La Oficina de Planificación y Presupuesto elabora un Informe de opinión para el extorno de saldos financieros, sobre la base del Informe Técnico presentado por la Entidad Ejecutora. En caso de tener observaciones las comunica a la Entidad Ejecutora para que sean subsanadas.

5.2.1.3. En caso la opinión sea favorable, la Oficina de Planificación y Presupuesto remite el Informe de opinión a la Gerencia General, adjuntando un proyecto de oficio en el cual se solicita a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas el extorno de las asignaciones financieras informadas por las Entidades Ejecutoras; caso contrario, adjunta un proyecto de oficio mediante el cual la ARCC comunica a la Entidad Ejecutora que no corresponde realizar el extorno solicitado.

5.2.1.4. La Oficina de Planificación y Presupuesto, con la información recibida de la Dirección de Línea, podrá solicitar de oficio el extorno de los saldos financieros no ejecutados de las intervenciones que se encuentran concluidas y que transcurrido más de 6 meses no haya sido solicitado por la Entidad Ejecutora.

5.2.2. Saldos financieros derivados de las modificaciones presupuestarias

5.2.2.1. Los montos de las asignaciones financieras de las intervenciones que no han sido concluidas, que se deriven de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el numeral 5.1 de la presente Directiva, de corresponder, son extornados por la Dirección General del Tesoro Público a favor del FONDES, a solicitud de la ARCC, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 5.2.1 de la presente Directiva.

VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

6.1. Sobre la base de la información registrada en el Monitor ARCC (Programación) y del aplicativo web Consulta de Gasto FONDES (Ejecución), la Oficina de Planificación y Presupuesto podrá estimar los saldos presupuestarios que no serán ejecutados para ser extornados a través de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el numeral 57.3 del artículo 57 de la Ley N° 31084 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. La ARCC publica dicha información en su portal institucional.

6.2. La Oficina de Planificación y Presupuesto, en el marco de sus funciones y competencias, está facultada para emitir los procedimientos o flujogramas que se requieran para la mejor aplicación de lo dispuesto por la presente directiva.

VII. DISPOSICIÓN FINAL

7.1. La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), hasta el 31 de diciembre de 2021.

VIII. RESPONSABILIDADES

8.1. La ARCC y la Entidad Ejecutora comprendida en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, de acuerdo a sus competencias y funciones, son responsables del cumplimiento de los procedimientos, requisitos, plazos y demás acciones contempladas en la misma.

8.2. La Entidad Ejecutora debe registrar y mantener actualizada la información en el Monitor ARCC; así como proporcionar la información relativa a la implementación del PIRCC cuando la ARCC lo solicite.

8.3. La Entidad Ejecutora es responsable de la veracidad de la información que registran en el Monitor ARCC o que remite a la ARCC.

IX. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para efectos de la presente Directiva, se entiende por:

- Entidad Ejecutora: Entidad pública de los tres niveles de gobierno encargada de la implementación de los componentes del PIRCC.

- Intervención concluida: Intervención financiada en el marco del PIRCC que se encuentra finalizada en condición de recibida y liquidada, es decir, se han ejecutado los componentes y metas previstas en el expediente técnico o documento equivalente.

- Saldo financiero: Monto no ejecutado de la asignación financiera de recursos del FONDES otorgados a la entidad ejecutora.

- Saldo presupuestario de libre disponibilidad: Recursos presupuestales que se generan por: modificación y/o actualización del PIRCC, actualización del Banco de Inversiones del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del año fiscal 2021.

X. ANEXOS

Anexo N° 1 : Diagrama de la Directiva.

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