Resolución que modifica el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000081-2021/SUNAT

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “USO Y CONTROL DE PRECINTOS ADUANEROS Y OTRAS OBLIGACIONES QUE GARANTICEN LA INTEGRIDAD DE LA CARGA”

CONTROL-PE.00.08 (VERSIÓN 3)

Lima, 14 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia N° 143-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3), que establece las pautas a seguir para el registro del proveedor, registro, uso y control de los precintos aduaneros e implementación de medidas de seguridad que garanticen la integridad de la carga transportada en contenedores cerrados y vehículos tipo furgón o cisterna cuya estructura y acondicionamiento permita su precintado;

Que con la versión 3 del procedimiento se incorporó el código QR como una de las características mínimas que debe tener impreso el precinto aduanero y se dispuso la entrada en vigencia de esta disposición a partir del 4.7.2021;

Que mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 2.9.2021 por el Decreto Supremo Nº 009-2021-SA a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19) calificado como pandemia por la OMS al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional hasta el 31.12.2020 por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; posteriormente, con el Decreto Supremo N° 105-2021-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 30.6.2021;

Que la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del coronavirus ha repercutido en la reducción de las exportaciones peruanas y en el movimiento de contenedores, lo que ha ocasionado que los operadores de comercio exterior y los operadores intervinientes, cuenten con precintos aduaneros pendientes de usar con las características vigentes hasta el 3.7.2021;

Que, por otro lado, el acelerado avance de la tecnología ha permitido el desarrollo de códigos QR con tamaños más reducidos, incluso se han implementado microcódigos QR;

Que, por lo expuesto, es necesario modificar la entrada en vigencia de la obligación de incluir el código QR en los precintos aduaneros y modificar las características reguladas para la confección del precinto aduanero referidas al tamaño del código QR;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Modificación de la sección VIII y del inciso f) de los numerales 1 y 2 del anexo I de la sección IX del procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL PE.00.08 (versión 3)

Modificar la sección VIII y el inciso f) de los numerales 1 y 2 del anexo I de la sección IX del procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3), conforme a los siguientes textos:

“VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia a partir del 2 de octubre de 2020, excepto los incisos f) de los numerales 1 y 2 del anexo I, que establecen la obligación de incluir el código QR en los precintos aduaneros que entran en vigencia el 31 de enero de 2022.”

“IX. ANEXOS

ANEXO I CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DEL PRECINTO ADUANERO

1. Precinto aduanero tipo perno:

(…)

f) Código QR impreso y visible sobre el tambor, que tenga formato cuadrado, con una medida mínima de 1 cm. por lado, que almacene el número del precinto aduanero (identificador único), que permita su identificación automática y si el tambor del precinto aduanero se encuentra encapsulado, no interfiera en la captura y lectura de datos.

(…)

2. Precinto aduanero tipo cable:

(…)

f) Código QR impreso y visible sobre el cuerpo, que tenga formato cuadrado, con una medida mínima de 1 cm. por lado, que almacene el número del precinto aduanero (identificador único), que permita su identificación automática y si el cuerpo del precinto aduanero se encuentra encapsulado, no interfiera en la captura y lectura de datos.

(…)”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

1963146-1