Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Carampoma

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 123-2021-ALC/MDC

Carampoma, 14 de mayo del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARAMPOMA, PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ, DEPARTAMENTO DE LIMA.

VISTOS:

El Informe Nº 003-2021-OR-MDC, de fecha 07 de mayo del 2021, emitido por la Unidad de Rentas, y Proveído Nº 01-2021-GM-MDC, de Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Art. 6º, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27972; indica, la administración municipal está integrado por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios públicos para la municipalidad y corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto.

Que, de conformidad con el Art. 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponde. En caso de no pertenecer a la carrera administrativa concluye su relación con la Municipalidad;

Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008.JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979- Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica en el artículo Nº 7º numeral 7.2) estipula que: “Tanto el Ejecutor Coactivo como el Auxiliar Coactivo ingresarán como Funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.”;

Que, la norma citada en el párrafo precedente, no establece el régimen laboral ni del Ejecutor, ni del Auxiliar Coactivo, coincidente con la Ley Nº 27204 – Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, que solo precisa que los precitados cargos, no son de confianza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan;

Que, en mérito a la Convocatoria realizada para la Contratación de un Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Distrital de Carampoma, se proclamó como ganador al señor JOEL SAENZ LIVIA haciéndose necesario su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7º de la ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias;

Que, acorde a los fundamentos expresados corresponde la emisión de la resolución de alcaldía designando como ejecutor coactivo al abogado JOEL SAENZ LIVIA a efecto que el citado servidor interactúe en el ejercicio de sus competencias.”;

Por los fundamentos expuestos y estando al amparo de la Constitución Política del Perú, y conforme al Art. 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al Abogado JOEL SAENZ LIVIA, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Carampoma, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la Ley específica de la materia, hasta próxima designación superior.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Unidad de Rentas, a la Oficina de Contabilidad y a la Unidad de Personal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de su competencia.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a Imagen Institucional y Comunicación su difusión y publicación en el portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUCIO P. JULCA MATEO

Alcalde

1963072-1