Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico”
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 082-2021-RE
Lima, 11 de junio de 2021
CONSIDERANDO:
Que, el “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” fue firmado el 8 de marzo de 2018 en Santiago, República de Chile;
Que, en ocasión de la suscripción del referido Tratado se firmaron una serie de instrumentos conexos, entre ellos, Cartas con Australia que reafirman los acuerdos relativos a productos distintivos y terminación del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones; Cartas con Canadá sobre industrias culturales; Cartas con Malasia sobre servicios electrónicos de tarjetas de pago; Cartas con Malasia sobre no recurso a solución de controversias por la medida disconforme en empresas de propiedad del Estado; Cartas con Nueva Zelanda sobre el mecanismo de solución de controversias inversionista – Estado; Cartas con Vietnam sobre servicios electrónicos de tarjetas de pago; Cartas con Vietnam sobre comercio electrónico; Cartas con Vietnam relativas al capítulo laboral; y Cartas con Vietnam sobre productos químicos agrícolas;
Que, la aprobación de los citados instrumentos internacionales es conveniente a los intereses del Perú;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 e inciso 3 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y, el primer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Remitir al Congreso de la República la documentación relativa al “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico”, firmado el 8 de marzo de 2018 en Santiago, Chile.
Artículo 2.- Remitir al Congreso de la República la documentación relativa a las Cartas con Australia que reafirman los acuerdos relativos a productos distintivos y terminación del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones; las Cartas con Canadá sobre industrias culturales; las Cartas con Malasia sobre servicios electrónicos de tarjetas de pago; las Cartas con Malasia sobre no recurso a solución de controversias por la medida disconforme en empresas de propiedad del Estado; las Cartas con Nueva Zelanda sobre el mecanismo de solución de controversias inversionista – Estado; las Cartas con Vietnam sobre servicios electrónicos de tarjetas de pago; las Cartas con Vietnam sobre comercio electrónico; las Cartas con Vietnam relativas al capítulo laboral; y las Cartas con Vietnam sobre productos químicos agrícolas, firmadas el 8 de marzo de 2018 en Santiago, Chile.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la señora Presidenta del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
1962685-5