Decreto Supremo que incorpora el Artículo 88-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú
decreto supremo
N° 004-2021-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú establece que la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; en ese sentido, en el marco de la misma ley, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;
Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú, dispone de forma expresa que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo, y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, regula la carrera y situación del personal policial, teniendo como propósito garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad. En ese sentido, la carrera policial implica un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan la incorporación, la permanencia, el desenvolvimiento y el término de la carrera del personal de la Policía Nacional del Perú;
Que, de acuerdo al artículo 60 del Decreto Legislativo N° 1149, la carrera del personal de la Policía Nacional del Perú termina por: 1) Fallecimiento o 2) Pase a la situación de retiro. En cuanto al pase a la situación de retiro, en el artículo 83 se establecen las causales aplicables al caso, siendo una de ellas, el pase a retiro por renovación de cuadros;
Que, el numeral 26) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1149, define la renovación de cuadros, como la causal de pase a la situación de retiro, que tiene la finalidad de mantener los cuadros de personal en función a las necesidades institucionales;
Que, asimismo, el artículo 86 del referido Decreto Legislativo regula acerca de la renovación de cuadros por proceso regular; y, el artículo 88 del citado dispositivo, establece los impedimentos para ser considerado en el proceso de pase al retiro por renovación;
Que, el artículo 88 del Reglamento de Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establece lineamientos de carácter general aplicables al pase al retiro por la causal de renovación de cuadros, que deben ser considerados en la propuesta del Consejo de Calificación respectivo;
Que, resulta pertinente establecer criterios técnicos complementarios a fin que sean aplicables dentro del procedimiento de pase a retiro por la causal de renovación de cuadros del personal policial;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2013-IN; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;
DECRETA:
Artículo 1. Incorpora el artículo 88-A en el Reglamento de la Ley de Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú
Incorpórase el artículo 88-A en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2013-IN, de acuerdo al texto siguiente:
“Artículo 88-A.- Criterios técnicos para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros
Son criterios técnicos que el Consejo de Calificación debe tener en consideración para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros:
1. No tener posibilidad, de acuerdo a la directiva vigente de la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, para realizar los programas de segunda especialización, maestría o alto mando en orden interno y defensa nacional en la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, correspondiente a su grado.
2. No haber sido condecorado con tres (3) grados de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por servicios meritorios, o no tener la posibilidad de obtenerlas.
3. Estar dentro de los dos (2) años próximos a pasar a la situación de retiro por límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
4. Excederse en la permanencia de años en el grado, al triplicar los años que se indica en el numeral 1 del artículo 86 del Decreto Legislativo Nº 1149, sin ascender o por no presentarse al proceso de ascenso; de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
5. En el caso de los Oficiales de Servicios, no acreditar ningún grado académico de maestría, doctorado, segunda especialidad o diplomado relacionado con la especialidad que originó en la Policía Nacional del Perú, conforme a la información registrada en el legajo personal y la base de datos que administra la Dirección de Recursos Humanos PNP, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
6. Evaluación técnica del desempeño en los cargos asignados a los Oficiales Generales y Superiores, así como su prospectiva en el desarrollo profesional e institucional.
7. No tener la posibilidad de asignársele cargo específico en razón de su antigüedad, especialidad funcional o perfil profesional, en el cuadro de organización y cuadro de personal de la Policía Nacional del Perú.
8. Haber presentado solicitud con firma legalizada notarialmente, peticionando su inclusión en el proceso de pase al retiro por la causal de renovación de cuadros, siempre que no esté incurso en los impedimentos especificados en la ley respectiva; quedando a criterio del Consejo de Calificación aceptarla o denegarla.”
Artículo 2. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
1962685-4