Aprueban la Directiva Administrativa N° 002-2021-SIS/SG-V.01, “Directiva Administrativa para el uso de la Mesa de Partes Digital en el Seguro Integral de Salud”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 072-2021/SIS

Lima, 8 de junio de 2021

VISTOS: La Nota Informativa N° 045-2021-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Informe N° 007-2021-SIS/SG-UTD del Responsable de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General, el Informe Nº 025-2021-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 080-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 042-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 180-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”;

Que, el numeral 11.5 del artículo 11 del ROF establece que le corresponde a la Jefatura del SIS aprobar las normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales;

Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual en sus artículos 128 y siguientes, establece disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia;

Que, la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/OGPPDO–V.01, “Directiva Administrativa sobre Normas para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud – SIS”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 026-2015/SIS tiene por objetivo general establecer el procedimiento para la formulación o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas y su contenido, que se expidan en el SIS;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 141-2008/SIS se aprobó la Directiva N° 001-2008-SIS/SG “Procedimiento para el uso del Sistema de Tramite Documentario WEB en las Oficinas, Gerencias y Órganos Desconcentrados del Seguro Integral de Salud”, la misma que tiene por finalidad establecer el procedimiento para el uso del Sistema de Tramite Documentario Web en las Oficinas, Gerencias y Órganos Desconcentrados del Seguro Integral de Salud, basados en las normas legales vigentes;

Que, con Resolución Secretarial N° 029-2020/SIS/SG se aprobó, de manera excepcional, disposiciones internas para la atención de expedientes durante el periodo de emergencia de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y, las demás disposiciones que dicte la autoridad competente a consecuencia del COVID-19;

Que, con mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, en cuyo sub numeral 5.2 del numeral 5 señala “Mantener operativas las mesas de partes virtuales y optimizar su funcionamiento, a fin de asegurar que las entidades del Poder Ejecutivo continúen funcionando de manera interconectada y se mantenga una correcta administración de la gestión documental. En caso de no contar con una mesa de partes virtual habilitada, establecer un correo institucional para la recepción de documentos”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Resolución Ministerial señala que “Cada entidad del Poder Ejecutivo se encuentra facultada para aprobar lineamientos específicos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicios y trámites, y acciones para la atención a la ciudadanía durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19; sin trasgredir lo dispuesto en los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial y siguiendo los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud”;

Que, a través de la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de Mesas de Partes Digitales y Notificaciones Electrónicas, que tiene por “objeto impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública con el fin de transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos administrativos, con arreglo al Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su reglamento”, disponiendo la implementación de la Mesa de partes digital y notificación electrónica conforme a lo indicado en el artículo 3 de la citada ley;

Que, con la Nota Informativa N° 045-2021-SIS/OGTI, la Oficina General de Tecnología de la Información – OGTI remite la propuesta de “Directiva Administrativa para el uso de la Mesa de Partes Digital en el SIS”, precisando que “Es importante la aprobación de este instrumento, porque permitirá poner en producción el software de Mesa de Partes Digital en el SIS, el cual estará integrado con el Sistema de Tramite Documentario Web (STDW) actual y estará adaptado para integrarse con el Sistema de Gestión Documental (SGD)”;

Que, mediante Informe N° 007-2021-SIS/SG-UTD, el Responsable de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General concluye “Considerando lo solicitado por la Nota Informativa N° 045-2021-SIS/OGTI, es indispensable que la Unidad de trámite Documentario proponga el Proyecto de Directiva: “Directiva Administrativa para el uso de la Mesa de Partes Digital en el SIS (…)”;

Que, mediante Informe Nº 025-2021-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 080-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO emite opinión técnica favorable respecto de: i) Dejar sin efecto la Resolución Secretarial N° 029-2020/SIS/SG, que aprobó disposiciones internas para la atención de expedientes durante el periodo de emergencia nacional conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y en el Decreto de Urgencia N° 029-2020, y ii) Aprobar la “Directiva Administrativa para el uso de la Mesa de Partes Digital en el Seguro Integral de Salud”;

Que, a través del Informe N° 042-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 180-2021-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, contando con las opiniones técnicas de la OGTI y la OGPPDO, resulta viable desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que i) Deje sin efecto la Resolución Secretarial N° 029-2020/SIS/SG y ii) apruebe la “Directiva Administrativa para el uso de la Mesa de Partes Digital en el Seguro Integral de Salud”, propuesta por el Responsable de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General, la misma que se encuentra conforme al marco legal vigente y a la estructura que establece la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/OGPPDO–V.01 “Directiva Administrativa sobre normas para la elaboración, actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las directivas administrativas del Seguro Integral de Salud”, aprobada por Resolución Jefatural N° 026-2015/SIS;

Con el visto del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de Mesas de Partes Digital y Notificaciones Electrónicas, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Secretarial N° 029-2020/SIS/SG que aprobó, de manera excepcional, disposiciones internas para la atención de expedientes durante el periodo de emergencia de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y, las demás disposiciones que dicte la autoridad competente a consecuencia del COVID-19.

Artículo 2.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 002-2021-SIS/SG–V.01, “Directiva Administrativa para el uso de la Mesa de Partes Digital en el Seguro Integral de Salud”, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS

Jefa del Seguro Integral de Salud

1962678-1