Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERÚ

decreto supremo

N° 010-2021-MIDAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se establece la naturaleza jurídica, el ámbito de competencia, las funciones y la organización básica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2009, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria, crea el Fondo AGROPERÚ, destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los/las pequeños/as productores/as agrarios/as organizados/as bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario - AGROBANCO, y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios, faculta al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a efectuar la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, que contempla la creación de un Consejo Directivo, que tiene a su cargo la regulación del Fondo AGROPERÚ, entre otros aspectos;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, se promueve el acceso a garantías para la cobertura de riesgos crediticios y financiamiento directo a los/as pequeños/as productores/as agrarios/as organizados/as, bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente; y en el numeral 2.2 del artículo 2 del acotado Decreto Supremo se establece que los/las usuarios/as del referido Fondo, además de las condiciones establecidas en el numeral 2.1 del artículo 2, deben cumplir con al menos uno de los requisitos señalados, entre otros, aquel referido a que en el caso de actividades agrícolas, el/la pequeño/a productor/a agrario/a organizado/a demuestre que trabaja la tierra de forma directa y explota extensiones de hasta cinco (05) hectáreas estandarizadas;

Que, el 9.7% del total de pequeños/as productores/as agrarios/as cuentan con superficies entre cinco (05) y diez (10) hectáreas y también requieren el acceso a la herramienta del financiamiento para mejorar la competitividad de sus actividades agrarias, (Cuadro Nº 001: Productores Agropecuarios, por condición jurídica, según tamaño de las Unidades Agropecuarias, del IV Censo Nacional Agropecuario 2012 desarrollado por INEI, 218,564 productores poseen entre cinco (05) y diez (10) hectáreas, de un total de 2´260,973 productores a nivel nacional, lo que corresponde a un 9.67%);

Que, de conformidad con el sub numeral 6.1 del numeral 6 de la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, el objetivo general de dicha Política es lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios/as, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional; asimismo, el sub numeral 6.2 del acotado numeral, establece como uno de los objetivos específicos de la citada Política, incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario;

Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 046-2020-MINAGRI-DVDIAR-DGA-DIFESA-JCMR-MHOC de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, las necesidades de financiamiento de los pequeños productores agrarios se presentan de manera individual principalmente destinadas a las actividades ligadas a la producción primaria (estando la producción agrícola, pecuaria y forestal); asimismo, existen necesidades que los pequeños productores agrarios deben desarrollar de manera colectiva, como las actividades de acopio, transformación y comercialización de productos agrarios, entre otras; debiendo en este caso el financiamiento, dirigirse a la organización, incidiendo de manera importante en la competitividad del negocio agrario;

Que, en consecuencia, la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 004-2020-MINAGRI, requiere ser complementada, permitiendo el acceso al financiamiento del Fondo AGROPERÚ, a los pequeños/as productores/as agrarios/as que cuentan con superficies entre cinco (05) y diez (10) hectáreas y a las organizaciones agrarias conformadas por pequeños/as productores/as agrarios/as;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI.

Modifícanse los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2, los incisos v) y viii) del artículo 3, el numeral 4.1 del artículo 4, los incisos ii) y iii) del artículo 5, los incisos iii) y v) del artículo 6, el inciso v) del artículo 7 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, e incorpórese el inciso ix del artículo 3 y el inciso vii) del artículo 7) a dicha norma, de acuerdo a los siguientes textos:

Artículo 2. Usuarios/as del Fondo AGROPERÚ

“2.1 Son Usuarios del Fondo AGROPERÚ los/as pequeños/as productores/as agrarios/as, que se encuentran organizados/as bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente, que incluye a las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como a las organizaciones agrarias conformadas por pequeños productores agrarios y a las organizaciones agrarias constituidas en los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano”.

2.2 Los Usuarios del Fondo, que aplican de manera individual:

(a) Cumplen con las siguientes condiciones:

1. Estar registrado/a como Productor/a Agrario/a en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, el que indica la modalidad de tenencia de la superficie agraria, considerando como válido para los fines del Fondo AGROPERÚ, a los propietarios, posesionarios y arrendatarios y, a los titulares de los títulos habilitantes que permiten el acceso para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, según las modalidades reguladas por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

2. Acreditar pertenecer a una Organización Agraria vigente, conforme al marco legal respectivo, sustentada a través de la indicación del número de la partida y Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos donde obra inscrita la Organización.

3. De presentar créditos con Instituciones Financieras Intermediarias (IFI’s) o Cooperativas de Ahorro y Crédito que sólo operan con sus socios (CAC’s), estos/as se encuentran clasificados en la categoría de Normal o CPP (con problemas potenciales), según reporte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y/o de centrales de riesgos privadas.

4. No presentar deuda vencida, en cobranza judicial o castigada con el Fondo AGROPERÚ.

(b) Además, el Usuario del Fondo de forma individual, cumple, según corresponda, con al menos una de las siguientes condiciones:

5. En el caso de actividades agrícolas, el/la pequeño/a productor/a agrario/a organizado/a, de manera individual, demuestra que trabaja la tierra de forma directa y explota extensiones de hasta diez (10) hectáreas estandarizadas. Estableciéndose como superficie máxima a financiar, en el marco de los diferentes programas que el Consejo Directivo apruebe, hasta cinco (5) hectáreas.

6. En el caso de actividades pecuarias, el/la pequeño/a productor/a agrario/a organizado/a, de manera individual, que demuestra el manejo de hasta doscientos (200) vacunos, o hasta seiscientos (600) ovinos, o hasta mil (1,000) camélidos, o hasta quinientos (500) caprinos, o hasta cuatro mil (4,000) cuyes, o hasta diez mil (10,000) aves, o hasta doscientos cincuenta (250) porcinos, o hasta tres mil quinientos (3,500) conejos, o hasta trescientas (300) colmenas de abejas.

7. En el caso de actividades forestales, el/la pequeño/a productor/a agrario/a organizado/a, de manera individual, que demuestra contar con un área de hasta diez (10) ha de plantaciones forestales instaladas e inscritas en el Registro Nacional de Plantaciones administrado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, o, aquel que demuestra que tiene un ingreso neto anual menor a 11 unidades impositivas tributarias (UIT) en el caso del pequeño productor forestal de productos forestales no maderables, o, aquel que cuenta con un área de hasta cien (100) ha o seiscientos cincuenta (650) m3 otorgados para el aprovechamiento forestal maderable, según corresponda.

(c) Los créditos a los que hace referencia el inciso 3 del literal (a) del presente numeral corresponden a aquellos brindados por las IFI’s o CAC’s, empresas del sistema financiero de operaciones múltiples supervisadas a que hace referencia el literal A. del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

2.3 Los/las Usuarios/as del Fondo, que aplican como organizaciones agrarias, cumplen con las siguientes condiciones:

1. Estar registrado con personería jurídica en la SUNARP.

2. Encontrarse activo y habido según SUNAT, al momento de solicitar el financiamiento.

3. La organización agraria, cuyos miembros son pequeños productores agrarios u otras organizaciones agrarias, acredita mediante documentos sustentatorios que realiza actividades agrarias relacionadas con la prestación de servicios para sus asociados, tales como las de acopio, transformación, comercialización, entre otras.

4. De presentar créditos con IFI’s o CAC’s, deben encontrarse clasificados en la categoría de Normal o CPP según reporte de la SBS y/o de centrales de riesgo privadas.

5. No presentar deudas vencidas, en cobranza judicial o castigadas con el Fondo AGROPERÚ.

6. Que los representantes legales de la organización no mantengan deudas vencidas, en cobranza judicial o castigadas con el Fondo AGROPERÚ.

7. Los representantes legales de las organizaciones deben contar con una calificación equivalente a Normal o CPP, según reporte de la SBS y de centrales de riesgo privadas, según corresponda.”

Artículo 3. Criterios rectores del Fondo AGROPERÚ

Los siguientes criterios son aplicables para el destino de los recursos del Fondo AGROPERÚ:

(…)

(v) El/La usuario/a del Fondo AGROPERÚ sólo puede acceder a una (1) reprogramación y/o a un (1) refinanciamiento de deuda, salvo situación de desastre natural o emergencia sanitaria o fitosanitaria, declarada por la autoridad competente. Los lineamientos generales para el acceso, evaluación y aprobación de las reprogramaciones y refinanciamientos, así como los lineamientos y mecanismos de recuperación de cartera crediticia del Fondo AGROPERÚ, son aprobados por el Consejo Directivo de acuerdo a lo establecido en el inciso iii) del artículo 5 del presente Decreto Supremo.

(…)

(viii) En situaciones de desastre natural o emergencia sanitaria o fitosanitaria, declarada por la autoridad competente, los Usuarios del Fondo que califican de manera individual o como organización, que no cumplan con la condición del inciso 3 y 4 del numeral 2.2 y de los incisos 4, 5, 6 y 7 del numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, pueden solicitar ser calificados como Usuarios/as del Fondo de manera extraordinaria siempre que acrediten haber cumplido los requisitos antes mencionados a la fecha de inicio de la declaración de desastre natural, emergencia sanitaria o fitosanitaria. Para ello, el AGROBANCO debe realizar la verificación respectiva, así como una evaluación de las capacidades productivas, económicas y financieras que posee actualmente el/la Usuario/a del Fondo y la elaboración de un flujo de caja proyectado con el recurso del nuevo financiamiento por parte del AGROBANCO que determine su capacidad de pago y nivel de endeudamiento.

(ix) Otros criterios rectores que apruebe, de manera unánime, el Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ.”

Artículo 4. Creación del Consejo Directivo

4.1 Créase el Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ, cuya participación es Ad Honorem, conformado por los siguientes miembros:

(i) El/La Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del MIDAGRI, quien lo/a preside;

(ii) El/La Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del MIDAGRI;

(iii) El/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología del MIDAGRI o quien haga sus veces;

(iv) El/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero del MIDAGRI o quien haga sus veces;

(v) El/la Director/a General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del MIDAGRI o quien haga sus veces, quien ejerce la Secretaría Técnica;

(vi) El/la Director/a Ejecutivo/a del SERFOR; y

(vii) Dos representantes acreditados del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF.

Artículo 5. Funciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

(…)

(ii) Aprobar los Programas de Financiamiento Directo y los lineamientos para el otorgamiento de Garantías en seguimiento a los criterios rectores del Fondo AGROPERÚ establecidos en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

(iii) Aprobar los lineamientos generales para el acceso, evaluación y aprobación de las reprogramaciones y refinanciamientos, así como de los lineamientos y mecanismos de recuperación de cartera crediticia, a propuesta de la Secretaria Técnica del Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ.

(…)”

Artículo 6. Funciones de la Secretaría Técnica

El Consejo Directivo cuenta con una Secretaría Técnica que cumple las siguientes funciones:

(…)

(iii) Elaborar y presentar para la aprobación del Consejo Directivo, los lineamientos generales para el acceso, evaluación y aprobación de las reprogramaciones y refinanciamientos, así como de los lineamientos y mecanismos de recuperación de cartera crediticia.

(...)

(v) Elaborar y proponer al Consejo Directivo el Reglamento Interno del Consejo Directivo y sus modificatorias, de ser el caso, para su aprobación.

(…).”

Artículo 7. Funciones del Banco Agropecuario - AGROBANCO

El AGROBANCO, en calidad de administrador del Fondo AGROPERÚ, en el marco del Convenio de Comisión de Confianza que celebra con el MIDAGRI, tiene las siguientes funciones:

(…)

(v) Evaluar y aprobar las solicitudes de reprogramación y refinanciamiento que presenta el/la usuario/a del Fondo AGROPERÚ, conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ. Adicionalmente, el AGROBANCO debe ejecutar las acciones de recuperación de cartera crediticia del Fondo AGROPERÚ, de acuerdo a los lineamientos y mecanismos aprobados por su Consejo Directivo.

(…)

(viii) El AGROBANCO reporta de forma trimestral las operaciones de reprogramación y refinanciamiento aprobadas del Fondo AGROPERÚ, así como las acciones de recuperación de cartera crediticia a la Secretaria Técnica del Fondo AGROPERÚ, a fin de que sean informadas al Consejo Directivo.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

“Primera. Implementación del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor

En tanto se implemente el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor, los/las pequeños/as productores/as agrarios/as que, de manera individual, presentan solicitudes de financiamiento al Fondo AGROPERÚ, acreditan ante el AGROBANCO la propiedad o la posesión o el arrendamiento de la superficie agraria y, para el caso del aprovechamiento forestal, las modalidades de acceso reguladas por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.”

Artículo 2. Modificación del Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ, del Reglamento Interno del Consejo Directivo y del Convenio de Comisión de Confianza

2.1 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Consejo Directivo, aprueba las modificaciones del Reglamento Interno de dicho Consejo, en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

2.2 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Consejo Directivo, aprueba las modificaciones del Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ, en un plazo no mayor de 20 (veinte) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

2.3 En un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, a propuesta del Consejo Directivo, se modifica, mediante Adenda, el Convenio de Comisión de Confianza entre el MIDAGRI con el Banco Agropecuario- AGROBANCO.

Artículo 3. Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.”

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Porcentaje máximo de garantía a Instituciones Financieras Intermediarias (IFI) por parte del Fondo AGROPERÚ

En situaciones de desastre natural o emergencia sanitaria o fitosanitaria, declarada por la autoridad competente, el monto máximo de la garantía que una IFI puede obtener por parte del Fondo AGROPERÚ, al que se refiere el inciso vii) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-MINAGRI, es de hasta el 95% del monto de financiamiento otorgado a el/la pequeño/a productor/a agrario/a.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Programas de Financiamiento Directo del Fondo AGROPERÚ

En tanto se cumpla lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, el AGROBANCO continúa desarrollando sus actividades como administrador del Fondo AGROPERÚ de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, en la Resolución Ministerial N° 099-2020-MINAGRI, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Directivo del referido Fondo y la Resolución Ministerial N° 110-2020-MINAGRI, que aprueba su Manual de Operaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1962676-1