Aprueban el informe “Propuesta: Desregulan el Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 0026-2021-CD-OSITRAN

Lima, 9 de junio de 2021

VISTOS:

El Informe “Propuesta: Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la propuesta de resolución del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, si bien el 25 de enero de 2021 fue publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN, mediante la cual se aprobó el nuevo “Reglamento General de Tarifas del Ositrán” (Nuevo RETA), mediante su Disposición Transitoria se estableció que, entre otros, los procedimientos de revisión tarifaria que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Nuevo RETA, se regirán por lo establecido en el “Reglamento General de Tarifas” (RETA) aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 043- 2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias, hasta su conclusión; por lo que el RETA resulta de aplicación al presente procedimiento;

Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fijación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas específicas diferentes;

Que, artículo 11 del RETA establece que, en los mercados derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público en los cuales no existan condiciones de competencia que limiten el abuso de poder de mercado, el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. Asimismo, el artículo 14 de dicha norma establece que el Ositrán dispondrá la desregulación de los servicios, mediante el cual el régimen tarifario pasa de regulado a supervisado, siempre que existan condiciones de competencia tales que disciplinen el mercado;

Que, con fecha 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., en calidad de Concesionario (en adelante, Copam o el Concesionario);

Que, la cláusula 14.7 del Contrato de Concesión establece que el Ositrán está facultado para ejercer todas las potestades y funciones que les confiere el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables, de conformidad con la Ley N° 26917 y las demás normas de la legislación vigente o las que las sustituyan o modifiquen;

Que, el 4 de septiembre de 2020, mediante Carta N° 0546-2020-GG-COPAM, el Concesionario solicitó al Ositrán el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio especial “almacenamiento del cuarto día en adelante” del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, NTPY-NR).

Que, el 4 de noviembre de 2020, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0058-2020-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 000135-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán decidió aprobar el inicio del procedimiento de desregulación del servicio “almacenamiento del cuarto día en adelante” para carga fraccionada en almacén descubierto, no obstante, declaró la improcedencia del inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio “almacenamiento del cuarto día en adelante” para contenedores llenos y vacíos brindado por el Concesionario en el NTPY-NR;

Que, con fecha 30 de noviembre de 2020, por intermedio de la Carta N° 0743-2020-GG-COPAM, Copam interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 058-2020-CD-OSITRAN, en el extremo que declaró la improcedencia del inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio especial mencionado en el párrafo precedente;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 001-2021-CD-OSITRAN de fecha 8 de enero de 2021, sustentada en el Informe Conjunto N° 00166-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Copam contra la Resolución de Consejo Directivo N° 058-2020-CD-OSITRAN; y, en consecuencia, aprobó el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio especial “almacenamiento del cuarto día en adelante” para contenedores llenos y vacíos brindado por Copam en el NTPY-NR;

Que, por medio de los Oficios N° 064 y 065-2021-GRE-OSITRAN del 05 de abril de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán solicitó información al Concesionario y a Logística Peruana del Oriente S.A., respectivamente, sobre los usuarios que han solicitado el servicio en cuestión para contenedores llenos y vacíos durante los años 2018, 2019 y 2020;

Que, mediante Memorando N° 00067-2021-GRE-OSITRAN de fecha 05 de abril de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General del Ositrán, con anterioridad al vencimiento del plazo inicial de sesenta (60) días, una prórroga excepcional por treinta (30) días adicionales para presentar la propuesta tarifaria del Regulador, a fin de evaluar la información recopilada y sumar elementos de juicio. La prórroga solicitada fue concedida mediante Memorando Nº 00112-2021-GG-OSITRAN de fecha 05 de abril de 2021;

Que, el 09 de abril de 2021, se llevó a cabo una entrevista con Logística Peruana del Oriente S.A. a fin de consultar sobre el servicio de almacenamiento de contenedores en el terminal portuario bajo su administración;

Que, del 12 al 27 de abril de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán solicitó a diversas instituciones – entre ellas, Empresa Nacional de Puertos S.A., Terminal Portuario Henry de Pucallpa, Transtotal Logística Selva S.A., Puerto León Valverde de Pucallpa y Logística Peruana del Oriente S.A. – remitir información sobre los usuarios que han demandado el servicio de almacenamiento de contenedores llenos y vacíos en los terminales portuarios bajo su administración durante los años 2018, 2019 y 2020. Cabe señalar que, en su oportunidad, se recibió la información por parte del Concesionario, Transtotal Logística Selva S.A. y Logística Peruana del Oriente S.A.;

Que, del 13 de abril al 14 de mayo de 2021, se llevaron a cabo entrevistas con diversas empresas del rubro a fin de que el Regulador pueda realizar consultas sobre la movilización de contenedores en la selva, entre ellas, Corporación Río Costa E.I.R.L., Transtotal Logística Selva S.A., A&S Operador Logístico E.I.R.L., Zgroup, J y B Logística Integral E.I.R.L., Joseph S.A.C., Servicios Multimodales Hnos. Meza E.I.R.L., Logística Peruana del Oriente S.A., B y V Comercializadora E.I.R.L. y Honda;

Que, el artículo 42 del RETA establece que Ositrán deberá publicar en el diario oficial “El Peruano” y en su página web, la propuesta de fijación, revisión o desregulación tarifaria, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante; asimismo, el artículo 43 del RETA establece que la publicación de la propuesta tarifaria deberá contener cuando menos: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la fijación, revisión o desregulación tarifaria correspondiente, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta, y (v) la fecha y lugar donde se realizará(n) la(s) audiencia(s) pública(s) correspondientes;

Que, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la “Propuesta: Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 736-21-CD-OSITRAN y sobre la base del informe con la propuesta de vistos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Informe “Propuesta: Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, así como sus anexos; y, disponer su publicación en el portal institucional del Ositrán.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán:

(i) El proyecto de resolución que aprueba la desregulación del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma.

(ii) La exposición de motivos del proyecto de resolución a la que hace referencia el punto anterior.

(iii) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria a la Audiencia Pública en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 2° de la presente resolución, a través del diario oficial “El Peruano”, precisando el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la mencionada audiencia, en atención a lo dispuesto en los artículos 43 y 48 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus normas modificatorias.

Artículo 4º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 2°, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios
Nº 182, Surquillo, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe; los cuales serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán.

Artículo 5º.- Notificar la presente resolución a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Portuaria Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE

CONSEJO DIRECTIVO

Nº -2021-CD-OSITRAN

Lima, de de 2021

VISTOS:

El Informe “Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de resolución del Consejo Directivo y su correspondiente exposición de motivos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, si bien el 25 de enero de 2021 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN, mediante la cual se aprobó el nuevo “Reglamento General de Tarifas del Ositrán” (Nuevo RETA), mediante su Disposición Transitoria se estableció que, entre otros, los procedimientos de revisión tarifaria que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Nuevo RETA, se regirán por lo establecido en el “Reglamento General de Tarifas” (RETA) aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 043- 2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias, hasta su conclusión; por lo que el RETA resulta de aplicación al presente procedimiento;

Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fijación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas específicas diferentes;

Que, artículo 11 del RETA establece que, en los mercados derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público en los cuales no existan condiciones de competencia que limiten el abuso de poder de mercado, el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. Asimismo, el artículo 14 de dicha norma establece que el Ositrán dispondrá la desregulación de los servicios, mediante el cual el régimen tarifario pasa de regulado a supervisado, siempre que existan condiciones de competencia tales que disciplinen el mercado;

Que, con fecha 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., en calidad de Concesionario (en adelante, Copam o el Concesionario);

Que, la cláusula 14.7 del Contrato de Concesión establece que el Ositrán está facultado para ejercer todas las potestades y funciones que les confiere el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables, de conformidad con la Ley N° 26917 y las demás normas de la legislación vigente o las que las sustituyan o modifiquen;

Que, el 4 de septiembre de 2020, mediante Carta N° 0546-2020-GG-COPAM, el Concesionario solicitó al Ositrán el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio especial “almacenamiento del cuarto día en adelante” del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, NTPY-NR).

Que, el 4 de noviembre de 2020, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0058-2020-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 000135-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán decidió aprobar el inicio del procedimiento de desregulación del servicio “almacenamiento del cuarto día en adelante” para carga fraccionada en almacén descubierto, no obstante, declaró la improcedencia del inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio “almacenamiento del cuarto día en adelante” para contenedores llenos y vacíos brindado por el Concesionario en el NTPY-NR;

Que, con fecha 30 de noviembre de 2020, por intermedio de la Carta N° 0743-2020-GG-COPAM, Copam interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 058-2020-CD-OSITRAN, en el extremo que declaró la improcedencia del inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio especial mencionado en el párrafo precedente;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 001-2021-CD-OSITRAN de fecha 8 de enero de 2021, sustentada en el Informe Conjunto N° 00166-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Copam contra la Resolución de Consejo Directivo N° 058-2020-CD-OSITRAN; y, en consecuencia, aprobó el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio especial “almacenamiento del cuarto día en adelante” para contenedores llenos y vacíos brindado por Copam en el NTPY-NR;

Que, por medio de los Oficios N° 064 y 065-2021-GRE-OSITRAN del 05 de abril de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán solicitó información al Concesionario y a Logística Peruana del Oriente S.A., respectivamente, sobre los usuarios que han solicitado el servicio en cuestión para contenedores llenos y vacíos durante los años 2018, 2019 y 2020;

Que, mediante Memorando N° 00067-2021-GRE-OSITRAN de fecha 05 de abril de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General del Ositrán, con anterioridad al vencimiento del plazo inicial de sesenta (60) días, una prórroga excepcional por treinta (30) días adicionales para presentar la propuesta tarifaria del Regulador, a fin de evaluar la información recopilada y sumar elementos de juicio. La prórroga solicitada fue concedida mediante Memorando Nº 00112-2021-GG-OSITRAN de fecha 05 de abril de 2021;

Que, el 09 de abril de 2021, se llevó a cabo una entrevista con Logística Peruana del Oriente S.A. a fin de consultar sobre el servicio de almacenamiento de contenedores en el terminal portuario bajo su administración;

Que, del 12 al 27 de abril de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán solicitó a diversas instituciones – entre ellas, Empresa Nacional de Puertos S.A., Terminal Portuario Henry de Pucallpa, Transtotal Logística Selva S.A., Puerto León Valverde de Pucallpa y Logística Peruana del Oriente S.A. – remitir información sobre los usuarios que han demandado el servicio de almacenamiento de contenedores llenos y vacíos en los terminales portuarios bajo su administración durante los años 2018, 2019 y 2020. Cabe señalar que, en su oportunidad, se recibió la información por parte del Concesionario, Transtotal Logística Selva S.A. y Logística Peruana del Oriente S.A.;

Que, del 13 de abril al 14 de mayo de 2021, se llevaron a cabo entrevistas con diversas empresas del rubro a fin de que el Regulador pueda realizar consultas sobre la movilización de contenedores en la selva, entre ellas, Corporación Río Costa E.I.R.L., Transtotal Logística Selva S.A., A&S Operador Logístico E.I.R.L., Zgroup, J y B Logística Integral E.I.R.L., Joseph S.A.C., Servicios Multimodales Hnos. Meza E.I.R.L., Logística Peruana del Oriente S.A., B y V Comercializadora E.I.R.L. y Honda;

Que, de conformidad con el artículo 56 del RETA, mediante el Memorando N° 00096-2021-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la “Propuesta: Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº -2021-CD-OSITRAN, de fecha de de 2021, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán de la “Propuesta: Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”;

Que, asimismo, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº -2021-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán ordenó la publicación de la propuesta de resolución de Consejo Directivo y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el diario oficial “El Peruano”. Igualmente, dispuso la publicación de dichos documentos y del Informe “Propuesta: Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, en el portal web del Ositrán;

Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº -2021-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Ositrán; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Ositrán, de conformidad con el artículo 44 del RETA;

Que, el de de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° -2021-CD-OSITRAN y el artículo 44 del RETA, se llevó a cabo la audiencia pública;

Que, mediante el Memorando Nº -2021-GRE-OSITRAN, de fecha de de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados a la propuesta de revisión del factor de productividad, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo del Ositrán apruebe la desregulación tarifaria del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado en el NTPY-NR, procediéndose a emitir la resolución correspondiente;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº -21-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe “Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Desregular el Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma.

Artículo 2º.- Notificar la presente resolución a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario oficial “El Peruano”, y su difusión en el portal institucional. Asimismo, disponer la difusión del Informe “Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, y sus anexos, en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidenta del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Mediante Informe Conjunto Nº 00166-2020-IC-OSITRAN (GRE - GAJ) (en adelante, Informe Conjunto de Inicio) que sustenta la Resolución de Consejo Directivo N° 0001-2021-CD-OSITRAN, el Regulador indicó que corresponde iniciar el presente procedimiento de desregulación tarifaria del servicio de almacenamiento a partir del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, Copam o el Concesionario) en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, NTPY-NR) porque la nueva información presentada por Copam evidenciaba que el ámbito geográfico del mercado relevante debería incorporar a la zona de Pucallpa.

2. Además, en el Informe Conjunto de Inicio también se indicó que existirían condiciones de competencia en ese mercado relevante porque los operadores logísticos o transportistas que demandan el servicio de almacenamiento de contenedores (del cuarto día en adelante) en el NTPY-NR en el marco del proceso de transporte de contenedores de Lima a Iquitos, y viceversa (ruta Lima-Yurimaguas-Iquitos), podrían usar una ruta alternativa (ruta Lima-Pucallpa-Iquitos) en la cual pueden atender sus requerimientos de almacenamiento en el Terminal Portuario de Pucallpa administrado por Logística Peruana del Oriente S.A. (en adelante, TPP-LPO).

3. En tal sentido, considerando la información adicional recopilada luego del inicio del presente procedimiento de desregulación tarifaria, en este documento se presenta la propuesta del Regulador, la cual en primer lugar considera la definición del mercado relevante y luego en segundo lugar se evalúan las condiciones de competencia en el mercado relevante en el cual se brinda el servicio de almacenamiento a partir del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos).

Definición del mercado relevante

4. El almacenamiento de contenedores en el NTP-NR es requerido como parte del proceso logístico de transporte de las mercaderías entre un punto de origen (Lima) y un punto de destino (Iquitos), razón por la cual en el presente caso la demanda del servicio de almacenamiento se deriva de la demanda del servicio de transporte de contenedores.

5. En virtud de ello, el servicio bajo análisis brindado en el NTPY-NR se brinda de manera complementaria al Servicio Estándar de embarque o descarga de contenedores (llenos o vacíos), el cual es el servicio principal del conjunto de servicios orientados a atender al contenedor en una instalación portuaria como parte de su proceso de transporte. Por lo indicado anteriormente, el mercado de producto o servicio relevante corresponde ser definido como un conjunto de servicios orientados a atender al contenedor en una instalación portuaria como parte de su proceso de transporte desde un punto de origen a un punto de destino.

6. De otro lado, el ámbito geográfico del mercado relevante debe ser definido considerando los puntos de origen y destino de los contenedores (llenos y vacíos) de modo tal que sea posible identificar la ubicación geográfica de posibles alternativas de aprovisionamiento del servicio relevante definido en el párrafo previo.

7. Al respecto, la información brindada por los agentes que demandan el servicio de almacenamiento de contenedores y aquella obtenida de fuentes externas (BCRP-Iquitos, 2020) muestran que el punto de origen de los contenedores llenos que se transportan mediante en NTPY-NR y otros puertos de la selva es Lima y el punto de destino es Iquitos porque los centros de producción se ubican en Lima y los centros de consumo en Iquitos; y viceversa en el caso de contenedores vacíos, puesto que deben regresar desde Iquitos a Lima para ser cargados nuevamente y reiniciar su ciclo de transporte.

8. Por tal motivo, la determinación del ámbito geográfico del mercado relevante en el cual se brinda el servicio bajo análisis del NTPY-NR implica evaluar las rutas de transporte que pueden tener los contenedores para llegar a Iquitos desde Lima, y viceversa. Considerando ello, como fue señalado anteriormente, se ha identificado que en efecto existen dos rutas para cubrir esos puntos de origen (Lima) y destino (Iquitos) de contenedores: una ruta es vía Yurimaguas y la otra ruta vía Pucallpa.

9. En atención a lo indicado anteriormente, el ámbito geográfico del mercado relevante debe incluir no solamente al NTPY-NR en Yurimaguas, sino también a los terminales portuarios ubicados en Pucallpa, mediante los cuales se pueden movilizar contenedores y disponer de áreas de almacenamiento; es decir, TPP-LPO y Terminal Portuario de Pucallpa administrado por Transtotal Logística Selva S.A. (en adelante, TPP-Transtotal).

10. En resumen, el mercado relevante del servicio bajo análisis brindado en el NTPY-NR se define como el conjunto de servicios orientados a atender al contenedor en una instalación portuaria como parte de su proceso de transporte desde un punto de origen a un punto de destino a través de los terminales portuarios ubicados en Yurimaguas y Pucallpa, mediante los cuales se pueden movilizar contenedores y disponer de áreas de almacenamiento; es decir, NTPY-NR, TPP-LPO y TPP-Transtotal, siendo que entre ese conjunto de servicios se encuentra el embarque o descarga de contenedores (llenos o vacíos) como servicio principal y el servicio bajo análisis como servicio complementario.

Evaluación de las condiciones de competencia

11. Los principales usuarios del servicio bajo análisis son operadores logísticos que transportan productos por encargo de terceras empresas, quienes requieren movilizar carga en contenedores (contenedores llenos) desde Lima hasta Iquitos, y traerlos de regreso en sentido contrario (como contenedores vacíos), considerando dos rutas o ejes multimodales: vía Yurimaguas y vía Pucallpa.

12. Al respecto, la información sobre costo y tiempo de transporte de contenedores en cada una de las rutas multimodales (Yurimaguas y Pucallpa) muestra que el costo estimado de transporte mediante la ruta de Yurimaguas (S/ 13 280 por contenedor) es mayor en 22% en comparación con la ruta de Pucallpa (S/ 10 930 por contenedor).

13. Si un usuario del NTPY-NR cuyo punto de origen de su carga es Lima deja de emplear dicho terminal portuario y en cambio empieza a emplear el TPP-LPO como punto de conexión con Iquitos, podría obtener un menor costo de transporte, reduciéndose de ese modo su costo de provisión del servicio de transporte de contenedores. Cabe señalar que según LPO, la tasa de ocupación del TPP-LPO se encuentra actualmente alrededor de 50%, con lo cual se concluye que dicho terminal tiene capacidad para almacenar nuevos contenedores.

14. Cabe señalar que, según la información brindada por A&S Operador Logístico EIRL, el TPP-Transtotal es un terminal que no brinda garantías de operaciones seguras y de optimización de tiempos, así como un terminal que no tiene buenas grúas que permitan levantar un contenedor de 30 TN, por ejemplo. En virtud de lo anterior, se descarta que Transtotal puede ejercer presión competitiva significativa sobre el NTPY-NR.

15. Por tal motivo, resulta razonable esperar que al menos aquellos operadores logísticos para quienes el costo de transporte representa un factor importante o incluso determinante en la elección del puerto, puedan sustituir al NTPY-NR por el TPP-LPO para atender la demanda de transporte de contenedores de sus clientes, siendo por tanto posible sustituir la cadena logística de transporte de contenedores vía Yurimaguas por la otra ruta vía Pucallpa.

16. Es decir, el TPP-LPO se constituye en una alternativa para los usuarios del NTPY-NR respecto de la provisión del servicio de almacenamiento de contenedores (llenos y vacíos) del cuarto día en adelante.

17. En la medida que los usuarios del NTPY-NR en Yurimaguas tienen fuentes alternativas de aprovisionamiento dadas por TPP-LPO en Pucallpa, se identifica la existencia de condiciones de competencia en el mercado en el cual Copam brinda el servicio de almacenamiento de contenedores (llenos y vacíos) del cuarto día en adelante.

Conclusión

18. En consecuencia, este Regulador propone atender la solicitud de desregulación presentada por Copam respecto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado en el NTPY-NR; y por ende dejar de aplicar el régimen de regulación tarifaria a dicho servicio.

Relación de documentos que sustentan la propuesta del Regulador

Libros y publicaciones institucionales

BCRP-Iquitos (2020). Caracterización del Departamento de Loreto. Elaborado por Arnulfo Cumbicus y Mario López. Disponible en:

<https://www.bcrp.gob.pe/docs/Sucursales/Iquitos/loreto-caracterizacion.pdf> (último acceso: 17 de mayo de 2021).

MORALES, C. y PRIETO, M. (2018). Propuesta de mejora en el proceso operativo de distribución multimodal a la ciudad de Iquitos de una empresa de productos de consumo masivo. Maestría en Operaciones y Logística. Escuela de Postgrado. Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Disponible en: <https://repositorioacademico.upc.edu.pe/bitstream/handle/10757/623901/Morales_gc.pdf?sequence=13&isAllowed=y> (último acceso: 18 de mayo de 2021).

Páginas web

APN (15 de mayo de 2021). Plan Maestro del Terminal Portuario de Pucallpa. Disponible en: <https://www.apn.gob.pe/site/>.

APN (15 de mayo de 2021). Plan Nacional de Desarrollo Portuario de la APN. Disponible en: <https://www.apn.gob.pe/site/>.

APN (15 de mayo de 2021). Resolución de Acuerdo de Directorio N° 011-2018-APN/DIR del 14 de febrero de 2018. Disponible en: <https://www.apn.gob.pe/site/>.

COPAM (14 de mayo de 2021). Reglamento de Tarifas y Precios (Ver. 4.1) del NTPY-NR. Disponible en: <https://copam.com.pe/wp/>.

LOGISBER (18 de mayo de 2021). Blog de logística y comercio internacional. Disponible en: <https://logisber.com/>.

LOGÍSTICA PERUANA DEL ORIENTE S.A. (14 de mayo de 2021). Procedimiento de Aplicación de Tarifas (Rev. 004) del TPP-LPO. Disponible en: <http://lpologistics.com/>.

LOGÍSTICA PERUANA DEL ORIENTE S.A. (14 de mayo de 2021). Reglamento de Operaciones (Rev- 01) del TPP-LPO. Disponible en: <http://lpologistics.com/>.

MTC (18 de mayo de 2021). Plan de Desarrollo de los Servicios Logísticos de Transportes 2019. Disponible en: <https://www.gob.pe/mtc>.

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