Disponen el inicio de oficio del procedimiento de interpretación del literal b) del numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 0028-2021-CD-OSITRAN
Lima, 9 de junio de 2021
VISTOS:
El Oficio N° 2538-2021-MTC/19, del 19 de mayo de 2021, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Carta N° 642-2021-GR-AdP, del 26 de mayo de 2021, de Aeropuertos del Perú S.A., y el Informe Conjunto N° 00079-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ-GSF) de fecha 07 de junio de 2021, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Ositrán; y,
CONSIDERANDO:
Con fecha 11 de diciembre de 2006, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, la construcción, mejora, mantenimiento y explotación del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú (en adelante, el Contrato de Concesión) con la Sociedad Concesionaria Aeropuertos del Perú S.A. (en adelante, el Concesionario o AdP);
Que, mediante Oficio N° 2538-2021-MTC/19 sustentado en el Informe N° 1062-2021-MTC/19, el MTC solicitó el inicio de oficio del procedimiento de interpretación del inciso d) del numeral 13.3.1 de la Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Concesión, resaltando que la regulación específica del Contrato de Concesión no permite que a los contratos firmados entre el Concesionario y los Acreedores Permitidos les sea aplicable el mencionado inciso d), de acuerdo a la opinión técnica vertida por el Regulador con oportunidad de la evaluación del financiamiento del Plan de Inversiones en Equipamiento 2018-20201, así como del Segundo Programa de Mantenimiento Periódico de los Aeropuertos de Chachapoyas y Tarapoto;
Que, mediante Carta N° 642-2021-GR-AdP dirigida a este Organismo Regulador, en copia a la Dirección General de Programas y Proyectos en Transportes del MTC, el Concesionario manifestó encontrarse de acuerdo con la solicitud de interpretación realizada por el MTC mediante el Oficio N° 2538-2021-MTC/19, sustentado en el Informe N° 1062-2021-MTC/19;
Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley Nº 26917, otorga al Ositrán la función específica de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación;
Que, asimismo, el artículo 29º del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, (en adelante, REGO), dispone que corresponde al Consejo Directivo, en única instancia administrativa, interpretar los Contratos de Concesión en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación de la Infraestructura;
Que, el numeral 6.1 de los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas de Modificación y Reconversión de Contratos de Concesión, aprobados por Acuerdo de Consejo Directivo N° 557-154-04-CD-OSITRAN, precisa que Ositrán puede interpretar de oficio o a solicitud de parte el alcance de los contratos en virtud de los cuales se explota la infraestructura de transporte de uso público bajo su ámbito de competencia;
Que, mediante Resolución N° 0040-2019-CD-OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo del Ositrán declaró Precedente Administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de oficio;
Que, mediante el Informe Conjunto N° 00079-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ-GSF), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Ositrán, advierten que si bien el MTC y AdP han puesto en consideración del Regulador el inicio de oficio de un procedimiento de interpretación contractual respecto del literal d) del numeral 13.3.1 de la Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Concesión, a partir de los argumentos expuestos por ambas partes se observa que existe más bien una ambigüedad respecto al alcance del literal b) del numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión, en tanto no es posible determinar de la sola lectura de dicha cláusula, si los ingresos netos de la concesión pueden otorgarse en garantía por un plazo superior al de la vigencia del Plazo de la Concesión, y en tal sentido, que la vigencia de las garantías constituidas sobre los ingresos netos de la Concesión podrían comprender la vigencia de los contratos de financiamiento aun si éstos superan el Plazo de la Concesión;
Que, en aplicación del Principio de Transparencia establecido en el numeral 5.4 de los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas de Modificación y Reconversión de Contratos de Concesión, corresponde informar de la presente resolución, así como del Informe que sustenta la misma, al Concesionario y al Concedente, a fin que se sirvan emitir su respectiva opinión, otorgándose para tal efecto, un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, en el mismo sentido, se considera que, para el presente caso, además de notificar a las Partes del Contrato de Concesión el inicio del procedimiento de interpretación contractual, corresponde también disponer la publicación de la resolución respectiva en el Diario Oficial “El Peruano”, para que los terceros legítimamente interesados tomen conocimiento del mismo;
Que, luego de revisar y discutir el informe de vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho informe, razón por la cual lo hace suyo y lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS;
Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley Nº 26917, en el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, así como en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo Nº 736-2021-CD-OSITRAN, de fecha 09 de junio de 2021;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer el inicio de oficio del procedimiento de interpretación del literal b) del numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, de acuerdo con los aspectos considerados en el Informe Conjunto N° 00079-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ-GSF), el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00079-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ-GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y a la empresa Aeropuertos del Perú S.A., para que en el plazo de diez (10) días hábiles presenten su posición de considerarlo pertinente.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y su difusión en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe Conjunto N° 00079-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ-GSF) en el portal institucional del Ositrán (www.gob.pe/ositran).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
1 Sustentado por el Informe Conjunto N° 00038-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ).
1962642-1