Desestiman la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 0025 -2021-CD-OSITRAN

Lima, 9 de junio de 2021

VISTOS:

El Informe “Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de resolución del Consejo Directivo y su correspondiente exposición de motivos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, si bien el 25 de enero de 2021 fue publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN, mediante la cual se aprobó el nuevo “Reglamento General de Tarifas del Ositrán” (Nuevo RETA), mediante su Disposición Transitoria se estableció que, entre otros, los procedimientos de revisión tarifaria que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Nuevo RETA, se regirán por lo establecido en el “Reglamento General de Tarifas” (RETA) aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias, hasta su conclusión; por lo que el RETA resulta de aplicación al presente procedimiento;

Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fijación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas específicas diferentes;

Que, artículo 11 del RETA establece que, en los mercados derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público en los cuales no existan condiciones de competencia que limiten el abuso de poder de mercado, el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. Asimismo, el artículo 14 de dicha norma establece que el Ositrán dispondrá la desregulación de los servicios, mediante el cual el régimen tarifario pasa de regulado a supervisado, siempre que existan condiciones de competencia tales que disciplinen el mercado;

Que, con fecha 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., en calidad de Concesionario (en adelante, Copam o el Concesionario);

Que, la cláusula 14.7 del Contrato de Concesión establece que el Ositrán está facultado para ejercer todas las potestades y funciones que le confiere el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables, de conformidad con la Ley N° 26917 y las demás normas de la legislación vigente o las que las sustituyan o modifiquen;

Que, mediante Carta N° 0546-2020-GG-COPAM, recibida el 04 de septiembre de 2020, el Concesionario solicitó al Ositrán el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio especial “Almacenamiento del cuarto día en adelante” del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, NTPY-NR);

Que, a través del Oficio N° 00069-2020-GRE-OSITRAN, notificado el 10 de septiembre de 2020, se solicitó al Concesionario subsanar determinadas omisiones advertidas en su solicitud de desregulación tarifaria, otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles;

Que, el 17 de septiembre de 2020, mediante Carta N° 0583-2020-GG-COPAM, el Concesionario presentó información para subsanar las observaciones formuladas a través del Oficio N°00069-2020-GRE-OSITRAN mencionado anteriormente. Asimismo, Copam presentó el Informe Complementario a la “Propuesta para Desregulación Tarifaria del Servicio Especial de Almacenamiento del 4to Día en adelante del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – COPAM”;

Que, el 4 de noviembre de 2020, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2020-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 135-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán aprobó el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado por Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma. Con fecha 9 de noviembre de 2020, la citada Resolución fue notificada al Concesionario y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, de conformidad con el artículo 56 del RETA, mediante el Memorando N° 0063-2021-GRE-OSITRAN de fecha 22 de marzo de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la “Propuesta: Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2021-CD-OSITRAN, de fecha 08 de abril de 2021, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán de la “Propuesta: Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”;

Que, asimismo, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2021-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán ordenó la publicación de la propuesta de resolución de Consejo Directivo y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el diario oficial “El Peruano”. Igualmente, dispuso la publicación de dichos documentos y del Informe “Propuesta: Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, en el portal web del Ositrán;

Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2021-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Ositrán; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Ositrán, de conformidad con el artículo 44 del RETA;

Que, el 06 de mayo de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2021-CD-OSITRAN y el artículo 44 del RETA, se llevó a cabo la audiencia pública correspondiente a la Propuesta del Regulador;

Que, mediante el Memorando Nº 00108-2021-GRE-OSITRAN, de fecha 02 de junio de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General, el Informe “Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados a la propuesta de revisión del factor de productividad, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo del Ositrán desestime la solicitud de desregulación tarifaria presentada por el Concesionario respecto del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el NTPY-NR, procediéndose a emitir la resolución correspondiente;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 736-21-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe “Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Desestimar la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma.

Artículo 2º.- Notificar la presente resolución a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario oficial “El Peruano”, y su difusión en el portal web institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe “Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, y sus anexos, en el portal web institucional del Ositrán.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este documento contiene la evaluación del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, Copam o el Concesionario) en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (NTPY-NR).

1. Los usuarios del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado por Copam en el NTPY-NR en su mayoría almacenan carga pesada, siendo la más importante la chatarra, que es transportada de manera compactada en paquetes de aproximadamente dos y media, tres e incluso cinco toneladas cada uno.

2. El encargado del transporte fluvial de la chatarra compactada es la empresa Ransa Comercial S.A., quien a su vez utiliza el NTPY-NR como punto de descarga en la ciudad de Yurimaguas, desde la cual dicho producto es llevado vía terrestre rumbo a Chimbote por otra empresa de transporte para posteriormente ser entregado a Siderperú.

3. Cabe señalar que Ransa Comercial S.A. en ninguna circunstancia considera al TPY-Enapu como una fuente alternativa de aprovisionamiento del servicio bajo análisis, por diversos factores como: la infraestructura y equipamiento con mayor rendimiento y capacidad para el descargue de los productos, diversidad de servicios en el terminal portuario, y mejores condiciones de manipuleo de la carga en el NTPY-NR en comparación con el TPY-Enapu. Por los motivos indicados anteriormente, este usuario no está interesado en emplear el TPY-Enapu para movilizar y, por ende, almacenar la chatarra compactada del cuarto día en adelante.

4. Sin perjuicio de lo anterior, aun cuando pudieran estar interesados en buscar otro proveedor del servicio bajo análisis, los usuarios del NTPY-NR no podrían conseguir un espacio disponible para almacenar sus productos en el TPY-Enapu porque:

- El almacén techado del TPY-Enapu se encuentra alquilado a las empresas Cervecería San Juan S.A. y Cemento Madec Loreto S.A.C. para almacenar cajas conteniendo botellas con cerveza y bolsas de cemento, respectivamente; y

- Las zonas de almacenamiento al descubierto (zonas A y B) del TPY-Enapu son:

- áreas relativamente pequeñas en comparación con los almacenes disponibles en el NTPY-NR (reduciéndose aún más su área efectiva disponible para almacenamiento puesto que por dichas zonas A y B se observa circulación de los camiones que entran y salen del TPY-Enapu), y

- según información brindad por Enapu, muestran elevadas tasas de ocupación (de 70 a 80%), encontrándose ocupadas en su totalidad por las empresas Cervecería San Juan S.A. y Joseph S.A.C. para el almacenar cajas con botellas vacías de cerveza y motokar en unidades y motos lineales en cajas, respectivamente.

5. Además, los usuarios del NTPY-NR tampoco podrían emplear como fuente alternativa de aprovisionamiento de dicho servicio al Terminal Portuario Yurimaguas administrado por Petroperú S.A. porque este terminal no está orientado a movilizar carga fraccionada (sino hidrocarburos), no siendo posible almacenar la mencionada carga fraccionada al descubierto, y porque dicho terminal es de uso privado, es decir, no atiende al público en general, entre los cuales se encuentran los usuarios del NTPY-NR.

6. Por otro lado, tampoco se han identificado almacenes localizados en la ciudad de Yurimaguas (fuera de alguna instalación portuaria) en los cuales los usuarios del NTPY-NR pudieran almacenar sus productos a partir del cuarto día en adelante. Al respecto, es importante mencionar que, en su solicitud de desregulación tarifaria, el Concesionario tampoco señaló que exista algún almacén extraportuario que pudiera ejercer presión competitiva sobre el NTPY-NR.

7. En tal sentido, en la medida que no existen fuentes alternativas de aprovisionamiento, se concluye que no existen condiciones de competencia en el mercado en el cual el Concesionario brinda el servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto en el NTPY-NR.

8. Por lo tanto, en opinión de estas Gerencias, luego de evaluar la información presentada por el Concesionario y los comentarios recibidos a la Propuesta del Regulador, corresponde desestimar la solicitud de desregulación presentada por Copam respecto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el NTPY-NR y, en consecuencia, mantener el actual régimen de regulación tarifaria.

1962640-1