Aprueban el Reajuste de Zonificación de los Usos del Suelo, anexión al área urbana y asignación de zonificación del distrito de Cieneguilla
ORDENANZA N° 2360-2021
Lima, 10 de junio de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, modificada por la Ordenanza N° 2288, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero del 2021, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima y establece en su Artículo 20 el procedimiento de aprobación del Reajuste Integral de Zonificación y los Planos de Zonificación Distrital; contemplando en su artículo 4 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación, planificar el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias correspondientes;
Que, mediante la Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril del 2018, se regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911, establece en su Tercera Disposición Complementaria Final, como fecha límite de presentación de los Proyectos de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos de Suelo distritales, el 30 de septiembre del 2018, de conformidad con lo normado en la Ordenanza N° 1862. Culminado dicho plazo, el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) o quien haga sus veces, se encargará de la formulación del Nuevo Reajuste Integral de Zonificación de los Usos de Suelo de Lima Metropolitana, de acuerdo con sus competencias y alcances normativos, en coordinación con las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de Lima;
Que, mediante la Ordenanza N° 310, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de marzo del 2001, que regula el Ordenamiento Territorial y Gestión Ambiental de la Cuenca Baja de Lurín;
Que, con la Ordenanza Nº 1117, publicada en el diario Oficial El Peruano el 12 de enero del 2008, se aprueba la Zonificación de los Usos del Suelo de la Cuenca Baja del Río Lurín que comprende los distritos de Cieneguilla y parte de Lurín y Pachacámac, que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I, III Y IV de Lima Metropolitana;
Que, a través de la Ordenanza Nº 2236, publicada en el diario Oficial El Peruano el 14 de febrero del 2020, se aprueba el Reajuste Integral de Zonificación del Sector Manchay del distrito de Pachacámac y parte de la Cuenca Baja del Río Lurín;
Que, mediante Oficio N° 072-2018-MDC/A, ingresado con expediente N° 1298-18-IMP de fecha 8 de agosto de 2018, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla remite la Propuesta de Reajuste Integral de Zonificación del distrito de Cieneguilla, en el marco de la Ordenanza N° 1862;
Que, con Memorándum N° 442-2018-MML/CMDUVN-ST y Dictamen N° 220-2018-MML-CMDUVN de fecha 20 de diciembre de 2018, se remite la propuesta definitiva del Reajuste de Zonificación del distrito de Cieneguilla, a la Secretaria General de Concejo, adjuntado el Informe N° 072-18-MML-IMP-DE/DGPT del Instituto Metropolitano de Planificación;
Que, mediante el Oficio N° 024-2020-MML-GDU-SASLT y Oficio N° 024-2020-MML-GDU-SASLT, la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la MML, solicita la no modificación de la zonificación Agrícola (A) y Casa Huerta (CH2 y CH3), en las evaluaciones y propuestas de reajuste de zonificación del distrito, constituyendo ámbitos territoriales de labores de formalización y titulación de predios rurales;
Que, mediante expediente N° 915-20-IMP de fecha 10 de agosto de 2020 y expediente N° 1093-20-IMP de fecha 16 de setiembre de 2020, la Municipalidad de Cieneguilla presenta la subsanación de Observaciones señaladas en el Informe N° 005-20-MML-IMP-DE/DGPT adjuntando los Informes N° 045-2020-MDC/GDUR y N° 060-2020-MDC/GDUR; procediéndose a la exhibición pública por 45 días calendarios para la recepción de las observaciones correspondientes y su evaluación dentro del marco del Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de Cieneguilla;
Que, mediante Oficio N° 0356-21-MML-IMP-DE de fecha 30 de marzo del 2021, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación, adjunta el Informe Nº 046-2021- MML-IMP-DE/DGPT, remitiendo la Propuesta Final de Reajuste Integral de Zonificación del distrito de Cieneguilla a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, para la continuación del proceso de aprobación.
Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 055-2021-MMLCMDUVN, de fecha 14 de abril de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REAJUSTE DE ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO, ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN
DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA
Artículo 1. Plano de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo
Aprobar el Plano de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Cieneguilla, conformante del Área de Tratamiento Normativo I, III y IV de Lima Metropolitana (Plano N° 1), que como Anexo N° 1 forma parte de la presente Ordenanza. Este Plano de Zonificación será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 2. Anexar al Área Urbana y Asignar Zonificación
Anéxese al Área Urbana del Distrito de Cieneguilla y Asígnese la Zonificación de ZRE - Zona de Reglamentación Especial – Cieneguilla, al área ubicada en el Sector 3, quebrada San Vicente, hasta el límite con el distrito de Chaclacayo, conforme se grafica en el Plano N° 1 que como Anexo N° 1 forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3. Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo
En el área materia de la presente Ordenanza, ratificar la vigencia de la aplicación de las Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo del Área de Tratamiento Normativo I, III y IV de Lima Metropolitana, del cual forma parte el distrito de Cieneguilla. Para el Área de Tratamiento Normativo I, es de aplicación las Normas de Zonificación aprobadas mediante la Ordenanza Nº 1015 publicada el 14 de mayo del 2007; para el Área de Tratamiento Normativo III, serán de aplicación las Normas aprobadas por la Ordenanza Nº 912, publicada el 3 de marzo del 2006; y para el Área de Tratamiento Normativo IV, serán de aplicación las Normas aprobadas por la Ordenanza N° 1146, publicada en el diario Oficial El Peruano el 20 de junio del 2008 y las Especificaciones Normativas de la Zonificación correspondientes a la Cuenca Baja del río Lurín de los Usos del Suelo, aprobadas en el Anexo N° 03 de la Ordenanza N° 1117;
Artículo 4. Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas
Disponer que la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, elaboren el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Área de Tratamiento Normativo IV – Cuenca Baja del Río Lurín, en concordancia con los lineamientos sobre usos del suelo establecidos en la Ordenanza Nº 310 y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Área de Tratamiento Normativo III, elaboradas en concordancia con la revisión 4 de la CIIU - Clasificación Industrial Internacional Uniforme. Las propuestas de Índice de Usos serán evaluadas y aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Metropolitana. En el Área de Tratamiento Normativo I del Distrito de Cieneguilla, es de aplicación el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado por la Ordenanza Nº 933 publicada el 05 de mayo de 2006, complementada mediante la Ordenanza Nº1015 publicada el 14 de mayo de 2007.
Artículo 5. Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales
Establecer como Norma General para la aplicación de la Zonificación de los Usos del Suelo en el área materia de la presente Ordenanza, que el equipamiento urbano existente y en funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitaria, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel vecinal y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza.
Artículo 6. Compatibilidad de Uso de los Aportes del Reglamento Nacional de Edificaciones
Los aportes para Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios resultantes del proceso de habilitación urbana de los predios, así como los provenientes del proceso de saneamiento físico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la calificación que se indique en el plano de Zonificación que se aprueba por la presente Ordenanza, por ser usos compatibles con los usos residencial y comercial.
Artículo 7. Zona de Reglamentación Especial del Sector de Collanac
Se reitera lo señalado en el artículo 9 de la Ordenanza N° 1117, manteniendo como Zona de Reglamentación Especial el sector localizado entre los Distritos de Pachacámac y Cieneguilla, señalado en el Plano de Zonificación que se aprueba mediante la presente Ordenanza. En dichos terrenos, la Comunidad Campesina de Collanac, en coordinación con las Municipalidades Distritales de Pachacámac y Cieneguilla, deberá elaborar el estudio de Planeamiento Urbano que defina la vocación del área, la distribución de los diferentes usos del suelo (residenciales, comerciales, industriales, equipamiento urbano, comunales y otros) , la estructura vial, la accesibilidad y factibilidad de servicios, considerando aspectos de seguridad física, impacto ambiental y otros que sean necesarios, y deberá formular la propuesta respectiva, la cual, con la opinión de las Municipalidades Distritales respectivas y del Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación mediante Ordenanza Metropolitana.
Artículo 8. Zona de Reglamentación Especial del Sector de Ocupaciones de Vivienda El Mirador, San Nicolás de Tolentino, Estrellita de Cieneguilla y otros
Se reitera lo señalado en el artículo 10 de la Ordenanza N° 1117, incrementando y manteniendo como como Zona de Reglamentación Especial el sector localizado al Norte de la vía a Huarochirí correspondiente al Distrito de Cieneguilla, señalado en el Plano de Zonificación que se aprueba mediante la presente Ordenanza. En dicho sector, la Municipalidad de Cieneguilla, deberá elaborar el estudio de Planeamiento Urbano correspondiente que integre las diferentes ocupaciones, defina los usos del suelo y la estructura vial, considerando aspectos de seguridad física, impacto ambiental, factibilidad de servicios, saneamiento legal de la propiedad y otros que sean necesarios, y formule la propuesta específica. Dicha Propuesta, con la opinión de la Municipalidad Distrital y del Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación mediante Ordenanza Metropolitana.
Artículo 9. Zona de Reglamentación Especial - Cieneguilla
Establecer como Zona de Reglamentación Especial el sector localizado en la zona norte del distrito, en la quebrada San Vicente, sobre los cerros de Cieneguilla hasta el límite del distrito de Chaclacayo, a la Margen derecha del Río Lurín. En dicho sector, la Municipalidad de Cieneguilla, en coordinación con la Municipalidad distrital de Chaclacayo, deberá elaborar el Plan Específico, con los estudios correspondientes que definan los usos del suelo y la estructura vial correspondiente a las vías locales principales que conectan la Av. Toledo con la Av. Nicolas Ayllón en el distrito de Chaclacayo, considerando aspectos de seguridad física, impacto ambiental, cultural, paisajista, factibilidad de servicios, estudios de riesgos y otros que sean necesarios, para la propuesta específica. Dicha Propuesta, con la opinión de las Municipalidades Distritales y del Instituto Metropolitano de Planificación, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación mediante Ordenanza Metropolitana.
Artículo 10. Ocupación de Laderas
Establecer que la ocupación y edificación de terrenos localizados en pendientes pronunciadas (laderas de cerro), calificados con usos urbanos dentro del Plano de zonificación que se aprueba con la presente Ordenanza, deberá contar necesariamente con estudios de riesgo físico aprobados por la autoridad competente.
Artículo 11. Calificación de Áreas de Reserva Natural (RN-ef)
Calificar las áreas geo-referenciadas de la Loma Manchay, reconocida como parte del Ecosistema Frágil mediante Resolución Ministerial N°0408-2013-MINAGRI en fecha 15 de octubre de 2013, con la Zonificación Reserva Natural Ecosistema Frágil RN-ef;
Artículo 12. Ordenanza N° 310
Establecer que la Zonificación Específica que se aprueba mediante la presente Ordenanza desarrolla la Zonificación Generalizada aprobada mediante la Ordenanza Nº 310. Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo 13. Franja de Uso Restringido
Establecer una Franja de amortiguamiento de 100m de usos restringidos, paralelos a la faja marginal, de afectación sobre los predios ribereños del río Lurín, de usos recreativos asociados a la actividad principal del predio, detallados en el Anexo Nº 005-MML-CBLU, de la Ordenanza N° 310. Permitiendo un máximo de edificación permanente compatible con el paisaje, del 20% del área restringida, y 10% del área el total de predio, debiendo mantener un retiro de 75m medidos desde el eje del río, no admitiéndose subdivisiones de predios, conforme a lo establecido en. Los caminos públicos (vía malecón de borde) se establecerán en este sector como servidumbre obligatoria, en los casos que por geografía no sea posible ubicarlos en la faja marginal.
Artículo 14. Zonas Arqueológicas (OU-ZA)
Se modifica y actualiza la delimitación de las zonificaciones OU-ZA (Otros Usos – Zona Arqueológica), cuya delimitación precisa será definida en coordinación con el Ministerio de Cultura.
Artículo 15. Planeamiento integral
Previo a la Habilitación Urbana, los propietarios deberán proponer el planeamiento integral para los predios comprendidos en las áreas indicadas en los artículos 1 y 2 de la presente Ordenanza, con precisión de las vías y aportes reglamentarios, bajo el procedimiento establecido en normativa vigente.
Artículo 16. Actualización del Sistema Vial Metropolitano
Actualícese el Sistema Vial Metropolitano, de acuerdo al Plano N° SVM-1 y Plano N°SVN-2, que como Anexo N° 2 forma parte de la presente Ordenanza, que modifica el Plano y el Anexo de la Ordenanza N° 341; en lo que corresponde a las Secciones Viales Normativas de las vías Metropolitanas, modificaciones de trazo y la incorporación de nuevas vías metropolitanas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Dispóngase que todos los Expedientes en trámite relacionados a los Cambios Específicos de Zonificación del Distrito de Cieneguilla, que hayan sido evaluados dentro del marco de la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fin de canalizar el trámite en base a lo evaluado en la presente Ordenanza.
Segunda. Dispóngase que, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla elabore la respectiva Propuesta de Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Área de Tratamiento Normativo III y IV del Distrito; las mismas que serán revisadas y concordadas por el Instituto Metropolitano de Planificación y serán presentadas a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza Metropolitana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Suspender los Cambios Específicos de Zonificación por un periodo de dos (02) años, posteriores a la aprobación de la presente norma, salvo que, excepcionalmente, se presenten solicitudes con calificación de Interés Local o de Interés Metropolitano, a fin de garantizar la estabilidad y vigencia del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo que se aprueba con la presente Ordenanza.
Segunda. Disponer que el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectúe las modificaciones del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo aprobadas en la presente Ordenanza.
Tercera. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluidos los anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1962634-7