Modifican el Plano de Zonificación del distrito de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 1144 y actualizado por la Ordenanza N° 1661
ORDENANZA N° 2356-2021
Lima, 10 de junio de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;
Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911;
Que, mediante Ordenanza N° 1144, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de mayo del 2008, que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de La Molina que es parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y III de Lima Metropolitana y Ordenanza N° 1661, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de marzo del 2013, que aprueba Actualización de la Zonificación de los Usos del Suelo e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Distrito de La Molina;
Que, con expediente N° 88498-2019, recibido por la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 21 de marzo de 2019, el señor Luis Alberto Rodríguez De Los Ríos, Rector de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, solicita Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Educación Superior Universitaria (E3), para el predio de 1,733.60 m2, constituido por el Lote N° 1 de la Mz. S, Urb. Las Acacias de Monterrico, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza Nº 1911;
Que, la Municipalidad Distrital de La Molina, con Oficio N° 221-2019-MDLM-SG de fecha 21 de junio de 2019, remite el Acuerdo de Concejo N° 029-2019/MDLM de fecha 17 de junio de 2019, mediante el cual declara Desfavorable la petición de cambio de zonificación del predio ubicado en Lote N° 01, de la Mz. S, Urbanización Las Acacias de Monterrico, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Educación Superior Universitaria (E3), requerido por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, representado por el Rector Luis Alberto Rodríguez De Los Ríos; además informa que la Gerencia de Participación Vecinal remite a la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro veintiún (21) formularios únicos de la consulta vecinal conteniendo el levantamiento de opinión de los vecinos y vecinas de acuerdo al plano respectivo, siendo los resultados doce desfavorables y nueve favorables;
Que, con el Oficio N° 1273-20-MML-IMP-DE de fecha 25 de noviembre del 2020, el Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, remite el Informe CEZ N° 062-20-MML-IMP-DE/DGPT mediante el cual emite opinión Favorable respecto al Cambio de Zonificación solicitado, señalando que: 1) La Ordenanza N° 1119, reglamenta la construcción, el acondicionamiento y funcionamiento de la Infraestructura Universitaria para la provincia de Lima, especifica la ubicación de un establecimiento Universitaria debe tener un acceso principal con frente a una vía del Sistema Vial Metropolitano o avenida local no inferior a 17.00 m de ancho que incluya Berma Central, sin embargo, no especifica la ubicación de Sedes Universitarias Anexas. 2) Por ser un pedido de cambio a un equipamiento de Educación E3, se ha revisado el Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades aprobado mediante la Resolución N° 834-2012-ANR, actualmente vigente, donde establece que las normas expedidas por los municipios no serán aplicadas si se oponen a las establecidas a este Reglamento. 3) Con respecto al uso, la referida Resolución señala que los establecimientos Tipo C, considerados como Sede Universitaria de Clase de Unidad Funcional 3 – UF3 conformado por Unidades de Apoyo a la Enseñanza (Talleres, laboratorios, centros informativos, de investigación, bibliotecas, auditorio, aulas magnas y otros), pueden considerarse como sede anexa. En la ayuda memoria, se señala que como zona universitaria anexa desarrollaran los ambientes para los servicios administrativos y área de recepción, biblioteca (Hemeroteca, Sala de Audiovisuales), Sala de Estudios Grupales, Sala de Profesores, Servicios higiénicos para estudiantes, profesores y personal, Área de servicios al estudiante (fotocopiado, impresiones, comunicaciones), Auditorio Central y Centro de Cómputo e informático y zona de estacionamiento vehicular interna, en una edificación de 2 pisos con sótano de un nivel. 4) En tanto la Resolución N° 834-2012-ANR, no establece que el ingreso principal se realice por algún tipo de vía, solo que debe estar ubicado a 500m. del campo universitario, en este sentido, colinda con la Escuela de Postgrado de la misma Universidad, por lo tanto, se considera que este tipo de Sede, puede ubicar frente a una vía local. La ubicación del predio también cumple con lo señalado en la Resolución N° 834-2012-ANR, es decir encuentra a 200m de los casinos, tragamonedas, salones de baile, discotecas, salas de billar, cabarets y estación de expendio de combustible. En la ayuda memoria, señala que como también edificará estacionamientos, solucionara el problema de estacionamiento de las vías locales del entorno, lo que generará dejar libres las vías locales del entorno garantizando la seguridad en la zona, por lo que, de acuerdo a lo expresado, se emite opinión Favorable al pedido de cambio de zonificación solicitado de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Educación Superior Universitaria (E3) para el predio según lo establecido en el Artículo 11 de la Ordenanza N° 2086;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 434-2020-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 27 de noviembre de 2020, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, emite opinión Favorable, el cual concluye que, el Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Educación Superior Universitaria (E3), de 1,733.60 m2, constituido por el Lote N° 1 de la Mz. S, Urb. Las Acacias de Monterrico, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, de propiedad de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, representada por el Rector señor Luis Alberto Rodríguez De Los Ríos, resulta Favorable, por cuanto, permitirá complementar el uso educativo del predio colindante, calificado como E3 y donde funciona la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, cuya finalidad es una sede anexa complementaria con la ampliación y mejora de sus instalaciones, consolidándose la manzana como equipamiento educativo sin alterar el funcionamiento urbano y la dinámica actual de la zona;
Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 001-2021-MML-CMDUVN de fecha 27 de enero de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN
DEL DISTRITO DE LA MOLINA APROBADO
POR ORDENANZA N° 1144 Y ACTUALIZADO
CON ORDENANZA N° 1661
Artículo 1. Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 1144, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de mayo de 2008 y actualizada por la Ordenanza N° 1661, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de marzo del 2013, de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Educación Superior Universitaria (E3), para el predio de 1,733.60 m2, constituido por el Lote N° 1 de la Mz. S, Urb. Las Acacias de Monterrico, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, representada por el Rector señor Luis Alberto Rodríguez De Los Ríos a través del expediente N° 88498-2019; conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de La Molina, la modificación aprobada en el Artículo primero de la presente Ordenanza.
Artículo 3. Notificar la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de La Molina, a fin que se encargue de la respectiva notificación al administrado.
Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1962634-3