Aprueban la modificación de los Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas (CIIU) en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y III de Lima Metropolitana

ORDENANZA N° 2354-2021

Lima, 10 de junio de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, la Ordenanza Nº 1862-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, que regula el proceso de Planificación del Desarrollo Territorial – Urbano del Área Metropolitana de Lima, establece en su artículo 17 los instrumentos técnico – normativos que concretan la zonificación que regula el uso del suelo: a. El Plano de Zonificación de los Usos del Suelo, b. El Reglamento de Zonificación de los Usos del Suelo, y, c. El Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas; así mismo, en el artículo 20 señala el procedimiento de Aprobación del Reajuste Integral de Zonificación y los Planos de Zonificación Distrital,

Que, con las Ordenanza Nº 893-MML, Nº 933-MML, Nº 1015-MML, Nº 1017-MML, Nº 1067-MML, Nº 1105-MML, Nº 1144-MML, Nº 1328-MML, Nº 1661-MML, Nº 1429-MML, Nº 1528-MML, Nº 1591-MML y Nº 1946-MML, aprueban, modifican y actualizan el Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo e Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y III de Lima Metropolitana, estableciendo compatibilidades de uso para las diversas zonificaciones con las cuales califican al territorio metropolitano;

Que, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación, recibe los Oficios N° D001338-2020-MIMP-DIPAM de fecha 01 de setiembre del 2020 y N° D001641-2020-MIMP-DIPAM de fecha 13 de octubre del 2020, el pedido formulado por la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el cual precisa modificar los Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigentes para toda el área metropolitana, incorporando la denominación de “Centros de Atención de Personas Adultas Mayores – CEAPAM”, evitando otro tipo de terminología que sea discriminatoria y lesiva de derechos, de esta manera permitirá la formalización de diversos establecimientos privados que han visto vulnerado o limitado el funcionamiento de la misma en diversas área de la metrópoli;

Que, la Dirección General de Planificación Territorial, con Informe N° 036-2021-MML-IMP-DE de fecha marzo del 2021, emite su opinión favorable a la modificación de los Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas (CIIU) en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y III de Lima Metropolitana, incorporando las actividades con los códigos siguientes: (85.3.1.07) Centro de Atención para el Adulto Mayor u otro con características y servicios similares (en el Grupo 85.3.1. de Servicios Sociales con Alojamiento); y, (85.3.2.16) Centro de Atención para el Adulto Mayor u otro con características y servicios similares (en el Grupo 85.3.2. de Servicios Sociales sin Alojamiento) en el marco de la actualización de los Índices de Usos para la ubicación de actividades urbanas para Lima Metropolitana con la Revisión 4 emitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, mediante el Oficio N° 0279-2021-ML-IMP-DE de fecha 10 de marzo del 2021, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación ratifica la opinión técnica favorable emitida en el Informe N° 036-2021-MML-IMP-DE/DGPT; la cual fue remitida a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura para continuar con el proceso de aprobación;

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 045-2021-MML-CMDUVN de fecha 07 de abril de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA MODIFICAR LOS ÍNDICES DE

USOS PARA LAS ACTIVIDADES URBANAS DE

LAS ÁREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO

I, II Y III DE LIMA METROPOLITANA

Artículo Primero. Aprobar la Modificación de los Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas (CIIU) en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y III de Lima Metropolitana que corresponde a las Ordenanzas Nº 893-MML, Nº 933-MML, Nº 1015-MML, Nº 1017-MML, Nº 1067-MML, Nº 1105-MML, Nº 1144-MML, Nº 1328-MML, Nº 1661-MML, Nº 1429-MML, Nº 1528-MML, Nº 1591-MML y Nº 1946-MML, incorporando las actividades con los códigos siguientes: (85.3.1.07) Centro de Atención para el Adulto Mayor u otro con características y servicios similares (en el Grupo 85.3.1. de Servicios Sociales con Alojamiento); y, (85.3.2.16) Centro de Atención para el Adulto Mayor u otro con características y servicios similares (en el Grupo 85.3.2. de Servicios Sociales sin Alojamiento), conforme al anexo N° 1 que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo. Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en los instrumentos urbanos de los distritos que componen las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y III de Lima Metropolitana, la modificación aprobada en el artículo Primero de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero. Disponer la notificación de la presente ordenanza a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a las Municipalidades Distritales que pertenecen a las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y III de Lima Metropolitana.

Artículo Cuarto. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima junto con el anexo que forma parte de este dispositivo legal (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1962634-1