Aprueban los “Lineamientos aplicables para la elaboración de la memoria descriptiva”

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

N° 004-2021-PCM/SDT

Lima, 4 de junio de 2021

Visto el Informe N° D053-2021-PCM-SSAT, de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos en Demarcación Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 27795, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como finalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites, y tiene competencia para normar el tratamiento de las acciones de demarcación territorial;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por el Decreto Supremo N° 191-2020- PCM, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la SDOT, es el órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación y Organización Territorial y, como tal, es la autoridad técnico normativa a nivel nacional en la materia;

Que, de acuerdo con lo señalado en los artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial es el órgano de línea, dependiente del Viceministerio de Gobernanza Territorial, que tiene autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargada de coordinar y dirigir el proceso de demarcación, organización territorial, así como el saneamiento de límites; y, es el órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, siendo una de sus funciones elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas, estudios especializados y demás instrumentos técnicos normativos, en las materias de su competencia, respectivamente;

Que, asimismo, el artículo 11 del reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial establece los criterios técnico geográficos para la elaboración de memorias descriptivas (las que forman parte de las actas de acuerdo técnico de límites, actas de acuerdo de límites, informes dirimentes, informe de procedencia de las acciones de demarcación así como de otros documentos técnicos);

Que, mediante el Informe N° D053-2021-PCM-SSAT, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos en Demarcación y Organización Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial sustenta la necesidad de establecer lineamientos que (i) permitan reconocer las principales características que deben cumplir las memorias descriptivas, la estructura que debe emplearse al momento de realizar la descripción, las fuentes cartográficas a emplear y el procedimiento para su elaboración, (ii) regulen el uso excepcional de los elementos señalados en el numeral 11.2 del artículo 11 del reglamento de la Ley N° 27795 (coordenadas UTM, puntos de coordenada UTM e infraestructura de naturaleza variable temporal), y (iii) se establezcan los criterios que deben emplearse para la elaboración de memorias normalizadas;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificada por la Ley N° 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos aplicables para la elaboración de la memoria descriptiva”.

Aprobar los “Lineamientos aplicables para la elaboración de la memoria descriptiva”, que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el anexo referido en el artículo precedente se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA SANTIVAÑEZ ANTO

Secretaria de la Secretaría de

Demarcación y Organización Territorial

1962550-1