Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2015 referente al proyecto ”Transporte Urbano Sostenible en Ciudades Seleccionadas del Perú”

El Embajador de la República

Federal de Alemania

Ref.: WZ 444 FZ 88

Lima, 22 de diciembre de 2016

Señor Ministro:

Con referencia al compromiso de la Embajada de la República Federal de Alemania (Nota Verbal No. 1522 del 12 de noviembre de 2015), así como al Acta Final de las consultas intergubernamentales del 12 de noviembre de 2015, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre Cooperación Financiera del año 2015:

1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Perú o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau - Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) un préstamo en términos concesionales concedido en el marco de la cooperación pública al desarrollo, por un valor de hasta 60.000.000,-- EUR (en letras: sesenta millones de euros) para el proyecto “Transporte Urbano Sostenible en Ciudades Seleccionadas del Perú”, si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo desde el punto de vista de la política de desarrollo y no varía la solvencia de la República del Perú. El proyecto en cuestión no podrá ser reemplazado por otros proyectos.

2. El empleo de la suma mencionada en el Artículo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por el contrato que habrá de concertarse entre el KfW y el receptor del préstamo, contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.

3. La suma mencionada en el párrafo 1 no se autorizará si el respectivo contrato de préstamo no se concierta dentro de un plazo de siete años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para la suma en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2022.

Excm. Sr.

Ricardo Luna Mendoza

Ministro de Relaciones Exteriores de la

República del Perú

Lima

4. El Gobierno de la República del Perú, si no es él mismo el prestatario, garantizará ante el KfW todos los pagos en euros o dólares estadounidenses que deban efectuarse en cumplimiento de los compromisos del prestatario derivados del contrato que habrá de concertarse conforme al párrafo 2.

5. Con respecto a impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución del contrato mencionado en el párrafo 2 se aplicará la ley peruana. En caso de que, en aplicación de las leyes peruanas, se graven con impuestos el pago de los intereses y de las demás comisiones derivadas del préstamo, éstos serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Perú.
6. Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la República del Perú permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas.

7. En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República del Perú la posibilidad de obtener del KfW nuevos préstamos o nuevas aportaciones financieras para la preparación del proyecto especificado en el párrafo 1 o nuevas aportaciones financieras para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención del proyecto especificado en el párrafo 1, se aplicará el presente Acuerdo en lo qe resulte pertinente para préstamos o para aportaciones financieras.

8. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 8, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor el día en que el Gobierno de la República del Perú haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor. A tal efecto será determinante la fecha de recibo de la comunicación.

Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señor Ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Jörg Ranau

Nota RE (DAE-DCI) Nº 6 - 5 / 6

Lima, 25 de enero de 2017

Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota Verbal Nº 1497/2016 que remite la Nota Formal de Vuestra Excelencia, fechada el 22 de diciembre de 2016, cuyo texto es el siguiente:

“Señor Ministro:

Con referencia al compromiso de la Embajada de la República Federal de Alemania (Nota Verbal No. 1522 del 12 de noviembre de 2015), así como al Acta Final de las consultas intergubernamentales del 12 de noviembre de 2015, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre Cooperación Financiera del año 2015:

1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Perú o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau - Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) un préstamo en términos concesionales concedido en el marco de la cooperación pública al desarrollo, por un valor de hasta 60.000.000,-- EUR (en letras: sesenta millones de euros) para el proyecto “Transporte Urbano Sostenible en Ciudades Seleccionadas del Perú”, si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo desde el punto de vista de la política de desarrollo y no varía la solvencia de la República del Perú. El proyecto en cuestión no podrá ser reemplazado por otros proyectos.

2. El empleo de la suma mencionada en el Artículo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por el contrato que habrá de concertarse entre el KfW y el receptor del préstamo, contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.

3. La suma mencionada en el párrafo 1 no se autorizará si el respectivo contrato de préstamo no se concierta dentro de un plazo de siete años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para la suma en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2022.

4. El Gobierno de la República del Perú, si no es él mismo el prestatario, garantizará ante el KfW todos los pagos en euros o dólares estadounidenses que deban efectuarse en cumplimiento de los compromisos del prestatario derivados del contrato que habrá de concertarse conforme al párrafo 2.

5. Con respecto a impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución del contrato mencionado en el párrafo 2 se aplicará la ley peruana. En caso de que, en aplicación de las leyes peruanas, se graven con impuestos el pago de los intereses y de las demás comisiones derivadas del préstamo, éstos serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Perú.

Al Excelentísimo señor

JÖRG RANAU

Embajador de la República Federal de Alemania

Ciudad.-

6. Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la República del Perú permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas.

7. En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República del Perú la posibilidad de obtener del KfW nuevos préstamos o nuevas aportaciones financieras para la preparación del proyecto especificado en el párrafo 1 o nuevas aportaciones financieras para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención del proyecto especificado en el párrafo 1, se aplicará el presente Acuerdo en lo que resulte pertinente para préstamos o para aportaciones financieras.

8. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 8, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor el día en que el Gobierno de la República del Perú haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor. A tal efecto será determinante la fecha de recibo de la comunicación.

Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señor Ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.”

Además tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en el momento en que el Gobierno de la República del Perú comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los procedimientos que exige su ordenamiento jurídico.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

RICARDO LUNA MENDOZA

Ministro de Relaciones Exteriores

1962524-1