Aprueban la Directiva Nº 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

Nº 134-2021-CG

Lima, 11 de junio de 2021

VISTOS:

El Memorando N° 000207-2020-CG/OGPS, de la Oficina de Gestión de la Potestad Sancionadora; la Hoja Informativa N° 000114-2021-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa
N° 000221-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, conforme el artículo 8 de la Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado, el cual se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior;

Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, las cuales son de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, estableciendo en el literal c. del numeral 1.17 de la sección I. Marco Conceptual y en el numeral 7.3 de la sección VII. Normas de Servicios de Control Posterior, las modalidades de ejecución de los servicios de control posterior: Auditorías, Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, Acción de Oficio Posterior y otros que establezca la Contraloría General de la República;

Que, en ese contexto mediante Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, se aprobó la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, que establece disposiciones que regulan el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad como una modalidad de los servicios de control posterior, que consiste en la intervención oportuna, puntual y abreviada, con el objeto de verificar la existencia de hechos con evidencias de presunta irregularidad e identificar las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas que correspondan; siendo modificada por Resolución de Contraloría N° 269-2019-CG;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior implementa de manera progresiva el procedimiento electrónico, la notificación electrónica, el domicilio electrónico, la casilla electrónica, la mesa de partes virtual y mecanismos similares, en los procedimientos administrativos, procesos de control y encargos legales que se encuentren bajo el ámbito de sus atribuciones, incluyendo aquellos que corresponden al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, estando las personas relacionadas con dichos procesos o procedimientos obligadas a su empleo;

Que, en ese marco, mediante Resolución de Contraloría
N° 197-2020-CG se aprobó la Directiva N° 008-2020-CG/GTI “Notificaciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control” que regula las notificaciones electrónicas en el marco de los procesos de control y procedimientos administrativos que se encuentren a cargo de los órganos, incluidos los órganos desconcentrados y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, así como , las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, y los Órganos de Control Institucional;

Que, mediante Memorando N° 000207-2020-CG/OGPS, la Oficina de Gestión de la Potestad Sancionadora ha identificado la necesidad de modificar la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, a fin de que se incorporen, entre otras, disposiciones sobre el uso obligatorio de las comunicaciones y notificaciones electrónicas a través de la casilla electrónica asignada por la Contraloría General de la República y las disposiciones sobre responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República;

Que, asimismo, a efectos de canalizar las recomendaciones referidas al inicio de las acciones legales derivadas de los Informes de Control Específico, resulta necesario realizar modificaciones a las recomendaciones dirigidas a la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, a la Procuraduría Publica de la Contraloría General de la República, a la Procuraduría Pública de la entidad o dependencia, o al Titular de la Entidad o responsable de la dependencia, según corresponda;

Que, con Hoja Informativa N° 000114-2021-CG/NORM, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental sustenta la necesidad de emitir una nueva directiva que regule el servicio de control específico a hechos con presunta irregularidad, que incluya mejoras en el proceso de control específico, y disposiciones sobre el uso obligatorio de las comunicaciones y notificaciones electrónicas a través de la casilla electrónica asignada por la Contraloría General de la República, así como el desarrollo de las disposiciones sobre la responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República y la formulación de recomendaciones derivadas del Informe de Control Específico para el inicio de las acciones legales; en consecuencia, formula el documento normativo respectivo;

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa N° 000221-2021-CG/GJN, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa
N° 000114-2021-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la Directiva “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” y dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG que aprobó la Directiva
N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, y su modificatoria aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 269-2019-CG;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría
N° 198-2019-CG que aprobó la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, y su modificatoria aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 269-2019-CG.

Artículo 2.- Aprobar la Directiva Nº 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información realice las adecuaciones a los aplicativos informáticos que correspondan, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez ésta con su anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1962522-1