Disponen la reubicación y funcionamiento de diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como la redistribución de expedientes en juzgados de los distritos de Santiago de Surco y Surquillo
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000187-2021-P-CSJLI-PJ
Lima, 10 de junio del 2021
VISTOS:
La Resolución Administrativa N.° 042-2020-CE-PJ de fecha 22 de enero del año 2020, la Resolución Administrativa N.° 039-2021-P-CE-PJ de fecha 29 de abril del año 2021, la Resolución Administrativa N.° 106-2021-CE-PJ de fecha 9 de abril del 2021, y;
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Resolución Administrativa N.° 042-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea los órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima, para la implementación del Código Procesal Penal, entre ellos, el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria de Santiago de Surco; el Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo; y, el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis.
2. Asimismo, en su artículo octavo dispuso la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales para la aplicación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima, en el siguiente orden:
a) El Primer Juzgado Penal con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, en Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima.
b) El Juzgado Penal Unipersonal – Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Santiago de Surco, en Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria – Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Lima.
c) El Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Surquillo, en Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Lima.
d) El Juzgado de Investigación Preparatoria –de Santiago de Surco, en Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Lima.
3. Asimismo, el artículo noveno de la citada Resolución Administrativa dispuso modificar la denominación del Juzgado Penal de los distritos de La Victoria y San Luis en Juzgado Penal Liquidador – La Victoria y San Luis, así como, de otros órganos jurisdiccionales.
4. Que, mediante Resolución Administrativa N.° 039-2021-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que los órganos jurisdiccionales creados en mérito al proceso de implementación del Código Procesal Penal de 2004 en los Distritos Judiciales de Lima Sur – I Tramo y, Lima – I Tramo, a través de las Resoluciones Administrativas N.° 042 y N.°043-2020-CE-PJ, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y sus Resoluciones Administrativas complementarias, entrarán en vigencia a partir del 31 de mayo y 15 de junio de 2021, respectivamente.
5. En ese sentido, atendiendo que en las sedes donde actualmente se ubican los Juzgados Penales que conocen procesos de Flagrancia de los distritos de Santiago de Surco y La Victoria - San Luis, van a funcionar los nuevos juzgados penales distritales creados mediante Resolución Administrativa N.° 042-2020-CE-PJ, señalados en el primer considerando; corresponde disponer la reubicación de los Juzgados de Flagrancia convertidos, debiendo ser lo adecuado que se encuentren en la misma sede donde funcionarán los Órganos Jurisdiccionales que aplicarán el Código Procesal Penal, a partir del 15 de junio del presente año.
6. Asimismo, teniendo en cuenta que, actualmente, en la sede judicial Anselmo Barreto León vienen funcionando dos (02) Juzgados de Investigación Preparatoria de Lima que conocen Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, corresponde también disponer su traslado a la nueva sede judicial del Código Procesal Penal.
7. Que, en procura de un apropiado funcionamiento de todos los Órganos Jurisdiccionales, se estima conveniente que las dependencias penales que serán liquidadoras se ubiquen en las sedes judiciales donde actualmente funcionan los juzgados penales para procesos con reos libres y reos en cárcel, esto es, en las sedes judiciales Anselmo Barreto, Alimar y Progreso; en tal sentido, corresponde disponer la reubicación del Juzgado Penal Liquidador – La Victoria y San Luis a la sede judicial Progreso, lo cual reflejará en un mejor servicio a los usuarios del sistema de justicia de este distrito judicial.
8. Que, mediante la Resolución Administrativa N.° 106-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso diversas medidas administrativas complementarias para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que funcionarán con el Código Procesal Penal, entre ellas, la redistribución de expedientes de determinadas dependencias judiciales que se convertirán en funciones y competencias, facultando además a esta Presidencia para adoptar las medidas administrativas que sean necesarias, para una adecuada implementación del Código Procesal Penal.
9. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la reubicación del Juzgado Penal – La Victoria y San Luis ubicado actualmente en el piso 1 del Módulo Integral de Seguridad y Justicia de La Victoria, sito en Jr. Andahuaylas N.° 678 – La Victoria, hacia los ambientes de la sede judicial Progreso, sito en Jr. Miroquesada N.° 549, Cercado de Lima, cuyo traslado se realizará en fecha 10 de junio del año 2021.
Artículo Segundo.- DISPONER la reubicación del 3° y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Lima ubicados actualmente en el piso uno (1) de la sede judicial Anselmo Barreto León, hacia los ambientes de la sede judicial central del Código Procesal Penal, sito en la Av. Iquitos N.° 152 al 198 cruce con Jr. Raymondi N.° 197 distrito de La Victoria, cuyo traslado se realizará en fecha 16 de junio del año 2021.
Artículo Tercero.- DISPONER el funcionamiento del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima (actual Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Surquillo) que conocerá los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Lima, en la sede judicial central del Código Procesal Penal, sito en la Av. Iquitos N.° 152 al 198 cruce con Jr. Raymondi N.° 197 distrito de La Victoria, a partir del 15 de junio del 2021.
Artículo Cuarto.- DISPONER el funcionamiento del 6° y 7° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima (actuales Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Santiago de Surco respectivamente) que conocerán los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Lima, en la sede judicial central del Código Procesal Penal, sito en la Av. Iquitos N.° 152 al 198 cruce con Jr. Raymondi N.° 197 distrito de La Victoria, a partir del 15 de junio del 2021.
Artículo Quinto.- DISPONER la redistribución de todos los expedientes, de manera equitativa y aleatoria, del actual Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Santiago de Surco, hacia el 5°, 6°, 7° y 8° Juzgado Penal Unipersonal de Lima (debiendo asumir estos últimos los procesos según el estado en que se encuentren) medida que se debe realizar en fecha 14 de junio del 2021.
Artículo Sexto.- DISPONER la redistribución de todos los expedientes, de manera equitativa y aleatoria, del actual Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Santiago de Surco, hacia los nuevos 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Santiago de Surco (debiendo asumir estos últimos los procesos según el estado en que se encuentren) medida que se debe realizar a partir del 14 de junio del 2021, en un plazo máximo de 02 días hábiles.
Artículo Sétimo.- DISPONER la redistribución de todos los expedientes del actual Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Surquillo, hacia el nuevo Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Surquillo (debiendo asumir este último los procesos según el estado en que se encuentren) medida que se debe realizar a partir del 14 de junio del 2021, en un plazo máximo de 02 días hábiles.
Artículo Octavo.- DISPONER que para la redistribución de expedientes se debe tener presente las disposiciones establecidas en la Resolución Administrativa N.° 106-2021-CE-PJ, asimismo, los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos, con todas sus actuaciones procesales realizadas (devoluciones, elevaciones, formaciones de incidencias, etc.) bajo responsabilidad de los Magistrados a cargo de los Juzgados de Penales remitentes.
Artículo Noveno.- DISPONER que las Mesas de Partes correspondientes redistribuyan los expedientes hacia los Juzgados de Penales correspondientes en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de los expedientes de los órganos jurisdiccionales remitentes.
Artículo Décimo.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente, bajo responsabilidad.
Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Administración del Módulo Penal realice el seguimiento y monitoreo, respecto a la carga procesal que será redistribuida hacia los Juzgados Penales comprendidos en la presente Resolución Administrativa e, informe a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales.
Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima realice las acciones necesarias para verificar el debido cumplimiento de las diversas disposiciones ordenadas en la presente Resolución Administrativa, debiendo proceder de acuerdo a sus facultades y atribuciones.
Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital a cargo de sus Unidades Administrativas y la Oficina de Prensa e Imagen Institucional en coordinación con sus órganos de línea y según sus competencias, realicen las acciones y gestiones correspondientes para garantizar la adecuada instalación y funcionamiento de los citados órganos jurisdiccionales inmersos en la presente resolución administrativa.
Artículo Décimo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS VIDAL MORALES
Presidente (e)
1962461-1