Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Enel Generación Perú S.A.A. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 115-2021-OS/CD

Lima, 10 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, en fecha 15 de abril de 2021, fue publicada en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 067-2021-OS/CD (“Resolución 067”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2021– abril 2022;

Que, con fecha 6 de mayo de 2021, la empresa Enel Generación Perú S.A.A. (“ENEL GENERACIÓN”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 067; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, ENEL GENERACIÓN solicita lo siguiente:

a. Recalcular los valores establecidos en el artículo 1 de la Resolución 067 considerando la modificación de la demanda proyectada para el presente proceso regulatorio.

2.1 RECALCULAR LOS VALORES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 067

2.1.1 Argumentos de la recurrente

Que, afirma la recurrente, en la proyección de demanda vegetativa se ha considerado que el PBI aumentará 8,9% para el presente año 2021 sin tener en cuenta la realidad actual del Perú y, por lo tanto, dicho indicador debe ajustarse tomando en cuenta circunstancias asociadas al escenario político incierto por el proceso electoral, posibles restricciones por el Estado de Emergencia Sanitaria y la decisión del gobierno de establecer la inmovilización social obligatoria en horas de la noche que conlleva a un cierre de comercios como máximo a las 19:00 horas;

Que, en relación a las cargas especiales, observa en el Informe Técnico N° 226-2021-GRT que dichas cargas tienen tasas de crecimiento excesivas, tales como la demanda del Usuario Libre Sociedad Minera Cerro Verde S.A. que corresponde a un proyecto concluido. En ese sentido, solicita que debe revisarse la proyección de la demanda de las cargas especiales;

Que, en línea de lo anterior, solicita revisar la proyección de la demanda de las cargas especiales usando, por ejemplo, la revista “Energiminas”, la misma que informó en su publicación del 29 de marzo del 2021, la situación del proyecto de expansión de la Unidad Minera Toromocho;

Que, sobre la proyección de máxima demanda de 7348 MW para el año 2021, la impugnante considera que es un valor muy elevado, debido que la máxima demanda del año 2020 fue 6960 MW; sostiene que tomando en cuenta un escenario promedio, la máxima demanda debe alcanzar un valor de 7100 MW, ya que debería tender a recuperarse a fines del año 2021.

2.1.2 Análisis de Osinergmin

Que, sobre la tasa de crecimiento del PBI del 2021 considerada en la proyección de la demanda vegetativa, es relevante indicar que Osinergmin no tiene entre sus actividades regulatorias proyectar el PBI, pues dicha competencia corresponde a organismos encargados de las políticas macroeconómicas del país, tal como lo es el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), en la medida que esta realiza proyecciones mensuales en base a encuestas de expectativas macroeconómicas del PBI. En ese contexto, para proyectar la demanda en el proceso de Fijación de Tarifas en Barras se usa la tasa de crecimiento anual del PBI publicada por el BCRP;

Que, en efecto, cuando se realizó la proyección de demanda para la publicación de la Fijación de los Precios en Barra del periodo 2021 -2022, el último dato disponible estaba constituido por las encuestas de expectativas macroeconómicas del PBI, efectuadas el 28 de febrero 2021, equivalente a 8,9%;

Que, sobre las demandas de las cargas especiales estimadas para la Fijación de los Precios en Barra del periodo 2021 – 2022, es necesario explicar que, para la proyección de la demanda de las cargas especiales a efectos de la fijación tarifaria, se utiliza la proyección de demanda alcanzada por las mismas empresas y/o lo informado por el Subcomité de Generadores del COES como parte de su propuesta tarifaria. En el ítem A.8. “Información Complementaria” del Informe Técnico N° 226-2021-GRT, en el cual se basa la Resolución 067, se cuenta con la relación de cartas y/o correos recibidos y en su efecto empleadas en las proyecciones de demanda;

Que, en ese contexto, para el caso de la demanda de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A., mediante carta N° SMCV-VAC-GL-075-2021 dicha empresa informó que su demanda proyectada en las barras de Cerro Verde 138 kV, Socabaya 220 kV y San José 500 kV supera en forma conjunta los 500 MW en los meses que comprende el periodo tarifario 2021 – 2022;

Que, sobre la máxima demanda del SEIN consignada para el año 2021, cabe indicar que en las proyecciones de la demanda del proceso de Fijación de los Precios en Barras del 2021 – 2022, la máxima demanda del SEIN a considerarse como histórico es la de Potencia Anual Coincidente del año 2020, la cual ascendió 7 125 MW. Considerando el valor del año 2020 y una previsión de aumento del 3,1% (valor moderado considerando la expansión económica para el año 2021 según el PBI pronosticado por el BCRP), la máxima demanda del 2021 resulta igual a 7 348 MW;

Que, en consecuencia, el único petitorio de ENEL GENERACIÓN debe ser declarado infundado.

Que, finalmente, se han expedido los informes N° 345-2021-GRT y N° 346-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Enel Generación Perú S.A.A. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD, en su único petitorio, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Incorporar los Informes N° 345-2021-GRT y N° 346-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se refiere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1962275-1