Decreto Supremo que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre

DECRETO SUPREMO

N° 020-2021-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 155-2004-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, siendo que el funcionamiento del referido Sistema fue modificado por las Leyes Nos. 28605 y 29173 y los Decretos Legislativos Nos. 1110 y 1395;

Que, mediante Ley N° 28605, se introdujeron diversas modificaciones al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, entre ellas la incorporación del inciso d) al numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, a efectos de establecer, como método de determinación del monto de depósito, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, la aplicación de un porcentaje sobre el importe de la operación o sobre el monto señalado en la tabla de valores referenciales que es aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el que resulte mayor, la misma que puede ser actualizada periódicamente siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2006-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 033-2006-MTC, se aprobó la tabla de valores referenciales, actualizada a diciembre del 2005, para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, la misma que constituye la base para la determinación de los depósitos con fines tributarios a realizarse en el marco del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias;

Que, a la fecha, la tabla de valores referenciales para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre se encuentra desactualizada, debido a que muchas de las variables que subyacen a la misma han sufrido cambios desde su aprobación en el 2006, lo que reduce la eficacia del funcionamiento del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias; así, por ejemplo, los precios de los insumos utilizados en el sector transportes tienen valores muy diferentes a los registrados en el 2006, siendo, además, que el índice de precios al consumidor aplicable ha sufrido una variación del 52% y el tipo de cambio se ha incrementado en un 13% en valores nominales; 

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, a fin de poder incrementar la eficiencia del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en dicho servicio, así como también las disposiciones complementarias que faciliten su aplicación;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de tabla de valores referenciales

Apruébase la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre en vehículos destinados al transporte de mercancías de la Categoría N de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, incluyendo sus combinaciones con vehículos de la categoría O de la referida clasificación, la misma que consta de los siguientes Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo:

- Anexo I: Valores referenciales del transporte de bienes por vía terrestre durante operativos en puertos y en el ámbito local.

- Anexo II: Valores referenciales por kilómetro virtual para el transporte de bienes por carretera en función a las distancias virtuales desde Lima hacia los principales destinos nacionales.

- Anexo III: Tabla de determinación de carga útil en función a las configuraciones vehiculares contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos.

Artículo 2.- Definiciones para la aplicación de la tabla de valores referenciales

Para la mejor aplicación de la tabla de valores referenciales para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, se debe tener en cuenta las siguientes definiciones:

a) Transporte de bienes durante operativos en puertos

Se considera servicio de transporte de bienes durante operativos en puertos y siempre que las distancias sean menores o iguales a 15 kilómetros, aquel que se realiza dentro de la Zona Primaria, de acuerdo a la definición contenida en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, desarrollándose el transporte entre un terminal portuario y los terminales de almacenamiento extraportuarios, en función a un flujo continuo de atención en el embarque o desembarque de una embarcación naviera.

b) Transporte de bienes en el ámbito local

Se considera servicio de transporte de bienes en el ámbito local aquel cuyo origen o destino o ambos se encuentran ubicados fuera de la Zona Primaria, de acuerdo a la definición contenida en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, realizándose el recorrido al interior de una misma provincia, siempre que las distancias no excedan de los 65 kilómetros.

Para los efectos a que se contrae el presente dispositivo, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, por su situación de continuidad urbana, son consideradas como una sola ciudad.

c) Transporte de bienes por carretera

Se considera servicio de transporte de bienes por carretera aquel que se realiza por la red vial nacional y/o departamental.

d) Origen/Destino

Tratándose del servicio de transporte de bienes durante operativos en puerto y en el ámbito local, es la dirección domiciliaria que constituye el punto de partida o llegada del vehículo en el que inicia o concluye el viaje, respectivamente. Tratándose del servicio de transporte de bienes por carretera, es la localidad, ciudad o centro poblado que constituye el punto de partida o llegada del vehículo en el que inicia o concluye el viaje.

e) Viaje

Es el recorrido de la ruta existente entre el origen y el destino del servicio de transporte de bienes.

f) Puerto

Para efectos de la aplicación de la tabla de valores referenciales en el ámbito local, se considera como tal al terminal portuario respectivo y los terminales de almacenamiento ubicados dentro de la Zona Primaria de acuerdo a la definición contenida en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas.

Artículo 3.- Determinación del valor referencial del servicio de transporte de bienes por vía terrestre

Para obtener el valor referencial del servicio de transporte de bienes durante operativos en puerto y en el ámbito local, debe multiplicarse el valor por tonelada (TM) indicado en las tablas del Anexo I que corresponda a la zona desde, hacia o dentro de la que se realice el transporte por la carga efectiva que transporta el vehículo. Tratándose de transporte de contenedores, el valor referencial de cada viaje se encuentra indicado en el Anexo I.

El valor referencial del servicio de transporte de bienes por carretera se obtiene de multiplicar el valor por tonelada (TM) indicado en las tablas del Anexo II que corresponda a la ruta en que se realiza el transporte por la carga efectiva que transporta el vehículo.

En ningún caso dicho valor puede ser inferior al que corresponda al 70% de la capacidad de carga útil nominal del vehículo conforme al Anexo III.

Artículo 4.- Aplicación del factor de retorno al vacío

El valor del servicio de transporte de bienes por carretera que se obtenga mediante la aplicación de la fórmula indicada en el artículo precedente y siempre que la ruta exceda los 200 kilómetros virtuales, es multiplicada por el factor de retorno al vacío equivalente a 1.4, tratándose de los siguientes supuestos:

a) Contenedores llenos en un sentido y vacíos en el otro sentido.

b) Cargas peligrosas, tales como explosivos y sus accesorios; gases inflamables, no inflamables, tóxicos y no tóxicos; líquidos inflamables; sólidos inflamables; oxidantes y peróxidos orgánicos; tóxicos agudos (venenosos) y agentes infecciosos; radioactivos, corrosivos, misceláneos y residuos peligrosos.

c) Cargas líquidas en cisterna.

d) Cargas a granel en tolvas con mecanismos de descarga propio.

e) Furgones refrigerados.

f) Vehículos acondicionados para transportar otros vehículos (cigüeñas).

Artículo 5.- Determinación del valor referencial del transporte de bienes por carretera en rutas con lugares de origen y/o destino distintos a Lima y Callao.

Tratándose del transporte de bienes por carretera que se realice por rutas cuyo origen y/o destino no comprenda la ciudad de Lima y Callao, el valor referencial por tonelada del servicio se determina de la siguiente manera, según corresponda:

a) Si el recorrido de la ruta se realiza por lugares comprendidos dentro del mismo cuadro de valores referenciales del Anexo II, el valor por tonelada del viaje realizado en dicha ruta es igual a la diferencia entre el valor por tonelada que corresponda al punto de origen y/o destino más distante menos el costo por tonelada del punto de origen y/o destino más cercano, en ambos casos con relación a la ciudad de Lima y Callao, fórmula que se precisa con el siguiente gráfico:

+——————————+——————————+

A B C

A: Lima-Callao

B: Ciudad más cercana a Lima-Callao

C: Ciudad más alejada de Lima-Callao

El valor por tonelada del viaje realizado en la ruta BC se calcula usando la siguiente fórmula:

Valor BC = Valor AC – Valor AB

Donde:

- Valor de AC: Valor por tonelada del viaje realizado por la ruta que une Lima-Callao y la ciudad C

- Valor de AB: Valor por tonelada del viaje realizado por la ruta que une la ciudad Lima-Callao a la ciudad B.

b) Si el recorrido de la ruta se realiza por lugares comprendidos en distintos cuadros de valores referenciales del Anexo II, el valor por tonelada de la ruta es igual a la sumatoria de los valores parciales por tonelada que se obtenga de cada cuadro. La descripción del recorrido de la ruta es proporcionada por el transportista.

Artículo 6.- Transporte de bienes en el ámbito local y durante operativos en puertos no considerados en las tablas del Anexo I y transporte de bienes de varios generadores en un mismo vehículo

Tratándose del transporte de bienes durante operativos en puerto y en el ámbito local no considerados en las tablas del Anexo I del presente Decreto Supremo, así como del transporte de bienes de varios generadores en un mismo vehículo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria determina el tratamiento correspondiente para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, de acuerdo al artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF.

Artículo 7.- Transporte de bienes desde o hacia lugares no considerados en la Tabla del Anexo II

Tratándose de lugares de origen y/o destino no considerados en las tablas del Anexo II del presente dispositivo, no es exigible la determinación del valor referencial, aplicándose el porcentaje del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria sobre el importe de la operación, de acuerdo al segundo párrafo del literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF.

Artículo 8.- Transporte de bienes desde o hacia diversos lugares de origen y/o destino considerados en las tablas

Tratándose del servicio de transporte de bienes que se realiza desde o hacia diversos lugares de origen y/o destino considerados en las tablas del Anexo II, el valor por tonelada es el que corresponda a la ruta comprendida entre el primer lugar de origen y el último lugar de destino considerados en las tablas del Anexo II.

Artículo 9.- Mecanismos de indización

Los valores referenciales contenidos en los Anexos I y II se actualizan de manera anual considerando los siguientes ponderadores:

- 23.76% de la variación anual en la remuneración mínima vital.

- 42.83% de la variación anual en el tipo de cambio.

- 23.33% de la variación anual del precio del combustible.

- 10.08% de la variación anual en el costo de los peajes.

La referida actualización se aprueba y publica de manera anual mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones de acuerdo al siguiente cronograma:

Mes de actualización

Junio de 2022

Junio de 2023

Junio de 2024

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2021.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación de los Decretos Supremos Nos. 010-2006-MTC y 033-2006-MTC

Deróguense los Decretos Supremos Nos. 010-2006-MTC y 033-2006-MTC, que aprueban la tabla de valores referenciales para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO I

VALORES REFERENCIALES DEL TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE DURANTE

OPERATIVOS EN PUERTO Y EN EL ÁMBITO LOCAL

AMBITO LOCAL

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Valor Referencial

Del puerto del Callao a:

Contenedores Llenos

Contenedores Vacíos

Carga general y líquidos

Graneles en tolvas

Alimentos, cisternas y otros

Minerales Fertilizantes

S/ x Viaje

NS/ x ton

Zona I

0 - 7 Km

Distrito del Callao, La Punta, Bellavista, La Perla y Carmen de la Legua

490.13

145.41

15.10

9.68

12.90

7 - 15 Km

Distrito del Callao (al Norte de San Agustín), San Miguel, Breña y Cercado de Lima

634.54

225.99

21.04

13.48

21.04

Zona II

15 - 30 Km

Ventanilla, Puente Piedra, Comas, San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia, Rímac, El Agustino, Santa Anita, La Victoria, Pueblo Libre, Jesús María, San Luis, Lince, Magdalena del Mar, San Isidro, San Borja, Miraflores, Suquillo, Barranco, Santiago de Surco, Ate, Vitarte, San Juan de Lurigancho.

696.82

21.96

18.44

21.96

Zona III

30 - 65 Km

Chorrillos, Lurín, Villa El Salvador, Pachacámac, Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Chaclacayo, Carabayllo, La Molina, Ancón y Santa Rosa

915.11

27.01

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Valor Referencial

Del Puerto de Conchán y Refinería Conchán a:

Contenedores Llenos

Contenedores Vacíos

Carga general y líquidos

Graneles en tolvas

Alimentos, cisternas y otros

Minerales Fertilizantes

S/ x Viaje

NS/ x ton

Zona I

0 - 15 Km

Atocongo, Lurín, Chorrillos, Pachacámac y Villa El Salvador

634.54

225.99

21.04

13.48

21.04

Zona II

15 - 30 Km

San Bartolo, Santa María, Punta Negra, Pucusana, Chilca, Cieneguilla, Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Barranco, La Victoria, San Luis, San Isidro, San Borja, Miraflores, Surquillo, Santiago de Surco, Santa Anita, Ate, Vitarte, San Juan de Lurigancho y La Molina

696.82

21.96

Zona III

30 - 65 Km

San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia, Rímac, El Agustino, Breña, Pueblo Libre, Jesús María, Lince, Magdalena del Mar, Cercado de Lima, Callao, La Punta, Bellavista, La Perla, San Miguel, Carmen de la Legua y Chaclacayo

915.11

27.01

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Valor Referencial

Del Puerto de Chimbote a:

Contenedores Llenos

Contenedores Vacíos

Carga general y líquidos

Graneles en tolvas

Alimentos, cisternas y otros

Minerales Fertilizantes

S/ x Viaje

NS/ x ton

Zona I

0 - 7 Km

Chimbote

490.13

145.41

15.10

9.68

12.90

Zona I

0 - 15 Km

Coshco

634.54

225.99

21.04

13.48

21.04

Zona II

15 - 30 Km

Samanco

696.82

21.96

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Valor Referencial

De Puerto de San Martín a:

Contenedores Llenos y Vacíos

Carga general, graneles y líquidos en cisternas

S/ x Viaje

NS/ x ton

Zona II

15 - 30 Km

Carlo San Andrés, Paracas, Aceros Arequipa, MINSUR

696.82

21.96

Zona III

30 - 45 Km

Salinas de Otuma

915.11

27.01

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Valor Referencial

Del Puerto Matarani a:

Contenedores Llenos

Contenedores Vacíos

Carga general y líquidos

Graneles en tolvas

Alimentos, cisternas y otros

Minerales Fertilizantes

S/ x Viaje

NS/ x ton

Zona I

0 - 7 Km

Matarani

490.13

145.41

15.10

9.68

12.90

Zona I

7 - 15 Km

Mollendo

634.54

225.99

21.04

13.48

21.04

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Valor Referencial

Del Puerto de Ilo a:

Contenedores Llenos

Contenedores Vacíos

Carga general y líquidos

Graneles en tolvas

Alimentos, cisternas y otros

Minerales Fertilizantes

S/ x Viaje

NS/ x ton

Zona I

0 - 7 Km

Distrito de Ilo

490.13

145.41

15.10

9.68

12.90

Zona I

7 - 15 Km

Distrito de Pacocha y Algarrobal

634.54

225.99

21.04

13.48

21.04

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Valor Referencial

Del Puerto de Paita a:

Contenedores Llenos

Contenedores Vacíos

Carga general y líquidos

Graneles en tolvas

Alimentos, cisternas y otros

Minerales Fertilizantes

S/ x Viaje

NS/ x ton

Zona I

0 - 15 Km

Paita

490.13

145.41

15.10

9.68

12.90

Zona I

0 - 15 Km

Tierra Colorada, El Tablazo y La Zona Industrial

634.54

225.99

21.04

13.48

21.04

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Valor Referencial

Del Puerto de Salaverry a:

Contenedores Llenos

Contenedores Vacíos

Carga general y líquidos

Graneles en tolvas

Alimentos, cisternas y otros

Minerales Fertilizantes

S/ x Viaje

NS/ x ton

Zona I

0 - 7 Km

Salaverry, Moche, Alto Salaverry y Trujillo

490.13

145.41

15.10

9.68

12.90

Zona I

7 - 15 Km

Salaverry, Moche, Alto Salaverry y Trujillo

634.54

225.99

21.04

13.48

21.04

ANEXO II

VALORES REFERENCIALES POR KILÓMETRO VIRTUAL PARA EL TRANSPORTE DE BIENES POR CARRETERA EN FUNCIÓN A LAS DISTANCIAS VIRTUALES DESDE LIMA HACIA LOS PRINCIPALES DESTINOS NACIONALES

Ruta: Lima - Aguas Verdes

Origen - Destino

DV Parcial
(
Km.)

DV Acum.
(
Km.)

S/. x TM

De Lima a:

Ovalo de Chancay

82.64

82.64

59.56

Huaral

9.00

91.64

60.90

Huacho

56.35

147.99

69.30

Supe Pueblo

38.25

186.24

74.99

Supe Puerto

2.70

188.94

75.40

Barranca

5.35

194.29

76.19

Pativilca

7.20

201.49

77.26

Dvo. Paramonga

3.05

204.54

77.72

Paramonga

6.70

211.24

78.72

Dvo Huaraz R14

2.10

206.64

78.03

Huarmey

84.70

291.34

90.65

Casma

80.85

372.19

102.69

Chimbote

56.15

428.34

111.05

Pte Santa

13.50

441.84

113.06

Virú

69.05

510.89

124.38

Dvo. Pto. Salaverry

37.35

548.24

133.47

Trujillo

9.00

557.24

135.66

Chicama

32.70

589.94

143.62

Chocope

10.45

600.39

146.16

Paiján

11.00

611.39

148.84

San Pedro de Lloc

42.55

653.94

159.20

Pacasmayo

9.65

663.59

161.55

Dvo. Cajamarca Ruta 08

14.75

678.34

165.14

Cajamarca

196.77

875.11

213.04

Chepén

13.80

692.14

168.50

Dvo. Puerto Eten

59.75

751.89

183.05

Reque

1.50

753.39

183.41

Chiclayo

10.40

763.79

185.94

Lambayeque

11.85

775.64

188.83

Dvo. Bayovar (Ruta 04)

103.70

879.34

214.07

Piura

93.95

973.29

236.95

Tambogrande (acceso por IIRSA)

53.70

1026.99

250.02

Paita

58.65

1031.94

251.22

Sullana

37.55

1010.84

246.09

Dvo. Talara

73.00

1083.84

263.86

Tambogrande (acceso por Sullana)

43.12

1053.96

256.58

El Partidor

23.38

1077.34

262.28

Las Lomas (acceso)

9.55

1086.89

264.60

Suyo

37.39

1124.28

273.70

La Tina

16.41

1140.69

277.70

Talara

9.00

1092.84

266.05

Dvo. Lobitos

8.15

1091.99

265.84

Los Organos

49.65

1141.64

277.93

Máncora

13.05

1154.69

281.11

Cancas

27.15

1181.84

287.72

Zorritos

45.70

1227.54

298.84

Tumbes

28.60

1256.14

305.80

Zarumilla

22.20

1278.34

311.21

Aguas Verdes

4.15

1282.49

312.22

Ruta: Lima - Nazca - Abancay - Cusco - Puerto Maldonado

Origen - Destino

DV Parcial (Km.)

DV Acum. (Km.)

S/. x TM

De Lima a:

Dvo Puquio (Ruta 26)

445.01

445.01

113.53

Puquio

435.32

880.33

214.31

Challhuanca

261.31

1141.64

277.93

Abancay

147.52

1289.16

313.84

Curahuasi

101.78

1390.94

338.62

Cuzco

175.49

1566.43

381.34

Quincemil

742.58

2309.01

562.12

Inambari

118.74

2427.75

591.03

Pto. Maldonado

399.47

2827.22

688.28

Alerta

247.25

3074.47

748.47

Iberia

133.30

3207.77

780.93

Iñapari

144.05

3351.82

815.99

Río Acre (Frontera Perú Brasil)

0.00

3351.82

815.99

Ruta: Lima - Tacna - La Concordia

Origen - Destino

DV Parcial (Km.)

DV Acum. (Km.)

S/. x TM

De Lima a:

Cañete

144.30

144.30

68.75

Chincha Alta

53.70

198.00

76.74

San Clemente

30.00

228.00

81.21

Dvo. Pisco (Ruta 24)

4.50

232.50

81.88

Pisco

38.45

270.95

87.61

Ica

32.26

303.21

92.41

Palpa

92.10

395.31

106.13

Nazca

48.20

443.51

113.31

Ocoña

333.42

776.93

189.14

Camaná

62.19

839.12

204.28

Repartición (Ruta 30A)

159.43

998.55

243.10

Arequipa

50.41

1048.96

255.37

Dvo. a Mollendo Matarani (Ruta 30)

17.83

1016.38

247.44

Pto Matarani

57.93

1074.31

261.54

Moquegua

193.34

1209.72

294.50

Ilo

102.44

1305.57

317.84

Tacna

352.70

1369.08

333.30

La Concordia

35.95

1405.03

342.05

Ruta: Lima - La Oroya - Tarma - La Merced

Origen - Destino

DV Parcial (Km.)

DV Acum. (Km.)

S/. x TM

De Lima a:

Matucana

83.96

83.96

59.76

San Mateo

26.04

110.00

63.64

Morococha

63.00

173.00

73.02

La Oroya

47.88

220.88

80.15

Tarma

78.06

298.94

91.78

San Ramón

70.45

369.39

102.27

La Merced

10.37

379.76

103.82

Pte. Chanchamayo Emp R05S

12.18

391.94

105.63

Ruta: Lima - La Oroya - Huancayo - Ayacucho - Abancay - Cuzco - Puno - Desagüadero

Origen - Destino

DV Parcial (Km.)

DV Acum. (Km.)

S/. x TM

De Lima a:

La Oroya

220.88

220.88

80.15

Concepción

145.14

366.02

101.77

San Jerónimo

7.74

373.76

102.92

Tambo

17.81

391.57

105.57

Huancayo

3.75

395.32

106.13

Izcuchaca

95.96

491.28

120.43

Huanta

313.85

805.13

196.01

Ayacucho

68.04

873.17

212.57

Andahuaylas

729.68

1602.85

390.21

Abancay

366.94

1969.79

479.54

Curahuasi

101.78

2071.57

504.32

Cuzco

166.42

2237.99

544.83

Urcos

64.44

2302.43

560.52

Sicuani (Dvo.Ruta 28 Tintaya)

129.78

2432.21

592.12

Juliaca

288.55

2720.76

662.36

Puno

123.59

2844.35

692.45

Desagüadero

412.27

3256.62

792.82

Límite internacional Perú-Bolivia

0.67

3257.29

792.98

Ruta: Lima - Pativilca - Conococha - Huaraz - Cabana

Origen - Destino

DV Parcial (Km.)

DV Acum. (Km.)

S/. x TM

De Lima a:

Conococha

351.83

351.83

99.66

Catac

119.00

470.83

117.38

Recuay

18.76

489.59

120.17

Huaraz

39.76

529.35

128.87

Carhuaz

44.80

574.15

139.78

Yungay

29.30

603.45

146.91

Caraz

15.84

619.29

150.76

Huallanca

80.22

699.51

170.29

Yungaypamapa

17.64

717.15

174.59

Corongo

225.27

942.42

229.43

Cabana

249.60

1192.02

290.19

Ruta: Lima - Lambayeque - Olmos - Chamaya - El Reposo - Santa María de Nieva - Rioja - Tarapoto - Yurimaguas

Origen - Destino

DV Parcial (Km.)

DV Acum. (Km.)

S/. x TM

De Lima a:

Lambayeque

775.64

775.64

188.83

El Tambo

353.05

1128.69

274.78

Pucará

49.70

1178.39

286.88

Chamaya

64.02

1242.41

302.46

El Reposo

25.70

1268.11

308.72

El Valor

3.46

1271.57

309.56

El Milagro

21.31

1292.88

314.75

Mesones Muro

247.38

1540.26

374.97

Santa María de Nieva

178.45

1718.71

418.42

Bagua Grande

24.48

1743.19

424.38

Pedro Ruíz gallo

64.55

1807.74

440.09

Rioja

174.48

1982.22

482.57

Tarapoto

133.65

2115.87

515.10

Yurimaguas

206.90

2322.77

565.47

Ruta: Lima - La Oroya - Cerro de Pasco - Huánuco - Tingo María - Pucallpa

Origen - Destino

DV Parcial (Km.)

DV Acum. (Km.)

S/. x TM

De Lima a:

La Oroya

220.88

220.88

80.15

Junín

78.12

299.00

91.79

Carhuamayo

42.00

341.00

98.04

Chasquitambo

12.32

353.32

99.88

Cerro de Pasco

47.24

400.56

106.91

Ambo

116.98

517.54

125.99

Huánuco

28.68

546.22

132.98

Tingo María

135.97

682.19

166.08

San Alejandro

219.16

901.35

219.43

Pucallpa

139.97

1041.32

253.51

Ruta: Lima - Pacasmayo - Cajamarca - Chachapoyas - Tarapoto - Yurimaguas

Origen - Destino

DV Parcial (Km.)

DV Acum. (Km.)

S/. x TM

De Lima a:

Cajamarca

875.11

875.11

213.04

Yanacocha

140.00

1015.11

247.13

Celendín

304.89

1180.00

287.27

Leymebamba

345.61

1525.61

371.41

Chachapoyas

190.85

1716.46

417.87

Rodriguez de Mendoza

134.58

1851.05

450.63

Soritor

135.41

1986.45

483.60

Moyobamba

29.36

2015.81

490.74

Tarapoto

110.95

2126.76

517.76

Yurimaguas

206.12

2332.88

567.93

Ruta: Lima - Pisco - Huaytará - Ayacucho - Abancay - Cusco

Origen - Destino

DV Parcial (Km.)

DV Acum. (Km.)

S/. x TM

De Lima a:

Huaytará

348.89

348.89

99.22

Ayacucho

300.50

649.39

158.09

Andahuaylas

729.68

1379.07

335.73

Abancay

366.94

1746.01

425.06

Curahuasi

101.78

1847.79

449.84

Izcuchaca

129.79

1977.58

481.44

Cuzco

36.64

2014.22

490.36

Ruta: Lima - Arequipa - Juliaca - Puno

Origen - Destino

DV Parcial (Km.)

DV Acum. (Km.)

S/. x TM

De Lima a:

Arequipa

1048.96

1048.96

255.37

Dvo.Imata

180.04

1229.00

299.20

Santa Lucía

126.00

1355.00

329.87

Emp RO3S Juliaca

86.94

1441.94

351.04

Juliaca

1.27

1443.21

351.35

Puno

123.59

1566.80

381.43

ANEXO III

TABLA DE DETERMINACIÓN DE CARGA ÚTIL EN FUNCIÓN A LAS CONFIGURACIONES VEHICULARES CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS

Configuración vehicular

Carga útil (ton)

C2

10

C3

15

T2B1, C2RB1

17

C4

18

8X4

20

T2S2, T3S1, C2RB2, C3RB1

22

C4RB1

25

T2Se2, C2R2, T3S2S1S2, T3Se2S1Se2

26

T3S2, C3RB2, 8x4RB1, T3S2S2, T3Se2Se2

27

T2S3, 8x4R2, 8x4R4

28

C4R3, 8x4R3, C4RB3

29

T3Se2, T3S3, T2Se3, T3Se3, C2R3, C3R2, C3R3, C3R4, C4R2, C4RB2, 8x4RB2

30

1962212_2