Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes

DECRETO SUPREMO

N° 010-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de acuerdo al literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente tiene la función de Implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2005-RE se ratifica el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, suscrito el 22 de mayo de 2001, en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, el cual tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes;

Que, de acuerdo al artículo 7 del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, cada Parte elabora un plan para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de dicho Convenio, el cual es revisado y actualizado según corresponda;

Que, en la Decisión SC-1/12, adoptada en la Primera Reunión de la Conferencia de las Partes del citado Convenio, se aconseja la revisión y actualización de los planes nacionales, en caso exista factores externos como cambios en las obligaciones derivados de enmiendas al Convenio o a sus anexos, incluida la adición de productos químicos en los anexos A, B o C, así como factores internos como cambios en las prioridades nacionales o cambios importantes en las circunstancias nacionales, entre otros;

Que, desde el año 2007, el país cuenta con el Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, con el objetivo de sentar las bases para la aplicación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes en el Perú, identificando actividades y proyectos enmarcados en Planes de Acción y Estrategias Nacionales participativos, consensuados, con validación política y compromiso de los actores relevantes y con responsabilidades claramente identificadas, en función de los objetivos nacionales de desarrollo sostenible, comprometiendo a la sociedad civil;

Que, resulta necesario actualizar el Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, debido a la adición de nuevos contaminantes orgánicos persistentes en los Anexos del Convenio, así como el cambio en las prioridades nacionales y al cambio significativo de las circunstancias nacionales, considerando para esto último que han transcurrido más de diez (10) años desde la publicación del citado Plan;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 390-2019-MINAM, se dispuso la prepublicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes

Apruébase el “Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes” y sus respectivos Anexos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Implementación

2.1 La implementación del “Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes” está a cargo de las instituciones responsables detalladas en el mismo.

2.2 Las instituciones responsables pueden solicitar el apoyo de las respectivas instituciones participantes, de acuerdo con sus funciones y competencias.

Artículo 3.- Seguimiento y monitoreo

3.1 El seguimiento y monitoreo del “Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes” está a cargo del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental.

3.2 El Ministerio del Ambiente puede requerir información a las instituciones comprendidas en el citado Plan. La modalidad del reporte que contiene la información requerida es previamente coordinada con los sectores. El plazo para su atención no puede exceder al indicado por el Ministerio del Ambiente en su comunicación de requerimiento de información.

3.3. El Ministerio del Ambiente implementa los mecanismos de coordinación y capacitación que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente.

Artículo 4.- Vigencia del Plan

El Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes es vigente hasta el 31 de diciembre del 2025.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación del “Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes” se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades a cargo de su implementación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

Dispóngase la publicación del “Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes” en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gop.pe), así como en los Portales Institucionales de los Ministerios cuyos titulares refrendan el presente Decreto Supremo, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

GABRIEL QUIJANDRIA ACOSTA

Ministro del Ambiente

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Relaciones Exteriores

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1962212-1