Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025

Decreto Supremo

N° 009-2021-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y el artículo 44 establece como deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú dispone que las normas relativas a los derechos humanos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobres las mismas materias ratificados por el Perú;

Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Sector tiene la finalidad de promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 4 de la citada normativa establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es competente, a nivel nacional, en la temática de derechos humanos, estableciendo en los literales b) y c) del artículo 6 de dicha norma que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cumple la función rectora de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que son propias de su ámbito de competencia, así como realizar el seguimiento del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en las materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes, respectivamente;

Que, a su vez, el literal a) del artículo 12 de la referida Ley dispone que el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia tiene como función formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política en materia de derechos humanos y acceso a la justicia bajo su competencia, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, conforme a los literales a), b) y d) del artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, la Dirección General de Derechos Humanos es el órgano de línea encargado, entre otras funciones, de formular, proponer, dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las políticas, planes y programas de protección y promoción de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario; revisar y someter a aprobación del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia el anteproyecto de los planes y programas nacionales de derechos humanos; así como propiciar la articulación de las políticas, planes y programas de derechos humanos con las políticas sectoriales de cada una de las entidades del gobierno a nivel nacional, regional y local, respectivamente;

Que, a través de la Resolución 17/4 de fecha 16 de junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas hace suyos los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, elaborados por el Representante Especial del Secretario General de la referida organización para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas; los cuales constituyen el punto de referencia para la actuación de los Estados en materia de empresas y derechos humanos;

Que, a través de la Resolución 70/1 de fecha 25 de setiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible – Agenda 2030 que establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 Estados Miembros que la suscribieron constituyéndose en la guía de referencia para el trabajo de los países a nivel nacional. La mencionada Agenda cuenta con diecisiete (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS y en ella se desarrolla el rol innovador del sector privado para contribuir con el desarrollo sostenible como motor de la productividad, el crecimiento económico inclusivo y la creación del empleo;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2018-JUS, se aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, documento que constituye una herramienta estratégica, multisectorial e integral, destinada a asegurar la gestión de políticas públicas en materia de derechos humanos en el país. Este Plan reconoce en sus cinco lineamientos estratégicos la relación entre las obligaciones internacionales de derechos humanos, la Agenda 2030, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

Que, el Lineamiento Estratégico N° 5 del mencionado Plan, denominado “Implementación de Estándares Internacionales sobre Empresas y Derechos Humanos”, tiene como objetivo estratégico garantizar que las empresas públicas y privadas respeten los derechos humanos en sus ámbitos de acción, para lo cual se promueve la implementación de los Principios Rectores de la Organización de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, los cuales son complementados con las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para las Empresas Multinacionales, la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros instrumentos internacionales;

Que, para dicho fin, el lineamiento estratégico antes referido contempla como una de sus metas, la formulación de un Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos, el cual debe ser construido de modo amplio, participativo, consensuado y descentralizado entre el sector estatal, empresarial, pueblos indígenas, sindicatos y de la sociedad civil;

Que, para ello, mediante Resolución Viceministerial N° 001-2019-JUS del 6 de setiembre de 2019 se aprueba la “Metodología del proceso de elaboración del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos”, encargándose su implementación a la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en dicha línea, se presenta el proyecto del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, que es el primero de su tipo en el país y ha sido elaborado en un periodo de dos años y cuatro meses que abarcó tres etapas: convocatoria; elaboración de diagnóstico y línea de base de 23 temas priorizados; y elaboración de 97 acciones estratégicas, con sus correspondientes indicadores y metas;

Que, el mencionado diagnóstico y línea de base ha priorizado los siguientes 23 temas, teniendo en cuenta además el contexto de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19: necesidades de capacitación en Empresas y Derechos Humanos; mecanismos empresariales de debida diligencia; informalidad del sector económico; trabajo infantil; personas con discapacidad; personas adultas mayores; personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales; personas afrodescendientes; personas migrantes extranjeras; mecanismos de reparación judicial; mecanismos de reparación extrajudicial; derechos de las mujeres; transparencia, integridad y lucha contra la corrupción; libertad sindical y negociación colectiva; seguridad privada; personas defensoras de derechos humanos; derechos de los pueblos indígenas; conflictividad social; uso de la fuerza y protesta social; estudios de impacto ambiental; minería; hidrocarburos; y, agricultura a gran escala;

Que en las señaladas tres etapas, el proceso se ha caracterizado por contar con un alto nivel de participación y estar centrado en un diálogo multiactor democrático, entre iguales, de buena fe, inclusivo, descentralizado, dirigido a la búsqueda de consensos. Este diálogo ha contribuido significativamente a fortalecer progresivamente el entendimiento común de los actores estatales, empresariales, de pueblos indígenas, sindicatos y sociedad civil, respecto de la necesidad de contar con un instrumento de gestión pública sobre empresas y derechos humanos, enmarcado en el contexto peruano, viable y legítimo, basado en los Principios Rectores de la Organización de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos y otros estándares internacionales;

Que, en ese sentido, el proceso de elaboración del primer Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos, ha permitido consensuar entre los mencionados actores acciones estratégicas, indicadores y metas para incorporar progresivamente los señalados estándares internacionales sobre empresas y derechos humanos en todas las políticas públicas vinculadas con las actividades empresariales, con la finalidad de garantizar la coherencia de la política pública de derechos humanos en todos los sectores estatales nacionales y subnacionales, contribuyendo al fortalecimiento de una cultura de promoción y respeto de los derechos humanos de todas las personas, en especial de las más vulnerables, en el ámbito de las actividades de las empresas de todo tamaño y rubro, con una especial atención al fenómeno de la informalidad, y en consecuencia, coadyuvando al desarrollo sostenible del país;

Que, debe destacarse que en el proceso de elaboración del primer Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos han intervenido 132 instituciones pertenecientes al sector estatal, empresarial, pueblos indígenas, sindicatos y sociedad civil organizada, así como organismos internacionales y de la cooperación internacional, que han participado en 426 actividades con enfoque multiactor y descentralizado, entre mesas de trabajo, reuniones bilaterales, conversatorios internacionales, nacionales y regionales, talleres y otros mecanismos de diálogo; en todas estas actividades se ha contado con la permanente asistencia técnica de organismos internacionales y de la cooperación internacional;

Que, en atención a lo dispuesto, resulta conveniente y necesario aprobar el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; y, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2018-JUS;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025

Apruébase el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual consta de cinco (5) lineamientos estratégicos:

1) Promoción y difusión de una cultura de respeto a los derechos humanos en el ámbito empresarial conforme al marco de los estándares internacionales de los principios rectores y otros instrumentos internacionales;

2) Diseño de políticas públicas de protección para prevenir vulneraciones a los derechos humanos en el ámbito empresarial;

3) Diseño de políticas públicas que promuevan el respeto de las empresas a los derechos humanos a través de la rendición de cuentas, la investigación y la sanción por los impactos de sus actividades;

4) Promoción y diseño de procedimientos de diligencia debida para asegurar el respeto de las empresas a los derechos humanos;

5) Diseño y fortalecimiento de mecanismos para garantizar a los afectados por las vulneraciones a derechos humanos vías judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo para que puedan acceder a una reparación.

Artículo 2.- Implementación del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025

Los Ministerios y los organismos públicos implementan y adoptan, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para cumplir con las metas del “Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025” en los plazos establecidos en el mismo.

Artículo 3.- Cumplimiento del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad conductora del “Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025”. La responsabilidad sobre su cumplimiento, a través de acciones de coordinación, supervisión, evaluación y monitoreo corresponde al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de dicha entidad;

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de las acciones derivadas del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025 se realiza de manera progresiva y se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

Dispóngase la publicación del “Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025” en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (https://www.gob.pe/minjus), en el Observatorio de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (https://observatorioderechoshumanos.minjus.gob.pe ), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (https://www.gob.pe) y en el Portal de la Presidencia de la República (https://www.gob.pe/presidencia/), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Cultura, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Defensa, y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

SILVANA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

OSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Relaciones Exteriores

GABRIEL QUIJANDRIA ACOSTA

Ministro del Ambiente

1962210-5