Decreto Supremo que aprueba el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE
Decreto Supremo
N° 009-2021-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, asimismo, el artículo 4 de la referida ley establece como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el sub numeral 1.2 del numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo, el principio del debido procedimiento, según el cual, los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, los cuales comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, el derecho a ser notificado, a acceder al expediente, a refutar los cargos imputados, a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, a ofrecer y producir pruebas, a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda, a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por la autoridad competente, y en un plazo razonable, así como a impugnar las decisiones que le afecten;
Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, detalla las modalidades de notificación y su orden de prelación;
Que, conforme lo establece el numeral 20.4 del artículo 20 del referido cuerpo normativo, la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica, gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como de actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado;
Que, asimismo, el citado artículo señala que, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica;
Que, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, este organismo tiene a su cargo la tramitación de diferentes procedimientos administrativos, promovidos tanto a iniciativa de parte como de oficio, así como efectúa diversas actuaciones administrativas en ejercicio de sus competencias y funciones;
Que, el principio de celeridad, reconocido en el numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que quienes participan en el procedimiento deben actuar de modo tal que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable;
Que, en ese contexto, a fin de otorgar celeridad a los procedimientos de notificación de los actos administrativos emitidos por el Senace y considerando que se cuenta con la disponibilidad tecnológica para asignar casillas electrónicas a los administrados, resulta necesario disponer la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos emitidos por la citada entidad;
Con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y,
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1412, Ley de Gobierno Digital y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica, con miras a efectuar notificaciones de los actos administrativos, así como las actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa que surja con motivo de la tramitación en los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, recursos administrativos y/o cualquier solicitud presentada por los administrados que correspondan ser atendidos en el marco de las funciones y competencias del Senace.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene como finalidad de mejorar la certeza, eficiencia y celeridad de los actos administrativos, así como las actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa que surja con motivo de la tramitación en los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA a cargo del Senace, recursos administrativos y/o cualquier solicitud presentada por los administrados que correspondan ser atendidos, en el marco de las funciones y competencias del Senace.
Artículo 3.- Aprobación de la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica
Disponer la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de todos los actos administrativos, así como las actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa que surja de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA a cargo del Senace, recursos administrativos y/o cualquier solicitud presentada por los administrados que correspondan ser atendidos, en el marco de las funciones y competencias del Senace.
Artículo 4.- Creación del Sistema Informático de Notificaciones de Casillas Electrónicas del Senace
4.1. Créase el Sistema Informático de Notificación de Casillas Electrónicas del Senace, el cual se constituye en la herramienta informática para el diligenciamiento de las notificaciones a los administrados bajo su competencia, sobre los actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa que surja de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA a cargo del Senace, recursos impugnatorios y/o cualquier solicitud presentada por los administrados que correspondan ser atendidos, en el marco de las funciones y competencias del Senace.
4.2. La casilla electrónica asignada por el Senace al administrado constituye en un domicilio digital, conforme lo señalado en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1412, Ley de Gobierno Digital.
Artículo 5.- Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se consideran las definiciones siguientes:
5.1 Casilla electrónica: Es el buzón electrónico asignado al usuario, creado en el Sistema Informático de Notificación de Casillas Electrónicas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, para la tramitación confiable y segura de notificaciones en el marco de los procedimientos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa del Senace. Se constituye en un domicilio digital en el marco de lo establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital.
5.2 Clave de acceso: Texto conformado por caracteres alfanuméricos y/o caracteres especiales, de ser el caso, de conocimiento exclusivo del usuario que, asociado con otros atributos de su identidad, permite su autenticación y acceso a la casilla electrónica.
5.3 Correo electrónico: Aquel de uso personal del usuario habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, consignado por éste en el formulario de registro.
5.4 Documento: Información creada, recibida y conservada como evidencia y activo por una organización o individuo, en el desarrollo de sus actividades o en virtud de sus obligaciones legales. Puede estar soportada en un medio físico o en un medio digital o similar.
5.5 Formulario de registro: Se refiere al formulario disponible en el enlace del Sistema Informático de Notificación Electrónica del Senace en el cual se consignan los datos del usuario requeridos para la asignación de la casilla electrónica.
5.6 Credencial de autenticación: Comprende el texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permiten verificar la identidad del usuario para acceder a la casilla electrónica a través del portal institucional del Senace.
5.7 Usuario: al administrado o ciudadano que participa en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia del Senace, a quien se le otorga una casilla electrónica a la cual accede a través de su credencial de autenticación o mediante la verificación de algunos datos de su Documento Nacional de Identidad (DNI).
Artículo 6.- Comunicaciones o alertas de una notificación en el Sistema Informático de Notificaciones de Casillas Electrónicas del Senace
6.1. Cuando se notifica vía casilla electrónica, el Sistema Informático de Notificación de Casillas Electrónicas del Senace, retorna a la unidad orgánica que emite la notificación un acuse de emisión y envía a los administrados un mensaje de alerta referido a la llegada de la notificación al correo electrónico o teléfono celular registrado para tal fin.
6.2 Los mensajes de alerta realizados al correo electrónico o teléfono celular no constituyen parte del procedimiento de notificación vía casilla electrónica, y no afectan la validez o eficacia de la misma, ni de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA a cargo del Senace, recursos impugnatorios y/o cualquier solicitud presentada por los administrados que correspondan ser informados en el marco de las funciones y competencias del Senace.
Artículo 7.- Obligaciones de los usuarios de las casillas electrónicas
Son obligaciones de los usuarios respecto al uso de las casillas electrónicas:
a) Revisar su correo electrónico y/o servicio de mensajería, a efectos de recibir las alertas de notificación de la casilla electrónica.
b) Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada, a efectos de tomar conocimiento de los actos y actuaciones administrativos que notifique el Senace.
c) Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso de la identidad del usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica que se le asigne.
Artículo 8.- Obligaciones del Senace
Son obligaciones del Senace respecto al uso de las casillas electrónicas:
a) Crear y asignar las casillas electrónicas a los Usuarios del Sistema Informático de Notificación de Casillas Electrónicas.
b) Brindar la asistencia necesaria para el registro y uso del Sistema, a través de los canales de atención no presenciales indicados en el portal institucional.
c) Atender las consultas de los administrados que puedan surgir de cualquier acto al realizarse la notificación.
d) Implementar y desarrollar el Sistema Informático de Notificación de Casillas Electrónicas, así como mantener su sistema actualizado y en correcto estado de funcionamiento.
Artículo 9.- Constancia de notificación vía casilla electrónica
9.1 La constancia que acredita la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa que surjan de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA a cargo del Senace, recursos impugnatorios y/o cualquier solicitud presentada, comprende la información extraída de los registros contenidos en la bitácora del Sistema de Informático de Notificación de Casilla Electrónica, respecto de la fecha y hora en que se efectúa el depósito del documento en la casilla electrónica.
9.2 Realizada la notificación vía casilla electrónica, los órganos o unidades orgánicas del Senace anexan la constancia de la notificación electrónica en el expediente correspondiente.
9.3 El usuario puede verificar la fecha y hora del depósito del documento notificado con solo ingresar a su casilla electrónica, pudiendo además descargar y consultar el reporte con el detalle de la notificación efectuada.
Artículo 10.- Validez y efecto de la notificación vía casilla electrónica
10.1 La notificación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al usuario.
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad recibe la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la notificación ha sido efectuada.
10.2 La notificación surte efecto el día que conste haber sido recibido en la casilla electrónica o, en caso tal día sea no hábil, a partir del primer día hábil siguiente de haber sido recibida, dentro del horario establecido por la entidad.
En caso de no recibirse respuesta automática de recepción en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de notificación vía casilla electrónica, se procede a notificar por cédula conforme al inciso 20.1.1, volviéndose a computar el plazo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la Ley Nº 27444.
10.3 El cómputo de los plazos expresados en días se inicia en el día hábil siguiente de aquel en que la notificación vía casilla electrónica surte efectos, salvo que en el acto administrativo notificado se señale una fecha distinta.
10.4 La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modificar el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la notificación. Puede acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.
Artículo 11.- Imposibilidad de uso de notificación vía casilla electrónica -
11.1. Cuando el órgano o unidad orgánica del Senace se encuentre imposibilitado de efectuar la notificación vía casilla electrónica utilizando el Sistema Informático de Notificación Electrónica, puede utilizar otras modalidades de notificación previstas en los artículos 20, 21 y 22 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de acuerdo con el orden de prelación previsto en el artículo 20. Para tal fin, el Senace utiliza la información del domicilio que el usuario consigna en el formulario de registro.
11.2 Se considera imposibilidad del uso de notificaciones electrónicas los siguientes eventos que comprometan la operatividad del Sistema de Casillas Electrónicas:
a) Cuando el administrado no tenga posibilidad de tener acceso a internet
b) Cuando el administrado no tenga acceso prolongado al servicio de energía eléctrica
c) Fallas técnicas en el Sistema Informático relacionados a las casillas electrónicas
d) Cuando el administrado no tenga acceso al Sistema de Casillas Electrónicas, se aplicará el numeral 11.1.
e) Cuando el administrado alegue caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado conforme al artículo 1315 del Código Civil.
11.3. El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, a través de su órgano competente, adopta las acciones que correspondan para atender la situación que imposibilitó el uso de la notificación vía casilla electrónica.
Artículo 12.- Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Senace, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 13.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam); y, en el Portal Institucional del Senace (www.gob.pe/senace), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 14.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación del Sistema Informático de Notificación de Casilla Electrónica del Senace
El Senace, en un plazo no mayor de noventa días hábiles (90) posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, a través de una Resolución de Presidencia Ejecutiva, aprueba el Reglamento del Sistema Informático de Notificación de Casillas Electrónicas del Senace, mediante el cual también se determinará los plazos para la implementación progresiva del Sistema.
Cabe señalar que para los procesos que se encuentran en trámite y mientras no se implemente la notificación mediante el Sistema Informático de Notificación de Casillas Electrónicas del Senace, se utiliza las otras modalidades de notificación de acuerdo con el orden de prelación previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la Ley Nº 27444.
Una vez implementada la referida modalidad de notificación, se promueve la notificación vía casilla electrónica, la cual se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 25 del TUO de la Ley Nº 27444.
La casilla electrónica del Senace adopta de manera progresiva a la Plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital (ID PERÚ), conforme lo señalado en Decreto Legislativo Nº 1412, Ley de Gobierno Digital y sus normas reglamentarias.
Segunda.- Adecuación de disposiciones normativas del Senace
El Senace, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, adecúa las disposiciones normativas que regulen los procedimientos administrativos a su cargo, a fin de asegurar la coherencia con esta norma, de ser el caso.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
1962210-3