Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Posic y Yorongos de la provincia de Rioja, en los distritos de Calzada, Yantaló, Soritor y Jepelacio de la provincia de Moyobamba y en el distrito de Tabalosos de la provincia de Lamas, del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

decreto supremo

N° 115-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de abril de 2021, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Posic y Yorongos de la provincia de Rioja, en los distritos de Calzada, Yantaló, Soritor y Jepelacio de la provincia de Moyobamba y en el distrito de Tabalosos de la provincia de Lamas, del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;

Que, mediante el Oficio N° 177-2021-GRSM/GR, de fecha 1 de junio de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín solicita al INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de Posic y Yorongos de la provincia de Rioja, en los distritos de Calzada, Yantaló, Soritor y Jepelacio de la provincia de Moyobamba y en el distrito de Tabalosos de la provincia de Lamas, del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 2506-2021-INDECI/5.0, de fecha 7 de junio de 2021, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico N° 00074-2021-INDECI/11.0 de fecha 4 de junio de 2021, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 014-2021-GRSM/ORSDENA, de fecha 1 de junio de 2021, de la Oficina Regional de Seguridad y Densa Civil del Gobierno Regional de San Martín; (ii) el Informe Nº 041-2021-GRSM/GRPYP, de fecha 26 de mayo de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín; (iii) el Informe Técnico Nº 00351-2021-INDECI/14.0/PML, de fecha 3 de junio de 2021, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (iv) el Informe de Emergencia Nº 753-25/5/2021/COEN-INDECI/22:30 Horas (Informe N° 8), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI;

Que, en el Informe Técnico N° 00074-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identificada en los distritos de Posic y Yorongos de la provincia de Rioja, en los distritos de Calzada, Yantaló, Soritor y Jepelacio de la provincia de Moyobamba y en el distrito de Tabalosos de la provincia de Lamas, del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, y habiéndose identificado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la atención de transitabilidad de caminos vecinales, la limpieza y la descolmatación de causes, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de San Martín, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de San Martín continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2021-PCM, en los distritos de Posic y Yorongos de la provincia de Rioja, en los distritos de Calzada, Yantaló, Soritor y Jepelacio de la provincia de Moyobamba y en el distrito de Tabalosos de la provincia de Lamas, del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2021-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en los distritos de Posic y Yorongos de la provincia de Rioja, en los distritos de Calzada, Yantaló, Soritor y Jepelacio de la provincia de Moyobamba y en el distrito de Tabalosos de la provincia de Lamas, del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2021-PCM, en los distritos de Posic y Yorongos de la provincia de Rioja, en los distritos de Calzada, Yantaló, Soritor y Jepelacio de la provincia de Moyobamba y en el distrito de Tabalosos de la provincia de Lamas, del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 15 de junio de 2021, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de San Martín y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y la Ministra de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1962210-1