Aprueban transferencia financiera a favor de Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. para el desarrollo del proyecto de electrificación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 167-2021-MINEM/DM

Lima, 10 de junio de 2021

VISTOS: La solicitud de financiamiento adicional presentada por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA) mediante los documentos con Registros Nos. 3063925 y 3094625, 3118080 y 3143466, de fechas 20 de agosto y 16 de noviembre de 2020, 1 de febrero y 5 de mayo de 2021, respectivamente; el Informe N° 007-2021-MINEM/DGER-JPEI, elaborado por la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER); los Informes Nos. 044 y 176-2021-MINEM/DGER-JEST, elaborados por la Jefatura de Estudios de la DGER; el Informe N° 101-2021-MINEM/DGER-JAL, elaborado por la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; y, los Informes Nos. 390 y 444-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificada por el Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada. Asimismo, precisa que los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente, para lo cual podrá transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, previa suscripción de convenios;

Que, el 27 de diciembre 2018, el Viceministerio de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) y ADINELSA suscribieron el Convenio N° 017-2018-MEM “Convenio para la transferencia de recursos a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.”, para la ejecución del proyecto “ADQUISICIÓN DE EQUIPO PARA PROTECCIÓN EN EL (LA) LÍNEAS PRIMARIAS DE 16 SER’S ADINELSA, DISTRITO DE-TODOS, PROVINCIA-TODOS, DEPARTAMENTO – MUL. DEP” (en adelante, el PROYECTO);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 536-2018-MEM, publicada el 29 de diciembre de 2018, el MINEM transfirió a favor de ADINELSA la suma de S/ 4 706 567,84 (Cuatro Millones Setecientos Seis Mil Quinientos Sesenta y Siete con 84/100 soles), correspondiente a los recursos financieros para la inversión del PROYECTO, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 033-2015-EM, que establece los Criterios y Procedimientos para el Financiamiento de la Ejecución de Proyectos de Electrificación Rural de las Empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA;

Que, el 14 de julio de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural (en adelante, RLGER), aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM, en cuya Única Disposición Complementaria Derogatoria se dispuso derogar el Decreto Supremo N° 033-2015-EM;

Que, mediante los documentos con Registros Nos. 3063925 y 3094625, 3118080 y 3143466, de fechas 20 de agosto y 16 de noviembre de 2020, 1 de febrero y 5 de mayo de 2021, respectivamente, ADINELSA solicitó a la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER), financiamiento adicional para la ejecución de la inversión del PROYECTO, al amparo de lo dispuesto en el numeral 5.2.5. del Convenio N° 017-2018-MEM, por el monto adicional de S/ 2 556 993,55 (Dos Millones Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Tres con 55/100 Soles) incluido I.G.V.;

Que, la solicitud de financiamiento adicional presentada por ADINELSA requiere de la suscripción de una Adenda, la cual debe cumplir con la normativa vigente a la fecha; es decir, con lo establecido en el Capítulo II del RLGER, referido al “Financiamiento de las Inversiones de Electrificación Rural a través de Transferencias Financieras”;

Que, mediante el Informe N° 007-2021/MINEM-DGER-JPEI, la Jefatura de Programación de Estudios e Inversiones concluye que la solicitud de ADINELSA se encontraría enmarcada en los alcances de lo dispuesto en el literal d) del artículo 20 del RLGER, al tratarse de una inversión relativa a mejorar la protección de los sistemas de distribución eléctrica, sin ampliar su capacidad;

Que, en cumplimiento del literal b) del artículo 22 del RLGER, la Jefatura de Estudios de la DGER realizó la evaluación técnica de la solicitud de ADINELSA, concluyendo en los Informes Nos. 044 y 176-2021-MINEM/DGER-JEST, que la solicitud cumple de lo establecido en el literal d) del artículo 21 del RLGER, las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y las normas técnicas de electrificación aplicables;

Que, en cumplimiento del literal c) del artículo 22 del RLGER, la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER realizó la evaluación presupuestal de la solicitud de ADINELSA, otorgando la “Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00313-2021-MINEM/DGER-JAF”, confirmando que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente;

Que, en cumplimiento del literal d) del artículo 22 del RLGER, la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER realizó la evaluación legal de la solicitud de ADINELSA, verificando en el Informe N° 101-2021-MINEM/DGER-JAL, el cumplimiento de la normativa aplicable;

Que, conforme a los Informes de vistos, se recomienda la transferencia de recursos adicionales a favor de ADINELSA por el importe de S/ 2 556 993,55 (Dos Millones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Tres con 55/100 soles) para la ejecución del PROYECTO;

Que, el MINEM y ADINELSA suscribieron la Adenda N° 01 al Convenio N° 017-2018-MEM “Convenio para la transferencia de recursos a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 23 del RLGER;

De conformidad con la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 018-2020-EM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/ 2 556 993,55 (Dos Millones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Tres con 55/100 Soles), incluido I.G.V., a favor de Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. para el desarrollo del proyecto de electrificación, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:

PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural

PRODUCTO : Acciones Comunes

ACTIVIDAD : Transferencia a entidades para proyectos de electrificación

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Determinados

CATEGORÍA DE GASTO : 6 Gastos de Capital

GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias

Recursos Determinados S/ 2 556 993,55

TOTAL: S/ 2 556 993,55

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 017-2018-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. y su Adenda N° 01.

Artículo 5.- La Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. deberá informar a la Dirección General de Electrificación Rural, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de ejecución de tales recursos con relación a su cronograma de ejecución, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y en el marco disposiciones contenidas en el Convenio N° 017-2018-MEM y su Adenda N° 01, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24.3 del artículo 24 del Decreto Supremo N° 018-2020-EM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

ANEXO 1

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

"ADQUISICIÓN DE EQUIPO PARA PROTECCIÓN EN EL (LA) LÍNEAS PRIMARIAS DE 16 SER’S ADINELSA, DISTRITO DE-TODOS,

PROVINCIA-TODOS, DEPARTAMENTO-MUL.DEP"

ITEM

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS

Presupuesto

MES 1

MES 2

MES 3

MES 4

MES 5

MES 6

MES 7

MES 8

MES 9

MES 10

MES 11

MES 12

MES 13

MES 14

MES 15

MES 16

MES 17

(S/.)

May-21

Jun-21

Jul-21

Ago-21

set-2021

Oct-21

Nov-21

Dic-21

Ene-22

Feb-22

Mar-22

Abr-22

May-22

Jun-22

Jul-22

Ago-22

set-2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A

Suministro y transporte de equipos de protección

4,745,715.00

 

 

 

 

14,237,141.50

 

 

 

 

 

 

 

 

 3,322,000,50

 

 

 

B

Automatización y comunicación de equipos

1,300,045.50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

390,013.65

 

 

 

910,031.85

C

Supervisión del proyecto (suministro, montaje y automatización)

109,800.00

 

 

 

 

 

 

 

 

12,200.00

12,200.00

12,200.00

12,200.00

12,200.00

12,200.00

12,200.00

12,200.00

12,200.00

D

SUBTOTAL

6,155,560.50

 

 

 

 

949,143.00

 

 

 

12,200.00

12,200.00

12,200.00

12,200.00

272,209.10

3,808,772.00

12,200.00

12,200.00

1,052,236.40

E

I.G.V. (18)

1,108,000.89

 

 

 

 

170,845.74

 

 

 

2,196.00

2,196.00

2,196.00

2,196.00

48,997.64

685,578.96

2,196.00

2,196.00

 

189,402.55

F

COSTO TOTAL (S/.)

7,263,561.39

 

 

 

 

1,119,988.74

 

 

 

14,396.00

14,396.00

14,396.00

14,396.00

321,206.74

4,494,350.96

14,396.00

14,396.00

1,241,638.95

1962090_1