Aprueban la Directiva denominada “Directiva para normar la atención de los Servicios de Defensa Pública y Acceso a la Justicia con enfoque intercultural a favor de los pueblos indígenas u originarios”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0108-2021-JUS
Lima, 8 de junio de 2021
VISTOS, el Informe Usuario N° 1461-2021-JUS/DGDPAJ, el Oficio N° 823-2021-JUS/DGDPAJ y el Memorándum N° 2558-2021-JUS/DGDPAJ , de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; el Informe N° 029-2021-JUS/OGPM-OOM y el Memorado N° 098-2021-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 431-2021-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, por lo cual, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, según lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública y su modificatoria, el Servicio de Defensa Pública tiene la finalidad de garantizar el derecho de defensa y el acceso a la justicia, proporcionando asistencia técnico legal gratuita y/o patrocinio en las materias expresamente establecidas en el Reglamento, a las personas que no cuenten con recursos económicos o se encuentren en situación de vulnerabilidad, y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca;
Que, conforme el artículo 3 de la citada Ley, el Servicio de Defensa Pública en condiciones de efectividad, eficacia y calidad a favor de los/las usuarios/as se rige, entre otros, por el principio de interculturalidad; es decir, este servicio se presta con enfoque intercultural, respetando y haciendo respetar en todas las instancias el derecho a la igualdad y no discriminación, el idioma y el derecho a un intérprete, la cosmovisión, costumbres y prácticas ancestrales de las personas;
Que, atendiendo a ello, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2018-JUS, a cargo de este Sector, en su Lineamiento Estratégico N° 3: “Diseño y Ejecución de Políticas a favor de los grupos de especial protección”, reconoce como uno de los grupos de especial protección a los pueblos indígenas, precisando que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas dirigidas a garantizar el goce y ejercicio de sus derechos;
Que, así también, en los artículos 28-B y 28-C del Reglamento de la Ley de Servicio de Defensa Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2009-JUS y modificatoria, se indica que los servicios de defensa pública garantizan la atención gratuita específica de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como los pueblos indígenas u originarios;
Que, los literales a) y c) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, le otorgan competencia en materia de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Asimismo, los artículos 6 y 7 de la referida norma, establecen como funciones rectoras y específicas, el emitir normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales; así como, promover el respeto de los derechos humanos en el marco de un Estado Constitucional de Derecho; y formular las políticas públicas de acceso a la justicia para la inclusión de personas de escasos recursos y en condición de vulnerabilidad, a través de los servicios de defensa pública, asesoría legal gratuita y los medios alternativos de solución de conflictos;
Que, conforme al artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, conduce, regula, promueve, coordina y supervisa los servicios de Defensa Pública, Conciliación Extrajudicial; así como, promueve y difunde el uso de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos;
Que, en atención al marco normativo expuesto, resulta necesario aprobar la Directiva para normar la atención de los Servicios de Defensa Pública y Acceso a la Justicia con enfoque intercultural a favor de los pueblos indígenas u originarios, que permitirá identificar a la población beneficiaria de este servicio y desarrollar propuestas normativas e instrumentos de gestión para brindar un servicio público con pertinencia cultural, especializado y con enfoque intercultural;
Con el visado de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva denominada “Directiva para normar la atención de los Servicios de Defensa Pública y Acceso a la Justicia con enfoque intercultural a favor de los pueblos indígenas u originarios”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia emita y efectúe las acciones necesarias para la implementación de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (https://www.gob.pe/minjus) en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1962070-2