Autorizan transferencias financieras a favor de diversas empresas, para el desarrollo de proyectos de electrificación en los departamentos de Ucayali, San Martín y Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 166-2021-MINEM/DM

Lima, 10 de junio de 2021

VISTOS: El Memorándum N° 269-2021/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER); el Informe Nº 109-2021-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; los Memorándum N° 474-2021-MINEM/DGER-JAF, N° 475-2021-MINEM/DGER-JAF y N° 476-2021-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; los Informes N° 127-2021-MINEM/DGER-JEST, N° 128-2021-MINEM/DGER-JEST y N° 143-2021-MINEM/DGER-JEST emitidos por la Jefatura de Estudios de la DGER; los Informes N° 008-2021-MINEM/DGER-JPEI, N° 009-2021-MINEM/DGER-JPEI, N° 011-2021-MINEM/DGER-JPEI y N° 012-2021-MINEM/DGER-JPEI emitidos por la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 467-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM);

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificada por Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la DGER podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA), previa suscripción de convenios;

Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM (en adelante, Reglamento), establecen los criterios y el procedimiento aplicables para financiar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo 21 del Reglamento, establece que las transferencias financieras están destinadas a financiar proyectos, entre otros, para el caso de nuevos sistemas eléctricos rurales, sistemas eléctricos de transmisión secundaria y/o complementaria, pudiendo contemplar obras de ampliación o reforzamiento necesarios para garantizar el suministro de energía, etc., deberán acreditar que se haya declarado la viabilidad de la inversión o aprobado el respectivo expediente técnico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 22 del Reglamento, corresponde a la DGER emitir opinión favorable respecto de la transferencia de recursos, previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;

Que, mediante Carta G-434-2021 del 16 de abril de 2021, Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. (en adelante, Electro Ucayali), solicita a la DGER, la transferencia de recursos financieros para el proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de las redes eléctricas en la localidad de Curimana II Etapa - Distrito de Curimana - Provincia de Padre Abad - Departamento de Ucayali”, cuyo financiamiento sería por la suma de S/ 10´102,561.54 (Diez millones ciento dos mil quinientos sesenta y uno con 54/100 Soles) incluido el IGV;

Que, mediante Carta SIED N° 025-2021/G/ELOR del 12 de febrero de 2021, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electro Oriente S.A. (en adelante, Electro Oriente), solicita a la DGER, la transferencia de recursos financieros para el proyecto “Ampliación de Redes Primarias y Secundarias de 95 Sectores Rurales de 08 Provincias de San Martín, Distrito de Campanilla, Provincia de Mariscal Cáceres, Departamento de San Martín”, cuyo financiamiento sería por la suma de S/ 3´000,429.89 (Tres millones cuatrocientos veintinueve con 89/100 Soles) incluido el IGV;

Que, mediante Oficio N° 068-2021-GG-ADINELSA del 05 de marzo de 2021, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA (en adelante, ADINELSA), solicita a la DGER, la transferencia de recursos financieros para el proyecto “Remodelación de distribución de energía eléctrica rural; en la línea primaria 13.2 kV Antioquia - Santa Rosa de Chontay, distrito de Antioquia, provincia Huarochirí, departamento Lima”, cuyo financiamiento sería por la suma de S/ 2´287,924.09 (Dos millones doscientos ochenta y siete mil novecientos veinticuatro con 09/100 Soles) incluido el IGV;

Que, en el marco del Informe Nº 109-2021-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; los Memorándum N° 474-2021-MINEM/DGER-JAF, N° 475-2021-MINEM/DGER-JAF y N° 476-2021-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; los Memorándum N° 00205-2021-MINEM/DGER-JEST, N° 00207-2021-MINEM/DGER-JEST y N° 00224-2021-MINEM/DGER-JEST, así como los Informes N° 127-2021-MINEM/DGER-JEST, N° 128-2021-MINEM/DGER-JEST y N° 143-2021-MINEM/DGER-JEST emitidos por la Jefatura de Estudios de la DGER; los Memorándum Nº 00085-2021-MINEM/DGER-JPEI, Nº 00087-2021-MINEM/DGER-JPEI, Nº 00095-2021-MINEM/DGER-JPEI y Nº 00102-2021-MINEM/DGER-JPEI, así como los Informes N° 008-2021-MINEM/DGER-JPEI, N° 009-2021-MINEM/DGER-JPEI, N° 011-2021-MINEM/DGER-JPEI y N° 012-2021-MINEM/DGER-JPEI emitidos por la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; la DGER emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de Electro Ucayali, Electro Oriente y Adinelsa, para el desarrollo de los citados proyectos;

Que, de acuerdo a las Certificaciones de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00353-2021-MINEM-DGER/JAF, N° 00354-2021-MINEM-DGER/JAF y N° 00355-2021-MINEM-DGER/JAF, las transferencias se realizan con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas;

Que, el 28 de mayo de 2021, se suscribieron los Convenios N° 001-2021-MINEM, N° 002-2021-MINEM y N° 003-2021-MINEM, entre el MINEM con Electro Ucayali, Electro Oriente y Adinelsa, respectivamente; de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 20 del Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; y, el Reglamento de la Ley de Electrificación Rural, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2020-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 10´102,561.54 (Diez millones ciento dos mil quinientos sesenta y uno con 54/100 Soles) incluido IGV, correspondiente a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrificación Rural del Pliego N° 016 - Ministerio de Energía y Minas del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2021, a favor de Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A., para el desarrollo del proyecto de electrificación “Mejoramiento y ampliación del servicio de las redes eléctricas en la localidad de Curimana II Etapa - Distrito de Curimana - Provincia de Padre Abad - Departamento de Ucayali”.

Artículo 2.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 3´000,429.89 (Tres millones cuatrocientos veintinueve con 89/100 Soles) incluido IGV, correspondiente a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrificación Rural del Pliego N° 016 - Ministerio de Energía y Minas del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2021, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electro Oriente S.A., para el desarrollo del proyecto de electrificación “Ampliación de Redes de Redes Primarias y Secundarias de 95 Sectores Rurales de 08 Provincias de San Martín, Distrito de Campanilla, Provincia de Mariscal Cáceres, Departamento de San Martín”.

Artículo 3.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 2´287,924.09 (Dos millones doscientos ochenta y siete mil novecientos veinticuatro con 09/100 Soles) incluido IGV, correspondiente a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrificación Rural del Pliego N° 016 - Ministerio de Energía y Minas del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2021, a favor de Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A - ADINELSA, para el desarrollo del proyecto de electrificación “Remodelación de distribución de energía eléctrica rural; en la línea primaria 13.2 kV Antioquia - Santa Rosa de Chontay, distrito de Antioquia, provincia Huarochirí, departamento Lima”.

Artículo 4.- Las transferencias antes citadas son efectuadas de conformidad al siguiente detalle:

PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural

PRODUCTO : Acciones Comunes

ACTIVIDAD : Transferencia a Entidades para Proyecto de Electrificación

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Directamente Recaudados

CATEGORÍA DE GASTO : 6 Gastos de Capital

GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias

Artículo 5.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 6.- Los términos y obligaciones de las transferencias financieras materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en los Convenios N° 001-2021-MINEM, N° 002-2021-MINEM y N° 003-2021-MINEM.

Artículo 7.- Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electro Oriente S.A. y Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A - ADINELSA, deben informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en los Convenios referidos en los artículos precedentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1962059-1