Modifican el artículo 3 de la R.D. Nº 206-2014-EM-DGE

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0090-2021-MINEM/DGE

Lima, 8 de junio de 2021

VISTOS: El Informe Nº004-2021-MINEM/DGE-EAD y el Informe Nº172-2021-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad, emitidos el 25 de mayo de 2021 y el 7 de junio de 2021 respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 206-2014-EM-DGE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de junio de 2014, se aprobó el Formulario de Declaración Jurada, vía web, de los aportes de las empresas y titulares de autorización que desarrollan la actividad de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, en virtud al inciso g) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas-Decreto Ley Nº 25844; asimismo, se asignó la Cuenta Corriente del Banco de la Nación en la que las Empresas efectuarían el depósito de los aportes en mención;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 068-2018-MEM-DGE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de abril de 2018, se aprobó la modificación del artículo 3 estableciendo la nueva Cuenta Corriente Adicional en Soles Nº 00-068-377854 del Banco de la Nación, denominada MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS-LEY 25844 CONCESIONES ELECTRICAS-CADIC, asimismo, se incluyó una nueva disposición en el articulado de la referida Resolución indicando que las empresas concesionarias y titulares de autorización deben realizar el abono o depósito del aporte; únicamente, en la nueva cuenta asignada, a partir de la Declaración Jurada correspondiente a la facturación del mes de abril de 2018, conforme al Procedimiento dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 057-2006-EM;

Que, con Oficio N°1132-2018-EF/13.01, de 02.04.2018; la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF, remite opinión legal de dicho Ministerio en su calidad de ente rector del Sistema Nacional Tributario a la Secretaria General del MINEM, adjuntando copia del Informe N°071-2018-EF/61.01, de 28.02.2018, por el cual concluye que la atribución de Facultades de Administrador Tributario – se da en forma compartida – entre el MINEM y el OSINERGMIN; del siguiente modo: el OSINERGMIN, goza de las facultades de determinación, fiscalización, sancionadora y resolutiva de la administración tributaria de la contribución a la que se refiere el inciso g) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844; y, el MINEM únicamente de la facultad de recaudación de la misma;

Que, con Oficio N°D000289-2020-PCM-SGP, de 06.03.2020 e Informe N° D000032-2020-PCM-SSAP de fecha 05.03.2020, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM, ha notificado al MINEM el pronunciamiento por el que concluye que no se ha configurado un conflicto de competencia negativo planteado por el Osinergmin contra el MINEM, respecto a las facultades de administración tributaria de la contribución establecida en el literal g) del artículo 31 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, toda vez que las facultades de administración tributaria de determinación, fiscalización, sancionadora y resolutiva de la contribución precitada corresponden ser ejercidas por el OSINERGMIN; y la facultad de recaudación al MINEM, posición que señala es compartida con el propio Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Resolución Secretarial Nº 045-2020-MINEM/SG del 30 de noviembre de 2020, se dispuso, entre otros, que la Oficina General de Administración es la responsable de la Administración del “Sistema de Control de Aportes de las Empresas Concesionarias y Titulares de Autorización del Subsector Electricidad en el marco de la Ley de Concesiones Eléctricas” (“Sistema de Aportes”), en lo que corresponde a la facultad de recaudación, pudiendo establecer, de ser el caso, las disposiciones necesarias para la operatividad de dicho Sistema;

Que, en ese sentido, de la revisión de la Resolución Directoral N° 206-2014-EM-DGE, resulta necesario modificar su artículo 3, a efectos de excluir el extremo que establece que la Dirección General de Electricidad tiene el encargo de verificar y conciliar los depósitos realizados por las empresas y titulares de autorización de las actividades eléctricas en la cuenta bancaria establecida señalada; cuyo encargo ha quedado sin efecto a partir de la aprobación de la Resolución Secretarial Nº 045-2020-MINEM/SG, mediante la cual se dispone que la Oficina General de Administración es el órgano responsable de la administración del Sistema de Aportes;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, Ley Nº 30705; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 206-2014-EM-DGE, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3.- La Cuenta Corriente Adicional en Soles Nº 00-068-377854 del Banco de la Nación, denominada MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS-LEY 25844 CONCESIONES ELECTRICAS-CADIC, es la cuenta asignada por la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas en la que las Empresas deberán efectuar el depósito del Aporte.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MIGUEL OPORTO VARGAS

Director General

Dirección General de Electricidad

1961844-1