Aprueban préstamo contingente con el BID

DECRETO SUPREMO

Nº 142-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el Financiamiento Contingente es la facilidad financiera que permite, ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o financiera en el país, obtener financiamiento, bajo la modalidad de líneas de créditos, bonos, operaciones de endeudamiento, u operaciones de similar naturaleza, así como otros instrumentos financieros existentes o que el mercado desarrolle para dicho fin;

Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1437 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a negociar y celebrar Financiamientos Contingentes;

Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, acordará con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, un préstamo contingente en apoyo de reformas de política con opción de retiro diferido, hasta por US$ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominado “Programa para Mejorar las Políticas Sociales que Protegen a la Población Vulnerable en el Perú”;

Que, el referido préstamo contingente contempla la facilidad de “Conversión de Moneda”, que faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; la “Conversión de Tasa de Interés”, que permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; y, la “Conversión de Productos Básicos” que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 47.3 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1437, la contratación de los Financiamientos Contingentes no está sujeta a los límites ni a los procedimientos de aprobación para las Operaciones de Endeudamiento que se fijan en el referido Decreto Legislativo y la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre el citado préstamo contingente, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Préstamo Contingente

1.1 Apruébese el préstamo contingente en apoyo de reformas de política con opción de retiro diferido, a ser acordado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominado “Programa para Mejorar las Políticas Sociales que Protegen a la Población Vulnerable en el Perú”.

1.2 El préstamo contingente puede ser utilizado en un plazo de 03 (tres) años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo respectivo, renovable por 03 (tres) años adicionales. En cada solicitud de desembolso durante el periodo mencionado, se determinará el cronograma de amortización que no excederá el plazo de 20 (veinte) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo, pudiendo ser modificado de acuerdo con las políticas del BID. Devenga una tasa de interés basada en la LIBOR a 03 (tres) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

1.3 Se paga una comisión inicial del 0,50% del monto del préstamo contingente; una comisión de renovación del 0,0% del saldo no desembolsado del préstamo contingente, la cual puede ser modificada, en caso de renovarse el plazo de utilización por 03 (tres) años adicionales; y una comisión de inmovilización de fondos del 0,38% anual sobre el saldo por desembolsar del préstamo contingente, de acuerdo con las políticas del BID.

1.4 Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

Artículo 2. Facilidad de: Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés y Conversión de Productos Básicos

2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco del préstamo contingente que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar la Conversión de Moneda, la Conversión de Tasa de Interés y la Conversión de Productos Básicos mencionados en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

2.2 Para tal fin, se autoriza al (la) Director (a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.

Artículo 3. Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora del “Programa para Mejorar las Políticas Sociales que Protegen a la Población Vulnerable en el Perú”, bajo la modalidad de Préstamo Contingente en apoyo de reformas de política con opción de retiro diferido, es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.

Artículo 4. Suscripción de documentos

Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato correspondiente al préstamo contingente que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como al (la) Director (a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo.

Artículo 5. Servicio de deuda

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el préstamo contingente que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

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