Aprueban la “Norma que regula la Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) y los Términos de Referencia (TdR) básicos para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental sujetos a clasificación ambiental a cargo de la Autoridad Marítima Nacional”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 400-2021 MGP/DICAPI

9 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, los numerales (1) y (3) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señalan como ámbito de aplicación, entre otras, el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y lagos navegables, y las zonas insulares incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú; así como, las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano;

Que, el artículo 3° del referido Decreto Legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral (6) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece como parte de las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, evaluar y aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental, de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en coordinación con el Ministerio del Ambiente, Organismo Rector Ambiental Nacional. Asimismo, emitir opinión técnica sobre todo Instrumento de Gestión Ambiental en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 25 de la Ley N° 28611 de fecha 13 de octubre del 2005, Ley General del Ambiente, señala que los Estudios de Impacto Ambiental son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos y deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad;

Que, el artículo 36 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental de fecha 25 de setiembre del 2009, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que los proyectos públicos o privados que están sujetos al SEIA, deben ser clasificados por las Autoridades competentes de acuerdo a lo señalado en la referida Ley, en una de las siguientes categorías: Categoría I, Declaración de Impacto Ambiental (DIA); Categoría II, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd); y Categoría III Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d);

Que, el anexo I, II y III del citado Reglamento, establecen los “Términos de referencia básicos para Estudios de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd), Categoría II”, los “Términos de referencia básicos para Estudios de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), Categoría III” y el “Contenido mínimo de la Evaluación Ambiental Preliminar” respectivamente, a ser considerados para la presentación de las solicitudes de clasificación ambiental por las Autoridades Competentes;

Que, mediante Resolución Directoral N° 052-1996/DCG de fecha 29 de febrero del 1996 se aprobó los Términos de Referencia o lineamientos para el desarrollo de los Estudios de Impacto Ambiental relacionados con los efectos que pudieran causar la evacuación de residuos líquidos o mezclados con sólidos a través de tuberías subacuáticas, cuyo destino final sea el mar o cualquier otro cuerpo de agua;

Que, mediante Resolución Directoral N° 283-1996/DCG de fecha 21 de octubre del 1996 se aprobó los Términos de Referencia o lineamientos para el desarrollo de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) relacionados con proyectos de construcción de muelles, embarcaderos, atracaderos, espigones, rompeolas, terraplenes u otras instalaciones similares en un área acuática (mar o cualquier cuerpo de agua) que este bajo la jurisdicción de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 397-2000/DCG de fecha 29 de agosto del 2000 se aprobó los Términos de Referencia o lineamientos para el desarrollo de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) relacionados con los proyectos para operaciones de dragado en un área acuática (mar o cualquier cuerpo de agua) que este bajo la jurisdicción de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

Que, es necesario actualizar las disposiciones establecidas en las Resoluciones Directorales citadas anteriormente, de acuerdo a las normas técnicas vigentes y aplicables, con el fin de regular el proceso de clasificación ambiental y el contenido de los instrumentos de gestión ambiental presentados con la solicitud de clasificación;

De conformidad con lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Jefe de la Oficina de Normativa y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la “Norma que regula la Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) y los Términos de Referencia (TdR) básicos para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental sujetos a clasificación ambiental a cargo de la Autoridad Marítima Nacional”, que como Anexo “A”, forma parte de la presente resolución directoral.

Artículo 2°.- La norma aprobada mediante la presente resolución directoral corresponde al contenido mínimo de la Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) para proyectos con Categoría I, II y III, y los Términos de Referencia (TdR) básicos para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos con Categoría II y III.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 052-1996/DCG de fecha 29 de febrero del 1996, Resolución Directoral N° 283-1996/DCG de fecha 21 de octubre del 1996 y Resolución Directoral N° 397-2000/DCG de fecha 29 de agosto del 1996.

Artículo 4°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente resolución directoral y Anexo “A”, el mismo día de su publicación oficial.

Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.).

ALBERTO ALCALÁ LUNA

Director General de Capitanías y Guardacostas

1961646-1