Deniegan la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 059-2021-SUNEDU/CD

Lima, 8 de junio de 2021

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 030719-2019-SUNEDU-TD del 18 de julio de 2019, presentada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 017-2021-SUNEDU-02-12 del 26 de abril de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD del 06 de octubre de 20171 (en adelante, Resolución de Licenciamiento), se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer servicio educativo superior universitario en cinco (5) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, cuya sede está ubicada en Av. La Fontana 550, distrito de La Molina, con una vigencia de seis (6) años.

Asimismo, en la Resolución de Licenciamiento se le reconocieron ochenta y siete (87) programas de estudio, de los cuales cincuenta y cuatro (54) son conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional, veintiocho (28) conducen a grado académico de Maestro, cuatro (4) a grado académico de Doctor y un (1) programa conduce a título de Segunda Especialidad.

Posteriormente, mediante procedimientos de solicitud de modificación de licencia institucional2, se crearon nueve (9) programas: siete (7) conducentes a grado de Bachiller y Título Profesional y dos (2) conducentes a grado de Maestro; por lo que actualmente la Universidad cuenta con un total de noventa y seis (96) programas de estudio reconocidos.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2019, se modificaron, entre otros, los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento y se incorporaron los artículos 29, 30 y 31; los cuales establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional y los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional con excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 5 y 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu y los literales c) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establecen como supuestos de modificación de licencia institucional la creación de programa conducente a grados y títulos, y el cambio de locación, respectivamente.

El 18 de julio de 20193, la Universidad presentó una solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI), en medios físicos y digitales, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD) de la Sunedu. Dicha solicitud estaba referida a la creación de seis (6) programas de estudio, el cambio de denominación de dos (2) programas de estudio y el cambio de locación (ampliación de la oferta académica) de dieciséis (16) programas de estudio que se dictan en los locales (SL01)4 y (SL02)5 para que puedan dictarse en el local (SL03)6, de conformidad con los literales c), d) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

El 18 de febrero de 20207, la Universidad solicitó que, el análisis de la modificación de denominación de los programas: (i) Gestión Ambiental Empresarial y (ii) Gastronomía y Gestión de Restaurantes, se priorice y realice de manera independiente a los demás requerimientos contenidos en el RTD Nº 30719-2019SUNEDU-TD.

Mediante Resolución de Trámite Nº 1 del 5 de marzo de 2020, la Dilic dispuso la separación de las pretensiones contenidas en la solicitud de modificación de licencia Institucional.

El 9 de marzo de 2020, a través del Oficio Nº 0135-2020-SUNEDU-02-12, se comunicó a la Universidad la aceptación de su solicitud de separación de pretensiones contenidas en su SMLI8.

El 30 de marzo de 2020, la Dilic mediante correo electrónico remitido a través de la dirección: licenciamiento.info@sunedu.gob.pe, solicitó a la Universidad que presente documentación preliminar sobre su solicitud de modificación de licencia vinculada al Expediente ingresado con RTD Nº 030719-2019-SUNEDU-TD supuesto c) y f) del numeral 31.1. del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, con la finalidad de proseguir con la evaluación correspondiente.

La Universidad presentó información adicional a través de la dirección: svillalaz@usil.edu.pe, el 7, 8, 15, 16, 21 y 24 de abril; 4, 20, 23 y 24 de junio de 2020; todos estos envíos han sido incorporados al expediente para su análisis.

El 4 de junio de 20209, la Universidad solicitó que, el análisis de la modificación de creación de los seis (6) programas de estudio, se realice de manera independiente al cambio de locación (ampliación de la oferta académica) de dieciséis (16) programas de estudio para el local (SL03).

El 6 de julio de 2020, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 075-2020-SUNEDU/CD, se resolvió la pretensión referida al cambio de denominación del expediente ingresado con RTD Nº 30719-2019-SUNEDU-TD.

El 14 de octubre de 2020, mediante Oficio Nº 0392-2020-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe Nº 028-2020-SUNEDU-DILIC-EV, donde se observaron veintiún (21) requisitos. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones10.

Mediante Oficio Nº 0442-2020-SUNEDU-02-12, del 30 de octubre de 2020, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 2 del 29 de octubre de 2020, mediante el cual, la Dilic programó la realización de una Actividad de Verificación Remota en el local de la Universidad, ubicado en Av. Industrial Nº 3484 y Av. El Pacífico Nº 297-299 Urb. Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia (SL03), provincia y departamento de Lima, el 9 de noviembre de 2020 desde las 9:00 horas hasta las 18:00 horas.

El 5 de noviembre de 2020 mediante Oficio Nº 143-2020-SG/DRI/USIL, la Universidad solicitó la reprogramación de la Actividad de Verificación Remota.

Mediante Oficio Nº 0456-2020-SUNEDU-02-12 del 6 de noviembre de 2020, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 3, mediante la cual la Dilic reprogramó la Actividad de Verificación Remota dispuesta mediante Resolución de Trámite Nº 2 del 29 de octubre de 2020, para el 18 de noviembre de 2020 desde las 9:00 horas hasta las 18:00 horas, en el local de la Universidad, ubicado en Av. Industrial Nº 3484 y Av. El Pacífico Nº 297-299 Urb. Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima.

El 12 de noviembre de 2020 mediante Oficio Nº 148-2020-SG/DRI/USIL11, la Universidad remite información y precisiones solicitadas por Oficio Nº 0392-2020-SUNEDU-02-12.

El 13 de noviembre de 2020 mediante Oficio Nº 151-2020-SG/DRI/USIL12, Nº 152-2020-SG/DRI/USIL13, Nº 153-2020-SG/DRI/USIL14, la Universidad remite información adicional solicitada en el marco de las SMLI.

El 18 de noviembre de 2020 se realizó la Actividad de Verificación Remota, en la que se constató información sobre el local (SL03) de la Universidad, laboratorios y talleres de enseñanza.

Posterior a ello, el 27 de noviembre de 2020 mediante Oficio 165-2020-SG/DRI/USIL15 la Universidad remite información adicional relacionada a la Actividad de Verificación Remota.

El 9 de diciembre de 2020 mediante Resolución de Trámite Nº 4, se incorporó al Expediente ingresado con RTD Nº 030719-2020-SUNEDU-TD, la información presentada por la Universidad vía correo electrónico a licenciamiento.info@sunedu.gob.pe16.

El 29 de enero, el 5 y 11 de febrero de 2021, presentó información adicional, mediante Oficios Nº 020-2021-SG/DRI/USIL17, Nº 029-2021-SG/DRI/USIL18 y Nº 033-2021-SG/DRI/USIL19, respectivamente, en el marco de su SMLI.

El 25 de febrero de 2021 mediante Oficio Nº 040-2021-SG/DRI/USILRTD20, la Universidad presentó información y precisiones sobre su SMLI.

Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modificación de licencia institucional, se realizaron quince (15) reuniones21 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI.

El 26 de abril de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 017-2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado desfavorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad no justificó la creación de los seis (6) programas de estudios; ni el cambio de locación (ampliación de oferta académica) de tres (3) de los dieciséis (16) programas de estudio licenciados en los locales autorizados (SL01) y (SL02) para que pueda dictarse en el local (SL03)22.

La Universidad no evidenció, para cinco (5) de los programas comprendidos en su SMLI, la existencia de una demanda educativa insatisfecha23, ni la existencia de una demanda laboral favorable para tres (3) de sus programas24 para el desarrollo de los futuros egresados; asimismo, no estimó la brecha educativa específica. Por otro lado, los ingresos proyectados no tienen sustento técnico, la proyección de docentes a tiempo completo no es consistente con la información presentada y además no presupuestó la inversión en infraestructura del local (SL03).

Del mismo modo, no garantiza los estándares de seguridad requeridos en laboratorios y talleres, ni la disponibilidad de laboratorios, talleres y aulas; ni contar el equipamiento pertinente para el desarrollo de las actividades académicas vinculadas a los programas de la presente SMLI.

Por otro lado, la Universidad no garantiza el desarrollo de la investigación, los recursos humanos para el desarrollo de proyectos en la línea de investigación, respecto de todos sus programas. Asimismo, no se evidenció que el programa P49 “Relaciones Internacionales” haya generado proyectos de investigación que constituyan un nivel de experiencia y desarrollo de investigación que sustente la creación de los programas de posgrado P104 “Doctorado en Relaciones Internacionales” y P105 “Maestría en Relaciones Internacionales”.

Además, la Universidad no acreditó que cuenta con publicaciones en revistas indexadas que demuestren un nivel de experiencia y desarrollo de investigación para la creación de los programas de posgrado P104 “Doctorado en Relaciones Internacionales” y P105 “Maestría en Relaciones Internacionales”.

Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no cumple con mantener, como mínimo, las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional para la creación de seis (6) programas de estudio; y, el cambio de locación (ampliación de la oferta académica) de dieciséis (16) programas de estudio. No obstante, el resultado de la evaluación de la SMLI no impide a la Universidad presentar una nueva solicitud sobre la creación de los programas referidos.

2. De la separación de las pretensiones de la Universidad

El 18 de julio de 201925, la Universidad solicitó: (i) la creación de seis (6) programas de estudio, (ii) el cambio de denominación de dos (2) programas de estudio; y, (iii) el cambio de locación (ampliación de la oferta académica) de dieciséis (16) programas de estudio que se dictan en los locales (SL01) y (SL02) para que puedan dictarse en el local (SL03), de conformidad con los literales c), d) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

El 18 de febrero de 202026, la Universidad solicitó que, el análisis de la modificación de denominación de los programas (i) Gestión Ambiental Empresarial y (ii) Gastronomía y Gestión de Restaurantes, se priorice y realice de manera independiente a los demás requerimientos contenidos en el expediente ingresado con RTD Nº 30719-2019SUNEDU-TD.

Mediante Resolución de Trámite Nº 1 del 5 de marzo de 2020, la Dilic dispuso la separación de las pretensiones contenidas en la solicitud de modificación de licencia Institucional, iniciada con Registro de Trámite Documentario Nº 30719-2019-SUNEDU-TD, y tramitar el expediente de manera independiente conforme al siguiente detalle: por un lado (i) Cambio de denominación de dos (2) programas de estudios; y por otro, (i) Creación de seis (6) programas de estudio conducentes a grado académico y título profesional y (ii) Cambio de locación (ampliación de la oferta académica) de dieciséis (16) programas de estudio para el local (SL03).

El 9 de marzo de 2020, a través del Oficio Nº 0135-2020-SUNEDU-02-12, se comunicó a la Universidad la aceptación de su solicitud de que el análisis del cambio de denominación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico y título profesional se realice de manera independiente a las demás pretensiones que se encuentran contenidas en su SMLI, iniciada con RTD Nº 30719-2019-SUNEDU-TD.

El 4 de junio de 202027, la Universidad solicitó que, el análisis de la modificación de creación de los seis (6) programas de estudio, se realice de manera independiente al cambio de locación (ampliación de la oferta académica) de dieciséis (16) programas de estudio que se dictan en los locales (SL01) y (SL02) para que puedan dictarse en el local (SL03). Sin embargo, la DILIC como órgano instructor consideró mantener ambas pretensiones en un expediente único, las mismas que se analizaron y evaluaron de manera conjunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 y numeral 161.2 del TUO de la LPAG28.

El 6 de julio de 2020, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 075-2020-SUNEDU/CD, se resolvió la pretensión referida al cambio de denominación del expediente ingresado con RTD Nº 30719-2019-SUNEDU-TD; cabe precisar que esta pretensión fue separada conforme a lo señalado en la Resolución de Trámite Nº 1 del 5 de marzo de 2020.

En atención a ello, en el presente expediente se evaluó las pretensiones referidas a: (i) la creación de seis (6) programas de estudio; y, (ii) el cambio de locación de dieciséis (16) programas de estudio al local (SL03), según el siguiente detalle:

TABLA Nº 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADOS Y TÍTULOS

Nº

Código del programa de estudios

Denominación del

programa de estudio

Grado académico que otorga

Denominación de grado académico que otorga

Modalidad de estudio

1

P100

Administración y Gastronomía

Bachiller

Bachiller en Administración y Gastronomía

Presencial

2

P101

Artes Plásticas y Gestión Cultural

Bachiller

Bachiller en Artes Plásticas y Gestión Cultural

Presencial

Fuente: SMLI29. Elaboración: Dilic.

TABLA Nº 2. CAMBIO DE LOCACIÓN

Fuente: SMLI31. Elaboración: Dilic.

3. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia

El Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 017-2021-SUNEDU-02-12 del 26 de abril de 2021 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales c) y f) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 017-2021-SUNEDU-02-12 del 26 de abril de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 025-2021.

SE RESUELVE:

Primero.– DENEGAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., respecto a la creación de seis (6) programas de estudios; y, el cambio de locación (ampliación de oferta académica) de dieciséis (16) programas de estudios licenciados en los locales autorizados, según la pretensión incluida en las Tablas 1 y 2 del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 017-2021-SUNEDU-02-12 del 26 de abril de 2021.

Segundo.– PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Tercero.– NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 017-2021-SUNEDU-02-12 del 26 de abril de 2021 a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.– DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Quinto.– ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 017-2021-SUNEDU-02-12 en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 8 de octubre de 2017.

2 Posterior al otorgamiento del licenciamiento, la DILIC ha resuelto cinco (5) solicitudes de modificación de licenciamiento, las cuales se detallan a continuación: 1) Mediante RCD Nº 005-2019-SUNEDU/CD del 18 de enero de 2019 reconoce: (a) Cambio de denominación del programa de posgrado, de “Doctorado en Nutrición” a “Doctorado en Nutrición y Alimentos” (P85); y (b) Creación de seis (6) programas de pregrado: (i) Administración y Finanzas (P93), (ii) Administración y Finanzas Corporativas (P94), (iii) Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (P95), (iv) Comunicación y Publicidad (P96), (v) Ingeniería del Software (P97), (vi) Ingeniería Mecatrónica (P98). se rectificaron errores materiales de la referida Resolución. 2) Mediante RCD Nº 033-2019-SUNEDU/CD del 20 de marzo de 2019 reconoce: Creación de (1) programa de pregrado denominado “Medicina Humana” (P92). 3) Mediante RCD Nº 075-2020-SUNEDU/CD del 06 de julio de 2020 reconoce: Cambio de denominación de (2) programas de pregrado: (i) De: “Gastronomía y Gestión de Restaurantes” a “Gestión e Innovación en Gastronomía” (P28) y (ii) De: “Gestión Ambiental Empresarial” a “Administración y Gestión Empresarial” (P29). 4) Mediante RCD Nº 080-2020-SUNEDU/CD del 14 de julio de 2020 reconoce: Creación de (2) programas de posgrado en modalidad semipresencial “Maestría en Educación con mención en Docencia en Educación Superior (P106)” y “Maestría en Educación con mención en Gestión de la Educación (P107)” 5) Mediante RCD Nº 031-2021-SUNEDU/CD del 31 de marzo de 2021 reconoce: Cambio de denominación de dos (2) programas y de los grados académicos de los programas: (i) Ingeniería Agroindustrial (P30) e (ii) Ingeniería de Sistemas de Información (P38).

Por otro lado, la Dilic, mediante Informe Nº 0203-2021-SUNEDU-02-12 de fecha 10 de marzo de 2021, incorporó en la modalidad semipresencial, siete (7) programas de maestría y un (1) programa de doctorado, licenciados en la modalidad presencial en la RCD Nº 039-2017-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 8 de octubre de 2017.

3 RTD Nº 030719-2019-SUNEDU-TD.

4 Ubicado en la Av. La Fontana 550, La Molina.

5 Ubicado en la Av. La Fontana 750, La Molina.

6 Ubicado en la Av. Industrial 3484 y Av. El Pacífico 297- 299, Urb. Industrial.

7 RTD Nº 008564-2020-SUNEDU-TD.

8 De conformidad con lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, – Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 127.3 del artículo 127 y realizando una interpretación extensiva del artículo 160, en cumplimiento de los principios del procedimiento administrativo general: predictibilidad o de confianza legítima, del debido procedimiento, informalismo, celeridad y eficacia y, en atención a lo solicitado por la Universidad, se procedió con la separación de las pretensiones contenidas en su SMLI.

9 RTD Nº 016436-2020-SUNEDU-TD.

10 Es preciso mencionar, que el 22 de mayo de 2020 se realizó la Diligencia de Actuación Probatoria Remota vinculada a la verificación de los sistemas de información con los que dispone la Universidad. En relación a ello, y debido a que la Universidad declaró que no hay modificaciones en sus sistemas operativos, se utilizó la información remitida en la mencionada DILIGENCIA para el análisis de dichos sistemas de información.

11 Presentado mediante RTD Nº 037423-2020-SUNEDU-TD.

12 Presentado mediante RTD Nº 037582-2020-SUNEDU-TD.

13 Presentado mediante RTD Nº 037676-2020-SUNEDU-TD.

14 Presentado mediante RTD Nº 037679-2020-SUNEDU-TD.

15 Presentado mediante RTD Nº 039781-2020-SUNEDU-TD.

16 El cual incluye los correos electrónicos remitidos por la Universidad los días 7, 8, 15, 16 y 24 de abril; 4, 20, 23 y 24 de junio de 2020; donde la Universidad remitió información vinculada a las Condiciones Básicas de Calidad: I, II, III, IV, V y VI.

17 Presentado mediante RTD Nº 004825-2021-SUNEDU-TD.

18 Presentado mediante RTD Nº 006405-2021-SUNEDU-TD.

19 Presentado mediante RTD Nº 007336-2021-SUNEDU-TD.

20 Presentado mediante RTD Nº 009609-2021-SUNEDU-TD.

21 Las referidas reuniones se realizaron los días 28 de abril de 2020, 22 y 29 de mayo de 2020, 2 de junio de 2020, 21 de julio de 2020, 27 de agosto de 2020, 12 de octubre de 2020, 28 de octubre de 2020, 13 de noviembre de 2020, 15, 19 y 21 de enero de 2021, 18 y 19 de febrero de 2021 y 8 de abril de 2021.

22 Los Programas de estudio son: Administración (P01), Administración y Emprendimiento (P06) y Derecho (P12).

23 Para los programas de ‘Maestría en Relaciones Internacionales (P105), Administración y Gastronomía (P100)’, ‘Artes Plásticas y Gestión Cultural (P101)’, ‘Ciencias políticas, Gobierno y Gestión Pública (P102)’ e ‘Ingeniería de Datos y Analítica de Negocios (P103)’.

24 Para los programas de ‘Administración (P01)’, ‘Administración y Emprendimiento (P06)’ y ‘Derecho (P12)’.

25 RTD Nº 030719-2019-SUNEDU-TD.

26 RTD Nº 008564-2020-SUNEDU-TD.

27 RTD Nº 016436-2020-SUNEDU-TD.

28 Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS

Artículo 160.- Acumulación de procedimientos

La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión.

Artículo 161.- Reglas de expediente único

(…)

161.2 Cuando se trate de solicitud referida a una sola pretensión, se tramitará un único expediente e intervendrá y resolverá una autoridad, que recabará de los órganos o demás autoridades los informes, autorizaciones y acuerdos que sean necesarios, sin prejuicio del derecho de los administrados a instar por sí mismos los trámites pertinentes y a aportar los documentos pertinentes.

29 Presentados mediante RTD Nº 030719-2019-SUNEDU-TD el 18 de julio de 2019.

30 El 31 de marzo de 2021, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 031-2021-SUNEDU/CD, se aprobó el cambio de denominación del Programa P38, pasando a denominarse Ingeniería de Sistemas de Información.

31 Presentados mediante RTD Nº 030719-2019-SUNEDU-TD el 18 de julio de 2019.

1961587-1