Aprueban la Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en el distrito de Independencia
ORDENANZA Nº 000427-2021-MDI
Independencia, 31 de mayo del 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 000103-2021-GAJ/MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 000300-2021-GDT-MDI, emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial y el Informe Nº 000094-2021-SGDU-GDT-MDI, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Urbano sobre el proyecto de Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, en el Distrito de Independencia, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, que establece “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”, y “Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley (...)”;
Que, de acuerdo con lo señalado en el ítem 3.6.2, literal 3,6, del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la “de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica”;
Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecido en la Ley acotada;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, establece que las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018 sin la correspondiente licencia son regularizadas por las Municipalidades , y agrega que los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente;
Que, mediante Ley Nº 29566 - Ley que modificó diversas disposiciones legales, con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo en su artículo 5º que: “En la tramitación de cualquiera de las modalidades de licencias de edificación, contempladas en el artículo 25º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y de funcionamiento, no será exigible la presentación de los siguientes documentos: a) Copia literal de dominio (...); b) Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios; c) Boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite; y, d) Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local”;
Que, ante la situación social y cultural imperante en el distrito de Independencia es necesario aprobar la presente Ordenanza Municipal que establece una campaña de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin licencia, según los procedimientos establecidos por la Ley Nº 29090 y modificatorias, así como por el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LA
LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en el distrito de Independencia, el mismo que consta de diez (10) artículos, seis (06) disposiciones finales y cuatro (04) anexos; cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia.
Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente Ordenanza y, de considerarlo necesario, en su oportunidad ampliar los plazos establecidos en la misma.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sugerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Gerencia de Administración y Finanzas, y Subgerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, www.muniindependencia.gob.pe.
POR TANTO:
Registre, comunique, publique y cumpla.
YURI JOSE PANDO FERNANDEZ
Alcalde
“ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO
Establecer un procedimiento especial y simplificado, dentro de un periodo extraordinario, para aquellas edificaciones ejecutadas sin licencia desde el 01 de enero del 2017 hasta el 17 de septiembre del 2018 conforme a lo indicado en el Art.82 inciso 82.1 del Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA; y que puedan ser regularizadas cumpliendo con los requisitos que se mencionan en este mismo dispositivo, siendo regularizadas por las Municipalidades debiendo considerar la aprobación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, incentivando con ello la formalidad en las edificaciones con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del distrito de Independencia.
Artículo 2.- ALCANCES Y AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza se aplicará en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Independencia.
Para la Regularización de Licencia de Edificación, podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, propietarios o que cuenten con derecho a edificar, de predios urbanos que cuenten con habilitación urbana recepcionada; y que soliciten la regularización de licencia dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza; aprobando automáticamente la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación.
Artículo 3.- ÓRGANOS COMPETENTES
El procedimiento de Regularización de Licencia de Edificación en todas sus modalidades; está sujeto a evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos del Perú, de la Comisión Técnica de Edificaciones, según Art.84 Inciso 84.1 del Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.-VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano la misma que tendrá una vigencia de 6 meses, vencido el plazo de vigencia ninguna solicitud por tramite de regularización de licencia de edificación podrá acogerse a los beneficios de la presente ordenanza.
TITULO II:
DE LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN
Artículo 5.- REQUISITOS
Los requisitos para obtener Licencia de Regularización de Edificaciones, se tramitará adjuntando los requisitos dispuestos en los artículos 83º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA.
Para las edificaciones contempladas en las modalidades A, B, C y D indicadas en la Ley Nº 29090 se deberá anexar toda la documentación en original y por triplicado (sin excepciones).
a. Formulario Único de Edificación – FUE (ANEXO IV) en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y en la sección que corresponda, por el profesional responsable en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, adjuntando copia del recibo del pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional.
b. En caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.
c. Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por:
o Plano de Ubicación y localización del lote.
o Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones).
o Memoria descriptiva.
a. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra (ANEXO I, para persona natural o ANEXO II para persona jurídica)
b. Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado. (ANEXO III)
c. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad de Obra o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.
d. En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.
e. Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia, tomando el promedio de los valores unitarios oficiales de edificación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización; siendo el pago según lo establecido en el Artículo 7 de la presente Ordenanza.
f. En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjunta la autorización de la junta de propietarios; siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras.
Artículo 6.-DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento a seguir, según el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, será el siguiente:
a. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad Distrital de Independencia, vía Mesa de Partes, previa calificación administrativa debiendo de cumplir requisitos señalados en la presente Ordenanza.
b. Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento; asimismo, se verifica que cuente con habilitación urbana y que la edificación ejecutada corresponda con los planos presentados emite el informe correspondiente.
c. El plazo máximo para que Comisión Técnica emita su dictamen, teniendo en cuenta la opinión del delegado Ad. Hoc, de corresponder, es de cinco (05) días hábiles.
d. En caso dictamen Conforme, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Edificación, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fin, sellar y firmar todos los documentos y planos, así como emitir la Resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el Formulario Único de Regularización.
e. En caso Dictamen No Conforme los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo de plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones.
f. De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud.
g. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, la Resolución de regularización de edificación, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y firmados, bajo responsabilidad.
h. Al aprobarse los planos con el procedimiento de Regularización, según Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA Art.82; se considera la aprobación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, por lo que se procede a sellar los planos, colocando el número de Conformidad de Obra asignada.
DEMOLICIÓN:
Aquellas edificaciones que no se hayan regularizado son materia de demolición por parte de la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 7.- DE LA CONDONACIÓN DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS
La persona natural o jurídica que se acoja y regularice su edificación y/o demolición al amparo de la presente Ordenanza, gozará de la reducción de la multa normal (10% del valor de obra) según la zonificación en la que se encuentre ubicada la edificación a regularizar:
- RDM: Residencial Unifamiliar (1.0% del valor de obra)
- RDM: Residencial Multifamiliar (2.0% del valor de obra)
- RDA: Residencial Densidad Alta (2.0% del valor de obra)
- VT: Vivienda Taller (2.5% del valor de obra)
- CV: Comercio Vecinal (2.5% del valor de obra)
- CZ: Comercio Zonal (2.5% del valor de obra)
- CM: Comercio Metropolitano (5.0% del valor de obra)
- H2, H3, H4: Centro de Salud, Hospital General, Hospital Especializado (5.0% del valor de obra)
- I-1, I-2, I-3: Industria Elemental, Industria Liviana, Gran Industria (5.0% del valor de obra)
El alcance de esta Ordenanza aplica para todas las modalidades de Licencias contempladas en la normativa vigente.
Artículo 8.- DE LAS TOLERANCIAS PERMITIDAS:
Se verificará el cumplimiento de los parámetros correspondientes de acuerdo con la zonificación donde se ubica el predio; considerando, como autoridad municipal las tolerancias establecidas según Ordenanza Nº 1015-MML (14/05/2007), como lo son:
- Altura de edificación: Un piso adicional a lo señalado en los Parámetros Urbanísticos, más azotea.
- Área Libre: Hasta un mínimo del 10% del área del lote, siempre y cuando los ambientes tengan resueltos la iluminación y ventilación natural.
- Retiro Municipal: Podrá ser subsanado con el Certificado de Alineamiento emitido por la Subgerencia de Desarrollo Urbano.
- Estacionamientos: Para edificaciones distintas al uso residencial (comercial, educativo, industrial, etc.) podrán ser regularizadas si se presenta un contrato de alquiler de espacios de estacionamientos en un radio de 100m como máximo. En caso de no cumplir dicha condición indistinta al uso, aún podrá ser regularizada, pero en la resolución de declaratoria de edificación se dejará como carga técnica dicho déficit.
Las tolerancias a los Parámetros urbanísticos y Edificatorios serán sustentadas por el profesional responsable en la Memoria Descriptiva. Cabe indicar que en lo referente a la altura de la edificación se considera como azotea al nivel accesible encima del techo del último nivel donde solamente se permitirá la ubicación de la caja de escalera y/o la proyección del tanque elevado.
Los inmuebles con cargas por afectación del área de influencia del proyecto Periférico Vial Norte, pueden acogerse a la presente Ordenanza.
Artículo 9: DE LOS COMERCIOS
Las Edificaciones que cuenten con uso Comercio deberán adjuntar copia del Certificado de Inspecciones Técnicas de Seguridad vigente.
Artículo 10.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE VALORES DEL PREDIO.
Luego de notificada la resolución que declara aprobada la Regularización de Licencia de Edificación y Declaratoria de Edificación, la actualización de valores del predio se dará de oficio, comunicando a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El procedimiento para la Regularización de Edificaciones será el mismo señalado para cada modalidad en la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA.
Segunda.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en los procedimientos, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiere lugar.
Tercera.- En ningún caso las multas pagadas por sanciones impuestas por haber construido sin licencia serán devueltas.
Cuarta.- Los administrados que se acojan a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza y mantenga procesos judiciales en trámite, como es el caso de los procesos contenciosos administrativos, revisiones judiciales, etc. que cuestionen las multas administrativas impuestas, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso.
Quinta.- Para efectos del pago por regularización, bajo el marco de la presente Ordenanza, el código a utilizar será el siguiente: COD. Nº 008 - Ordenanza Nº 000427-2021-MDI.
Sexta.- No están comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza la regularización de las edificaciones construidas sobre:
- Predios calificados registralmente como rústicos.
- Áreas de dominio público (jardines de aislamiento, avenidas, calles, pasajes, plazas, parques y/o jardines, etc.)
- Áreas determinadas de alto riesgo para la salud e integridad física de los pobladores.
- Áreas declaradas como de interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural de la nación.
- Zonas de protección y tratamiento paisajístico,
- Zonas de reglamentación especial y/o ecológica.
Además, aquellas edificaciones construidas en contravención de la normatividad urbanística y sobre el medio ambiente. Por ningún motivo se admitirán regularizaciones de edificaciones que se encuentren fuera de los límites de propiedad.
1961448-1