Declaran implementada, a partir del 11 de junio de 2021, la plataforma web del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

RESOLUCIÓN Nº 0047-2021/SBN

San Isidro, 9 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley N° 30039 y el Decreto Legislativo N° 1446, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano, por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos; asimismo, se establece como obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado brindar un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, así como otorgar la información requerida por los ciudadanos en forma oportuna;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con eficiencia, es decir, la gestión se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo;

Que, en el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se establece que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado o administrada una casilla electrónica gestionada por ésta, para la notificación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco de las actividades administrativas que realice, para tal efecto, mediante Decreto Supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica;

Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA, se dispuso la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a través de la plataforma web del Sistema Informático de Notificación Electrónica, la cual se constituye en la herramienta informática para el diligenciamiento de las notificaciones obligatorias de la entidad, garantizando su confidencialidad, integridad y disponibilidad a los usuarios y usuarias; asimismo, con el precitado Decreto Supremo se aprueba el Reglamento de Notificación Obligatoria Vía Casilla Electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 en concordancia con el artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA, la implementación de la notificación obligatoria vía casilla electrónica a través de la precitada plataforma web, será a partir del 11 de junio del 2021, fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma;

Que, en el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se dispone que, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 4, se deben publicar obligatoriamente otras disposiciones legales tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública;

Que, conforme a los considerandos precedentes, resulta necesario declarar implementada, a partir del 11 de junio de 2021, la notificación electrónica obligatoria vía casilla electrónica que efectuará la entidad a través de la plataforma web del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, con la finalidad que los ciudadanos tomen conocimiento de los cambios que surtirán en las notificaciones de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas emitidas en el marco de las funciones y competencias institucionales;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Ámbito de Tecnologías de la Información, la Gerencia General, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, en uso de la facultad prevista en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

RESUELVE:

Artículo 1.- Implementación del Sistema Informático de Notificación Electrónica

Declárese implementada, a partir del 11 de junio de 2021, la plataforma web del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Artículo 2.- Disposiciones para las Notificaciones Electrónicas

Dispóngase que a partir del plazo señalado en el artículo 1 de la presente resolución, se diligenciarán vía casilla electrónica las notificaciones obligatorias de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, emitidas en el marco de las funciones y competencias, conforme a lo regulado por el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA.

Artículo 3.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.sbn.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de Bienes Estatales

1961384-1