Aprueban el “Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático del Perú: un insumo para la actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático”

Resolución Ministerial

Nº 096-2021-MINAM

Lima, 7 de junio de 2021

VISTOS; los Informes Nº 00023-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD/DACCD, Nº 00025-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD/DACCD y Nº 00051-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD/DACCD de la Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Desertificación; los Informe Nº 00036-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD, Nº 00041-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD y Nº 00081-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; los Memorandos Nº 00216-2021-MINAM/VMDERN y Nº 00471-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00289-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 01272-2020-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00293-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, nivel que debería lograrse en un plazo suficiente para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;

Que, en la Decisión 5/CP.17, adoptada en la 17º Conferencia de las Partes de la CMNUCC realizada en el año 2011, en la ciudad de Durban, Sudáfrica, se aprueban directrices iniciales y se plantean modalidades para la formulación de planes nacionales de adaptación, invitando a las Partes a que se esfuercen por establecer arreglos institucionales para facilitar el proceso de sus planes nacionales de adaptación, basándose en las instituciones existentes y en función de sus circunstancias nacionales;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia, en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fin de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza;

Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente tiene la función de elaborar, monitorear, evaluar y actualizar el Plan Nacional de Adaptación, entre otros instrumentos en materia de gestión integral del cambio climático, teniendo como base evidencia científica y pertinencia cultural;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, señala que el Plan Nacional de Adaptación, creado por la Decisión 5/CP.17 de la COP17, tiene como objetivo orientar la implementación de las medidas de adaptación para reducir los riesgos ante los efectos adversos del cambio climático y aprovechar las oportunidades de este a nivel nacional, regional y local;

Que, el literal c) del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación tiene la función de conducir la elaboración y promover la implementación de los instrumentos de gestión que fomenten la resiliencia y adaptación al cambio climático considerando ecosistemas, cuencas, territorios, medios de vida y poblaciones vulnerables al cambio climático, en coordinación con las entidades competentes;

Que, la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación a través de los documentos de los vistos, presenta y sustenta el proyecto del “Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático del Perú: un insumo para la actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático”, señalando que es un instrumento de naturaleza orientadora, enfocado en la planificación de la adaptación al cambio climático de país, cuyo contenido sirve como insumo para la actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 275-2020-MINAM y la Resolución Ministerial Nº 006-2021-MINAM, se dispuso la publicación del citado proyecto normativo por un plazo de veinte (20) días hábiles, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático del Perú: un insumo para la actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático”, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

1961200-2