Ordenanza que regula el procedimiento de visación de planos de cortes de sección de vías para tramitar la implementación de los servicios básicos de agua, desagüe y luz en posesiones informales de las organizaciones sociales o asentamientos humanos ubicadas en el distrito de Independencia y sujeto a la Ley Nº 31056
ORDENANZA Nº 000429-2021-MDI
Independencia, 31 de mayo del 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe Nº 000101-2021-SGDU-GDT-MDI de la Subgerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 000046-2021-SGGRD-GDT-MDI de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastre, el Memorándum Nº 00346-2021-GDT-MDI de la Gerencia de Desarrollo Territorial, el Memorando Nº 000461-2021-GPPM-MDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando Nº 000404-2021-GDT-MDI de la Gerencia de Desarrollo Territorial y el Informe Legal Nº 000116-2021-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Visación de Planos de cortes de sección de vías para tramitar la implementación de los servicios básicos de agua, desagüe y Luz en posesiones informales de las organizaciones sociales o Asentamientos Humanos ubicados en el distrito de Independencia y sujeto a la Ley 31056, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entiéndase que la autonomía política de las Municipalidades, por lo menos comprende: i) La facultad para auto normarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; ii) la facultad de auto organizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía en casos de conflicto de competencia; iv) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local;
Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma constitucional, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modifica y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente” puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;
Que, el artículo 9 de la Ordenanza Nº 1015/MML, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, prohíbe la ocupación de áreas de pendiente pronunciada (laderas de cerro) calificadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) así como de áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos; y señala que en estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física;
Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 2331-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de zonificación del distrito de Independencia, establece que la ocupación y edificación de terrenos localizados en pendientes pronunciadas (laderas de cerros), calificados con usos urbanos dentro del Plano de Zonificación que se aprueba con la presente Ordenanza, deberá contar necesariamente con estudios de riesgo físicos aprobados por la autoridad competente;
Que, la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y sus reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, regulan en forma complementaria y desarrollan el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización;
Que, ambas normas evidencian que el derecho al agua potable, supondría primariamente un derecho de naturaleza positiva o prestacional, cuya concretización correspondería promover fundamentalmente al Estado. Su condición de recurso natural esencial lo convierte en un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo no solo de la existencia y la calidad de vida del ser humano, sino de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo y el medio ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que sin la presencia del líquido elemento el individuo puede ver satisfechas sus necesidades elementales;
Que, la Ley Nº 31056 – Ley que amplía los plazos de la Titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, la presente Ley comprende aquellas posesiones informales referidas en el artículo anterior, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre del 2015;
Que, de acuerdo con el Artículo 8º Áreas no comprendidas en los procesos de formalización de la Ley Nº 31056, indica en su inciso 6. Los ubicados en zona de riesgo el cual no resulte mitigable, los ubicados en zonas de muy alto riesgo, alto riesgo y riesgo recurrente, y en zona intangibles conforme las disposiciones de la Ley 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, y el Texto Único Ordenado de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción de Cambios, aprobado por el Decreto Supremo 094-2018-PCM;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Servicio De Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, dentro de su marco competencial se encuentra ejecutando el Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 334, 335, 336, 337 del Distrito de Comas e Independencia”, que beneficiará a 17,812 habitantes aproximadamente, quienes tendrán por primera vez los servicios básicos en sus viviendas;
Que, en el marco del proyecto antes mencionado, SEDAPAL solicita a los interesados en acceder a dichos servicios, la presentación de planos visados para servicios básicos, en aquellos que no cuenten con título de propiedad o habilitación urbana;
Que, en lo que respecta al servicio de electricidad domiciliaria, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1221 que modifica el Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones eléctricas, a fin de mejorar la regularización de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú, Capítulo I, Artículo 85 señala que: “en los casos de solicitantes pertenecientes a zonas habitadas o agrupaciones de viviendas que cuenten con habilitación urbana, o en su defecto, cuenten con planos de lotización, trazado de vías; estos aprobados y emitidos por la Municipalidad correspondientes; (…)”;
Que, la Municipalidad tiene competencia para regular el procedimiento referido a la Visación de Planos exclusivamente para dotar de servicios básicos, lo cual permitirá al administrado la tramitación de servicios básicos como luz, agua y desagüe, siendo requisito exigido por las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos como ENEL y SEDAPAL para ser atendidos;
Que, mediante Informe Nº 000101-2021-SGDU-GDT-MDI, de fecha 12 de mayo del 2021, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Urbano, emite opinión favorable al referido proyecto, precisando que sobre la ordenanza que crea la visación de planos de cortes de vías para fines de servicios básicos para las organizaciones sociales del distrito de Independencia, esta se determinara de acuerdo a las normativas vigentes: Ley Nº 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, y Decreto Legislativo Nº 1202, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal;
Que, mediante Informe Nº 000046-2021-SGGRD-GDT-MDI, de fecha 23 de abril del 2021, emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre, opina que resulta favorable la aprobación de la presente ordenanza, toda vez que su aprobación constituye la implementación de suministro de servicios básicos (agua, desagüe y luz), que cumple un papel fundamental en el desarrollo económico y social;
Que, con Memorando Nº 000346-2021-GDT-MDI, de fecha 18 de mayo del 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial, se brinda opinión favorable y hace suyo el Informe Nº 000101-2021-SGDU-GDT-MDI (Sub Gerencia de Desarrollo Urbano) y el Informe Nº 000046-SGGRD-GDT-MDI (Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres) a fin de dar viabilidad al presente proyecto de Ordenanza;
Que, con Memorando Nº 000461-2021-GPPM-MDI de fecha 27 de mayo del 2021, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite su conformidad al proyecto presentado, opinando favorablemente, quedando bajo responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Territorial el contenido y los detalles del mismo, en su calidad de unidad de organización especializada en materia de desarrollo urbano, catastro, gestión de riesgo de desastre, zonificación, uso de suelo, sistema vial y demás aspectos vinculados, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza Nº 403-2019-MDI;
Que, a través del Informe Nº 000116-2021-GAJ-MDI, de fecha 28 de mayo del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que habiendo evaluado los actuados y el proyecto de Ordenanza, se advierte que cuenta con los informes favorables de las áreas técnicas involucradas, como órganos técnicos especializados en la materia, siendo responsables de los aspectos técnicos desarrollados en el mismo, en tal sentido, opina de manera favorable por la aprobación de la propuesta de Ordenanza que regula el Procedimiento de Visación de Planos de cortes de sección de vías para tramitar la implementación de los servicios básicos de agua, desagüe y Luz en posesiones informales de las organizaciones sociales o Asentamientos Humanos ubicados en el distrito de Independencia y sujeto a la Ley 31056, toda vez que ha sido elaborada en cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad;
En tal sentido, del análisis legal integral efectuado a la propuesta de Ordenanza, esta se encuentra conforme a la normatividad vigente, las cuales están contenidas principalmente en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de Servicios Básicos, por lo que su aprobación resulta viable y necesaria con carácter de urgencia dado el interés local del mismo;
Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL
PROCEDIMIENTO DE VISACIÓN DE PLANOS
DE CORTES DE SECCIÓN DE VÍAS PARA
TRAMITAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS
SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA, DESAGÜE
Y LUZ EN POSESIONES INFORMALES DE
LAS ORGANIZACIONES SOCIALES O ASENTAMIENTOS HUMANOS UBICADAS EN
EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Y SUJETO
A LA LEY 31056
Artículo Primero.- OBJETO:
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de visación de planos exclusivamente para viabilizar la dotación de servicios básicos de agua, desagüe y luz, de aquellas áreas ocupadas por posesiones informales de las organizaciones sociales debidamente reconocidas, ubicadas en el distrito de Independencia.
Están comprendidos en la presente Ordenanza las posesiones informales de Organizaciones Sociales sobre predios ubicados en el distrito de Independencia que se encuentren ocupando el predio hasta el 31 de diciembre del 2015 según Ley Nº 31056.
Artículo Segundo.- FINALIDAD:
La presente Ordenanza tiene como finalidad la creación del procedimiento de Visación de Planos de Cortes de Sección de Vías para fines de Obtención de Servicios Básicos para las Organizaciones Sociales ubicados en Posesiones Informales y/o Organizaciones Vecinales asentados dentro del distrito de Independencia.
Artículo Tercero.- DEFINICIONES:
- Posesionarios.- Es la Persona Natural o Jurídica, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pacífica, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua o desagüe.
- Organización Vecinal.- Es el Órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar la dotación de servicios básicos. La Organización Vecinal deberá contar con el reconocimiento de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de Independencia.
Artículo Cuarto.- REQUISITOS:
a) Solicitud simple indicando el nombre del Asentamiento Humano, nombre del representante, su dirección legal y número del DNI.
b) Padrón de socios debidamente sellados por la Junta Directiva.
c) Plano perimétrico del predio (matriz) a escala 1/1000 o 1/5000 (03 juegos), indicando cuadro de datos técnicos, área y perímetro del terreno, ángulos internos, curvas de nivel, coordenadas UTM (En el sistema WGS 84), norte magnético y memoria descriptiva, firmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado y habilitado y por el representante de la Organización.
d) Plano de trazado y lotización a escala 1/1000 o 1/5000 (03 juegos), indicando cuadro resumen de áreas por manzanas, coordenadas UTM (En el sistema WGS 84), secciones viales, norte magnético, cuadro general de distribución de áreas y memoria descriptiva, firmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado y habilitado y por el representante de la Organización.
e) Evaluación de Riesgo con calificación de RIESGO MEDIO o RIESGO BAJO otorgado por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastre o Evaluación de Riesgos; con una antigüedad no mayor a 45 días hábiles; validada por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastre.
f) Declaración Jurada del profesional responsable, de encontrarse habilitado.
g) Resolución de Reconocimiento de Junta Directiva vigente, emitida por la Municipalidad Distrital de Independencia.
h) Acta de Creación o Constitución del Asentamiento Humano.
i) Declaración Jurada de no tener proceso judicial o extrajudicial ni reclamo alguno sobre posesión con la Municipalidad de Independencia, con la entidad propietaria o con terceros. (ANEXO Nº 01).
j) Declaración Jurada de no estar en conflicto de límites con organizaciones sociales colindantes; además, que los Lotes propuestos en el Plano de Lotización tienen una consolidación hasta el 2015, de conformidad con la Ley Nº 31056; (firmada por la Junta Directiva). (ANEXO Nº 02).
k) Declaración Jurada (firmada por la Junta Directiva) en el cual se comprometan a respetar su plano perimétrico, lotización y no ser modificado posteriormente, dicha Declaración Jurada deberá ser aprobada por Asamblea General y este procedimiento solo será para el trámite ante ENEL y SEDAPAL mientras concluyan el saneamiento físico legal correspondiente.
l) 01 CD conteniendo la Documentación Técnica presentada (Memoria Descriptiva y Planos).
m) Pago por derecho de trámite: GRATUITO.
Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO:
Recepcionado el Expediente en la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano, el Subgerente delegará a un personal técnico del área para lo siguiente:
a) La solicitud con los requisitos se ingresa por Mesa de Partes de la Municipalidad. Esta unidad procederá conforme al artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo responsabilidad. Concluida la recepción, el expediente será derivado en el día a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano, asignando al profesional y/o técnico del área.
b) El personal técnico de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano procederá a revisar la documentación, verificar en la base de datos catastrales las coordenadas UTM indicadas en los planos presentados por los administrados. De presentarse observaciones, se notificará al administrado(a) para la subsanación de observaciones dentro de un plazo no mayor a 15 días.
c) La Sub Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá la Resolución resolviendo el fondo de los solicitado, debiendo indicar en su articulado el texto de manera expresa, clara y detallada: “SOLO SERA VALIDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BASICOS DE ELECTRIFICACION, AGUA Y ALCANTARILLADO, CARECIENDO DE ABSOLUTO VALOR EL USO DISTINTO A OTROS FINES NO PREVISTOS EN LA ORDENANZA Nº 000429-2021-MDI”.
d) El plazo máximo para resolver las solicitudes no podrá exceder de treinta (30) días hábiles.
Artículo Sexto.- CAUSALES DE IMPROCEDENCIA:
La Visación de Planos de Cortes de Sección de Vías no se otorgará, en los siguientes casos:
a) Los posesionarios deberán estar posesionados de manera continua y pacifica hasta el 31 de diciembre de 2015, conforme a la Ley 31056.
b) Que, se encuentren en terrenos ocupados en propiedad privada.
c) Se encuentren en zonas de Riesgo Alto, Muy Alto y No Mitigable, tales como zonas de huaico, terrenos con pendiente pronunciada, terrenos con peligros de desprendimiento y deslizamiento de rocas.
d) Se encuentren en zonas intangibles, denominadas áreas PTP (Protección de Tratamiento Paisajista).
e) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras; poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas.
f) Se encuentren en Áreas Naturales Protegidas identificadas como ANP por el MINAM.
g) Zonas que cuenten con Saneamiento Físico Legal destinado a Otros Usos como: Áreas educativas, de Salud, Zonas de Recreación Publica, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos.
h) Los ubicados en Zonas arqueológicas o los que se constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Ministerio de Cultura.
i) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S. Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas y el Código Nacional de Electricidad.
Artículo Séptimo.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad de Independencia, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de estas; reservando a la administración las acciones previstas en el artículo 34 del TUO de la Ley Nº 27444.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Los Expedientes en Trámite y en Proceso de Evaluación y Calificación, y que hasta la fecha no han podido acceder a la Visación de Planos de Cortes de Sección de Vías para viabilizar la dotación de servicios básicos; podrán acogerse a los dispositivos establecidos en esta Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Segunda.- La presente ordenanza es de aplicación para fines de vivienda de asentamientos humanos u denominación equivalente. Quedan expresamente excluidos de los alcances y beneficios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios, inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes, así como cualquier otro procedimiento referido a trámites de titulación y/o saneamiento físico legal de predios.
Tercera.- Incorporar en el TUPA el procedimiento de Visado de planos de trazado y lotización de cortes de sección de vías para servicios básicos, conforme al Anexo Nº 03 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Territorial, la Subgerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre, el desarrollo e implementación de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en la página web de la Municipalidad: www.muniindependencia.gob.pe.
Sexta.- La presente ordenanza es de aplicación inmediata, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Séptima.- Déjese sin efecto las Ordenanzas Nº 122-MDI, Nº 0190-2009/MDI, Nº 0195-MDI, Nº 0213-MDI, así como toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Registre, comunique, publique y cúmplase.
YURI JOSE PANDO FERNANDEZ
Alcalde
ANEXO Nº 01
DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER PROCESO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL NI RECLAMO ALGUNO SOBRE POSESIÓN CON LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, CON LA ENTIDAD PROPIETARIA O CON TERCEROS
Yo, ………………………………………………………………………, Identificado con DNI Nº ……… y con domicilio en la Manzana: ……………… Lote: ……………… del ………………………….……, del Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima.
DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY:
No tener procesos Judiciales respecto del predio matriz, ni con terceras personas sobre Posesión del lote.
En caso de resultar falsa la información que proporciono, declaro haber incurrido en el delito de falsa declaración en Procesos Administrativos – Artículo 411º del Código Penal y Delito contra la fe Pública – Título XIX del Código Penal, acorde al artículo 34º numeral 34.3 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General aprobado por el D. S. Nº 004-2019-JUS.
Doy fe, por lo cual firmo la presente a los ……… días del mes de ………………… del 202….
Firma: _______________________
DNI: ________________________
Huella Dactilar
ANEXO Nº 02
DECLARACIÓN JURADA DE NO ESTAR EN CONFLICTO DE LÍMITES CON ORGANIZACIONES SOCIALES COLINDANTES, QUE LA VISACIÓN DE PLANOS SE EMPLEARÁ ÚNICAMENTE PARA TRÁMITES DE SERVICIOS BÁSICOS Y LOS LOTES PROPUESTOS EN EL PLANO DE LOTIZACIÓN TIENE UNA CONSOLIDACIÓN HASTA EL 2015, DE CONFORMIDAD
CON LA LEY Nº 31056
La (Agrupación) ………………………………………………................................................. Identificado mediante Resolución o Partida Registral Nº ………………………………………….. debidamente representado por su (cargo) ……………………………………. Identificado con DNI Nº …………. y con domicilio en la Manzana: ………………… Lote: …….……… de la …………………………………. del Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima.
DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY:
• Que, no existe conflicto de límites con organizaciones sociales colindantes.
• Que, la Visación de Planos se empleara únicamente para tramites de servicios básicos.
• Que, los Lotes propuestos en el Plano de Lotización tiene una consolidación hasta el 2015 y que ocupan desde el año …….….. en forma pacífica, continua y publica.
En caso de resultar falsa la información que proporciono, declaro haber incurrido en el delito de falsa declaración en Procesos Administrativos – Artículo 411º del Código Penal y Delito contra la fe Pública – Título XIX del Código Penal, acorde al artículo 34º numeral 34.3 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General aprobado por el D. S. Nº 004-2019-JUS.
Doy fe, por lo cual firmo la presente a los ……… días del mes de ……………..……………… del 20…….
Firma:_______________________
DNI: ________________________
Huella Dactilar
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
1961009-1