Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas”, su anexo y exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00161-2021-PRODUCE

Lima, 7 de junio de 2021

VISTOS: El Oficio N° 337-2021-SANIPES-DSNPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; el Oficio N° 155-2021-FONDEPES/J del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; el Oficio N° 354-2021-EF/13.01 del Ministerio de la Producción; el Memorando N° 00000668-2021-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Memorando N° 00000135-2021-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal, el Memorando N° 00000029-2021-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura, y el Memorado N° 00000267-2021-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícola, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; el Memorando N° 00000350-2021-PRODUCE/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; y el Informe N° 00000395-2021- PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 al 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047 y sus modificatorias, en sus artículos 3 y 4 dispone que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura, y que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y sus modificatorias, en su artículo 1, establece que tiene por objeto desarrollar el SANIPES y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública;

Que, la referida Ley, en su artículo 3, señala que el SANIPES tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales; asimismo, se encuentra comprendido dentro del ámbito de su competencia, el procesamiento pesquero, las embarcaciones, la infraestructura pesquera y acuícola, el embarque, y otros bienes y actividades vinculados a la citada Ley;

Que, el literal e) del artículo 7 y el literal b) del artículo 9 de la precitada Ley, establecen que el Consejo Directivo de SANIPES propone al Ministerio de la Producción los dispositivos legales correspondientes y que el referido organismo tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos en el ámbito de su competencia;

Que, el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley de Creación del SANIPES, en su Única Disposición Complementaria Final establece que en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles contado desde la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, se aprueban las normas en el ámbito de sanidad e inocuidad;

Que, el Decreto Ley N° 25909 establece que ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede arrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones y que, en consecuencia, son nulos todos los actos que contravengan esta disposición;

Que, el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629, establece que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el del Sector involucrado;

Que, el artículo 18 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1062, establece que el Instituto Tecnológico del Perú – ITP (ahora, SANIPES) es la Autoridad de Sanidad Pesquera a nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano y animal;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Inocuidad de los Alimentos dispone que las autoridades competentes en inocuidad de alimentos de consumo humano, adecuarán sus reglamentos a las disposiciones de la citada norma, los que deberán ser refrendados por la autoridad de salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, se establece las disposiciones sanitarias para que el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas garanticen la inocuidad de los productos hidrobiológicos y piensos destinados a la acuicultura;

Que, el SANIPES ha propuesto el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas” con el objeto establecer los requerimientos sanitarios relativos a la inocuidad que deben cumplirse en el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas, en cada etapa de la cadena productiva. Además, el mencionado Reglamento Sectorial tiene por finalidad fortalecer el marco jurídico vigente para el desarrollo de las actividades de la cadena productiva pesquera y acuícola en materia de inocuidad, en aras de proteger la salud pública; para lo cual solicita su publicación previa, a nivel nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, precisando que ello no afectará el cumplimiento de las disposiciones de transparencia y notificación internacional establecidas por la Organización Mundial del Comercio conforme al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobación mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas”, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de treinta (30) días calendario, lo que permitirá recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícola, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatorias; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas”, su Anexo y Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismos de Participación

Dispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1960947-1