Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible (CTCS)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 162-2021-VIVIENDA

Lima, 7 de junio de 2021

VISTOS:

El Informe N° 144-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° 221-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, de la Dirección de Construcción; el Informe N° 386-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de construcción, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, conforme a los artículos 81 y 82 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, la DGPRCS es el órgano de línea del MVCS responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en la materia de construcción; así como, dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para facilitar construcciones seguras y sostenibles, especialmente orientada a la población rural o de menores recursos;

Que, asimismo, el literal k) del artículo 85 del referido Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Dirección de Construcción de la DGPRCS tiene como función proponer normas, procedimientos, entre otros, sobre el desarrollo de la construcción sostenible, en coordinación con los órganos competentes;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2015-VIVIENDA se aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible, el cual tiene por objeto normar los criterios técnicos para el diseño y construcción de edificaciones y ciudades, a fin que sean calificadas como edificación sostenible o ciudad sostenible; su aplicación es opcional en el ámbito nacional, para los procesos constructivos a nivel edificatorio y a nivel urbano, es decir que se aplica a edificaciones y ciudades nuevas, cualquiera sea el sector al que pertenece: público o privado;

Que, con los documentos de vistos, la DGPRCS sustenta y propone la derogación del Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2015-VIVIENDA y la aprobación de un nuevo Código Técnico de Construcción Sostenible (CTCS), que establezca los requisitos técnicos para que las edificaciones y/o habilitaciones urbanas, cumplan con condiciones básicas de sostenibilidad, cuya aplicación sea complementaria a las disposiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas aplicables a los procesos edificatorios, siendo obligatoria su aplicación a los nuevos proyectos de vivienda sostenible aplicado por el Fondo MIVIVIENDA S.A. en el marco del Nuevo Crédito MIVIVIENDA; a las nuevas edificaciones promovidas por las entidades públicas; y, nuevas habilitaciones urbanas promovidas por las entidades del sector público;

Que, a través del Informe N° 386-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible;

Que, asimismo, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, este requiere ser sometido a consulta a efectos de recibir sugerencias, comentarios y aportes de las personas interesadas, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el cual establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible (CTCS), del citado Código Técnico y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del primer día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes y sugerencias de las personas interesadas.

Artículo 2.- Consolidación

Encargar a la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la consolidación de las sugerencias, comentarios y/o aportes respecto del proyecto citado en el artículo precedente, que se reciban a través del Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible (CTCS)”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1960755-1