Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de La Victoria
ORDENANZA Nº 375/MLV
La Victoria, 27 de mayo de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria virtual del 27 de mayo de 2021.
VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Desarrollo Urbano y Transporte; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9° de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;
Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, dicho precepto legal es concordante con el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, que dispone que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, conforme a lo establecido en los artículos 17° y 18° de la Ley N°27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, se otorgan las competencias normativas, de gestión y de fiscalización en materia de transporte a las municipalidades provinciales y distritales, respectivamente;
Que, el Decreto Supremo 016-2009-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito señala que las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento;
Que, mediante Ordenanza 2200-MML, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que establece en su artículo 2° que su ámbito de aplicación, es de carácter metropolitano, pudiendo los municipios distritales expedir sus cuadros de infracciones y sanciones administrativas, teniendo como marco de referencia el contenido en la presente ordenanza.
Que, mediante el Informe N°042-2021-GTTS/MLV la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y el Informe N°05-2021-AL-GTTSV/MLV del Área Legal de la Gerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial, sustenta la Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonadas o que interrumpan la libre circulación en las vías públicas del distrito de La Victoria, esto en concordancia con la Ordenanza N°2200/MML que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, la finalidad es adecuarse a las conclusiones contenidas en el informe de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte vial del MTC, disponiéndose para ello la derogación de la Ordenanza N°346/MLV;
Que, mediante el Memorándum N°450-2021-GPP/MLV la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe N°111-2021-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia de Planificación y Modernización opinan de manera favorable por la propuesta de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, al encontrarse alineada a los Objetivos Estratégicos Institucionales y Acciones Estratégicas Institucionales de nuestra entidad y está acorde con el Plan Operativo Institucional –POI-;
Que, por el Informe N°200-2021-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la aprobación de la Ordenanza que sustenta la Gerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial, esto en cumplimiento de la Ordenanza N°2200/MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal a través del proveído N°522-2021/MLV;
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 27 de mayo de 2021, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PROHÍBE DEJAR VEHÍCULOS O UNIDADES MOTORIZADAS ABANDONADOS O QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE LA VICTORIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Del objeto y finalidad.-
La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en el distrito de La Victoria.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación.-
La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del Distrito de La Victoria, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas.
Artículo 3°.- Apoyo con otras instituciones.-
La Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial como unidad orgánica encargada dar cumplimiento al contenido de la presente ordenanza en atención de su rol fiscalizador, en los casos que amerite podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, para el cumplimiento de las acciones que se requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y otras normas correspondientes.
Artículo 4°.-Definiciones
a) Área de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos.
b) Autopista: Carretera de tránsito rápido sin intersecciones y con control total de accesos.
c) Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones.
d) Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales.
e) Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fila de vehículos.
f) Conductor: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía.
g) Depósito Municipal de Vehículos –DMV-: Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.
h) Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.
i) Fiscalización Municipal: Es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados derivados de las disposiciones municipales administrativas bajo el enfoque de prevención del riesgo y seguridad vial, contenidas en la presente ordenanza.
j) Fiscalizador Municipal: personal inspector que depende de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, encargado de da cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.
k) Internamiento: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la autoridad competente como medida correctiva aplicable.
l) Multa: Es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero. El monto se fijará en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS, de la municipalidad, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria -UIT- vigente al momento de la comisión o detección de la infracción.
m) Medidas Correctivas: Son obligaciones de hacer o no hacer que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión, con el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular.
n) Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la autoridad competente.
o) Subgerencia de Tesorería: es el órgano encargado de la recepción y recaudación de los pagos producto de la aplicación de las multas y gastos administrativos.
Artículo 5°.- Prioridad del ornato, orden público y seguridad vial y participación vecinal
Declárese de necesidad y prioridad mantener y conservar las áreas de uso público, con la finalidad de mejorar el ornato del distrito de La Victoria.
Constituye derecho y obligación de los vecinos, contribuir de manera individual, o a través de sus organizaciones, con el mantenimiento y conservación del ornato, cumpliendo y participando de manera activa en el logro de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 6°.- Denuncia vecinal
Cualquier administrado o entidad podrá comunicar a la autoridad municipal de la posible existencia de una infracción administrativa, ya sea por escrito o en forma verbal, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo particular y/o colectivo.
La denuncia debe exponer claramente la relación de hechos, circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación. Recibida la denuncia, la Autoridad Instructiva realizará las diligencias preliminares necesarias, las cuales deberán ser descritas en el acta respectiva, a efecto de alcanzar la verosimilitud de los hechos materia de la denuncia e iniciar de oficio la fase instructiva del procedimiento administrativo sancionador.
TÍTULO II
DEL PRINCIPIO DE AUTORIDAD
Artículo 7°.- Acciones ante el entorpecimiento o impedimento de la labor de fiscalización
En caso los administrados obstaculicen o entorpezcan la actividad de fiscalización mediante intimidación o violencia contra el funcionario, servidor público o responsable de la fiscalización de la GTTSV, informarán tales hechos a la Procuraduría Pública Municipal con la debida urgencia, señalando dicha ocurrencia en el Acta de Intervención respectiva, a efectos de que se formule la respectiva denuncia penal por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de denunciar otros actos ilícitos según corresponda, pudiendo solicitar el apoyo de la fuerza pública.
Artículo 8°.- Acciones ante la resistencia a las medidas correctivas
En el caso de que las medidas de carácter correctivas sean incumplidas o resistidas por el administrado en su calidad de sujeto obligado, el funcionario, servidor público o responsable de la actividad de fiscalización informarán tales sucesos a la Procuraduría Pública, señalando dicha ocurrencia en el Acta de Intervención respectiva, a efectos de que formule la respectiva denuncia penal por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de denunciar otros actos ilícitos según corresponda, pudiendo solicitar el apoyo de la fuerza pública.
Artículo 9°.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador
El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la notificación de la imputación de cargo mediante Acta de Abandono o Acta de Intervención según sea el caso, debidamente emitido por el fiscalizador municipal.
Artículo 10°.- Medida correctiva
Disposición de finalidad restitutoria, conducente a ordenar la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción cometida, a su estado anterior, debiendo estar previamente tipificada, ser razonable y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad del interés social.
La Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial con la notificación de la imputación de cargo mediante Acta de Abandono o Acta de Intervención, a través del fiscalizador municipal dispondrá la aplicación de la medida correctiva de manera complementaria a la multa impuesta.
Para ello la medida correctiva aplicable ante el abandono o interrupción a la libre circulación será la medida de Internamiento Temporal de Vehículo.
TÍTULO III
INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULO
Consiste en internar, temporalmente, en el depósito municipal autorizado, los vehículos, carrocerías, chatarras, chasis que se encuentren estacionados en la vía pública en jardines, áreas verdes, parques, veredas, jardín de aislamiento, bermas, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios, impidan la libre circulación de los carriles autorizados, generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impidan el entorno urbano y su imagen o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/u ocupen los espacios reservados para las personas con discapacidad, o la ciclovía; siendo obligación exclusiva del infractor pagar la multa y todos los gastos que se hubieran generado hasta el momento de la entrega del vehículo.
En el caso que se verifique que no se cometió la infracción imputada, no se cobrarán los gastos que la medida ocasionó.
Artículo 11°.- Condiciones para su aplicación
11.1. Para la aplicación de la medida correctiva se procederá a elaborar el acta correspondiente, cuyo original será entregado al propietario del bien, o al conductor del vehículo, quedando una (01) copia en custodia del responsable de la fase instructiva y una (01) copia se adjuntará a la notificación de cargo que se generase.
11.2. El retiro del vehículo o bien podrá ser efectuado por el infractor o su representante legal, quienes deberán identificarse exhibiendo el documento de identidad que corresponda. El retiro podrá ser efectuado por una persona distinta a las mencionadas, siempre que acredite su representación mediante carta poder.
11.3. En el caso que se verifique que no se cometió la infracción imputada, no se cobrarán los gastos que la medida ocasionó y se declarará la nulidad del procedimiento, ordenando las medidas que correspondan.
Artículo 12°.- Causales de internamiento
12.1. Abandono de vehículos, carrocerías y/o chatarras:
Por abandonar en vías o espacios públicos por más de siete (7) días naturales, vehículos o unidades motorizadas, carrocerías y/o chatarras, con o sin placa de rodaje con signos de no estar en condiciones de movilizarse.
12.2. Interrupción de la libre circulación:
Las unidades motorizadas con o sin placa que se encuentren interrumpiendo la libre circulación o que afecten la seguridad vial, serán internadas en el Depósito Municipal Vehicular. Dicha situación se configura en los siguientes supuestos:
1. Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje sobre veredas, jardín de aislamiento y/o bermas, de forma total o parcial, que entorpezcan el libre desplazamiento o cuya ubicación limite la entrada o salida de vehículos de los predios.
2. Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje que obstruyan las rampas de accesibilidad para las personas con discapacidad ubicadas en las veredas.
3. Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje en la calzada que obstruyan la libre circulación de los carriles autorizados y/o generen dificultad para la libre circulación
4. Por obstaculizar la ciclovía con unidades motorizadas no autorizadas.
5. Realizar el lavado de vehículos en la vía pública.
6. Por efectuar actividades comerciales, reparaciones mecánicas y/o servicios en general de todo tipo de bienes en la vía pública.
7. Por obstaculizar la vía pública con maquinarias de construcción afectando el libre tránsito vehicular y/o peatonal.
8. Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje sobre áreas verdes de uso público.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO PARA VEHÍCULOS, CARROCERIAS Y/O CHATARRAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO
Artículo 13°.- Del procedimiento
El propietario del vehículo, carrocería y/o chatarra en situación de abandono bajo la descripción del artículo 12.1 de la presente Ordenanza, será notificado por la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, en su domicilio, siempre y cuando, éste haya sido identificado, para que proceda con el retiro del mismo de la vía pública dentro del término de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, por lo que al término de dicho plazo si persiste el hecho se dispondrá el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular
De no conocerse al propietario, la notificación se colocará en una parte visible del vehículo, carrocería y/o chatarra. La notificación se acreditará mediante el Acta de Internamiento debidamente suscrita por los fiscalizadores de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial que intervengan, anotándose el día y hora de la notificación y los datos de la comisión de la infracción, así como el registro fotográfico correspondiente que acredite el hecho infractor.
Para el inicio del procedimiento se levantará los siguientes documentos:
13.1 Acta de constatación
Documento suscrito en primera instancia por el representante designado por la Gerencia de Transito, a través del cual se toma constancia de la condición de abandono del vehículo, carrocería y/o chatarra, mediante el cual se deja una notificación preventiva adosada en una parte visible del vehículo otorgándole el plazo de cinco (05) días naturales para retirarlo de la vía pública o presente sus descargos preliminares.
El presente procedimiento se podrá obviar cuando exista una grave afectación al ornato, la salubridad y seguridad del distrito.
13.2. Acta de abandono
Documento donde se deja constancia el día y lugar de la intervención de oficio o por queja presentada por ciudadanos donde se constata el abandonado del vehículo en la vía pública y las condiciones en que se encuentra. En dicha acta se consignará la infracción cometida, el monto de la multa, la aplicación de la medida correctiva y el plazo que tiene el dueño del vehículo, para presentar sus descargos finales.
El internamiento del vehículo, carrocería y/o chatarra en el Depósito Municipal será por cuenta y costo del propietario, debiendo elaborarse para su internamiento el Acta respectiva, según la conducta descrita en el CUIS de la presente ordenanza.
13.3. Acta de internamiento
En el Acta de Internamiento se dejará constancia del internamiento del vehículo, carrocería y/o chatarra en el Depósito Municipal y se consignarán las características y el estado del bien internado, los datos del propietario, de haberlo identificado, así como el material probatorio que acredite la infracción, mediante el uso de medios electrónicos y/o tecnológicos, luego de haberse cumplido el procedimiento señalado en el numeral 13.1.
Artículo 14°.- Reclamación del vehículo, carrocería y/o chatarra internado
Para solicitar el retiro del vehículo, carrocería y/o chatarra internado en el depósito municipal, el propietario deberá acreditar:
a) Su condición de propietario, pudiendo ser representante o apoderado
b) El pago de la multa
c) El pago por concepto de internamiento
d) Los derechos de guardianía y/o custodia en el Depósito Municipal por los días de internamiento
Artículo 15°.- Pedido policial, judicial o administrativo
Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, la unidad orgánica de la Gerencia de Tránsito Transporte y Seguridad Vial deberá emitir un informe accediendo a tal requerimiento, para que procedan con la entrega del vehículo formulándose el Acta de Entrega correspondiente, según sea el caso.
Artículo 16°.- Plazo para retirar el bien internado y abandono del vehículo en el depósito
Si el bien permanece más de 30 días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser requerido por el propietario conforme al artículo 14º de la presente Ordenanza, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o administrativa competente; se dispondrá su destino final mediante remate en estado de chatarra, previa resolución administrativa que declare su abandono.
Artículo 17°.- Disposición de remate
Lo recaudado mediante remate será destinado a la cancelación hasta donde alcance de los siguientes costos: (1) el internamiento, (2) los costos del remate, (3) la multa administrativa impuesta y (4) la custodia.
Artículo 18°.- Oportunidad de retiro del vehículo
El propietario, podrá retirar el vehículo, carrocería y/o chatarra hasta el mismo día del remate mediante el pago de los conceptos descritos en el artículo 14º de la presente ordenanza, además de los gastos administrativos generados para el remate.
Sin perjuicio de lo descrito en el párrafo anterior, el cobro total de los gastos administrativos en determinados casos estará sujeto a la discrecionalidad o a libre apreciación de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial siempre que medie solicitud expresa debidamente fundamentada, la cual será atendida mediante resolución administrativa.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA UNIDADES MOTORIZADAS CON O SIN PLACA QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN
Artículo 19°.- Detección de la infracción
Al constatar la comisión de la infracción tipificada en el cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas, cuando se aplique la medida correctiva el fiscalizador pegará un sticker de notificación en un lugar visible para el administrado, en el lugar donde se encontraba mal estacionado el vehículo, además de levantar el Acta de Intervención conteniendo el lugar y fecha de la intervención, el código del CUIS de la infracción municipal, las características del vehículo y reportará al encargado del depósito el material probatorio que acredite la comisión de la infracción y estado del vehículo, mediante el uso de medios electrónicos y/o tecnológicos.
El internamiento del vehículo al depósito municipal se realizará en todos los casos sin que al interior del vehículo infractor haya ocupantes, por lo que ante actos de obstrucción o entorpecimiento del traslado, el inspector deberá consignar este hecho en sus observaciones del Acta de Intervención pudiendo ante dicha circunstancia actuar conforme al artículo 8° de la presente ordenanza.
Artículo 20°.- Ejecución de la medida correctiva
Cuando se disponga la aplicación de la medida correctiva, se levantará el Acta de Internamiento del vehículo, en cuyo contenido se describirá las características del vehículo, el estado en el que se encuentre, así como la fecha y lugar de la comisión de la infracción, número de placa del vehículo, además de la situación vehicular al momento del internamiento, por lo que se deberá reportar a la base de datos de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, el material probatorio que permita verificar la comisión de la infracción y el estado del vehículo, mediante el uso de medios electrónicos y/o tecnológicos.
Artículo 21°.- Entrega del vehículo internado
El bien podrá ser retirado por el propietario, bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Documento que acredite su propiedad o representación del propietario;
b) El pago de la multa;
c) Pago de los gastos administrativos según el CUIS de la presente ordenanza.
Artículo 22°.- Abandono del vehículo internado
Si el bien permanece más de 30 días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser requerido por el propietario conforme al artículo 21º de la presente Ordenanza, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o administrativa competente; se dispondrá su destino final mediante remate en estado de chatarra, previa resolución administrativa que declare su abandono.
CAPÍTULO III
REMATE DE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL
Artículo 23°.- Resolución de abandono
Cuando no exista requerimiento del vehículo por su propietario o por autoridad policial, administrativa o judicial posterior al tiempo de permanencia establecido en los artículos 16° y 22° de la presente ordenanza; se dispondrá su destino final mediante remate en estado de chatarra, por lo que no podrá ser inscrito en SUNARP, para ello mediante Resolución Administrativa de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial se declarará la situación de abandono correspondiente.
TÍTULO V
DE LA MULTA
Artículo 24°.- Plazo de pago
El plazo para el pago de la multa es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción a efectos que el administrado pueda acogerse al régimen de incentivos estipulado en el artículo siguiente.
Artículo 25°.- Régimen de incentivos
A- Pronto pago y Aceptación de la comisión de la infracción:
Cualquiera sea su calificación, si el administrado reconoce haber cometido la infracción de forma expresa y por escrito, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador, para lo cual el descuento aplicable será del 50% sobre el monto de la multa para vehículos pesados y en el caso de vehículos livianos el descuento será del 75% sobre el monto total de la multa.
El beneficio de descuento solo será aplicable dentro de los quince (15) días hábiles contados al día siguiente de notificado con el Acta de Intervención o Acta de Abandono.
B- Descuento posterior a la resolución de sanción:
Si el administrado presentase un recurso de reconsideración contra la resolución de sanción y este se declare infundado, el régimen de incentivos será: 40% de descuento sobre el monto de la multa para vehículos pesados y en el caso de vehículos livianos el descuento será del 60% sobre el monto de la multa.
El presente régimen de incentivos de pronto pago de la multa no es aplicable si la resolución de sanción administrativa ha quedado firme; sea por haberse consentido o agotado la vía administrativa. Tampoco es aplicable en la fase de cobranza coactiva, debiéndose en esta última fase cancelar el cien por ciento (100%) del monto.
Artículo 26°.- Reconocimiento de la infracción
El pago de la multa administrativa no exime al infractor de la obligación del cumplimiento de la medida correctiva. Habiendo quedado firme la resolución de sanción que confirma la multa y la medida correctiva, por haberse consentido o agotado la vía administrativa, se remitirán los actuados administrativos al Ejecutor Coactivo para su ejecución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Derogar la Ordenanza 346/MLV y el Cuadro Único de Infracciones –CUIS- y toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.
Segunda.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones -CUIS- de la Municipalidad Distrital de La Victoria, aprobado mediante Ordenanza N° 303/MLV, en concordancia con la Ordenanza N° 2200-MML, lo siguiente:
a) Incorporar
Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial, a través de su unidad orgánica competente.
Cuarta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Sexta.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SALVATIERRA
Alcalde
1960717-1