Regulan el horario, uso y tiempo de permanencia en los espacios de estacionamiento vehicular temporal en las zonas comerciales y vías locales del distrito

ORDENANZA Nº 374/MLV

La Victoria, 27 de mayo de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria virtual del 27 de mayo de 2021.

VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Desarrollo Urbano y Transporte; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del artículo 9° de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18° de la Ley N°27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, indica entre las competencias de las Municipalidades Distritales en materia de tránsito, la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; y en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo; asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción;

Que, el artículo undécimo de la Ordenanza N°341, que aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, refiere que el estacionamiento en las vías locales, con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la municipalidad distrital correspondiente, previo conocimiento de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, señala en su artículo 121° que la Autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalización;

Que, el artículo 123° del citado reglamento, señala que corresponde a la autoridad competente entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella; asimismo, el artículo 215° del mencionado reglamento, establece que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto;

Que, el artículo 239° del Reglamento en mención, establece que la Autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, mediante Memorándum N°325-2021/GTTSV y el Informe N°042-2021-GTTSV/MLV la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, propone la Ordenanza que regula el horario, uso y tiempo de permanencia en los espacios de estacionamiento vehicular temporal del distrito de La Victoria, esto en atención al Informe N°029-2021-YAHV-AT-GTTSV-MLV del Ingeniero de Transportes, donde se justifica técnicamente la aprobación de la antes indicada norma legal, ante la falta de rotación de vehículos en el Damero B de Gamarra comprendido entre el Jr. Hipólito Unanue cuadra 13 y 14, Jr. América cuadra 03, Jr. Sebastián Barranca cuadra 14, Jr. Giribaldi cuadra 08, Jr. San Cristóbal cuadra 14 y Jr. Humboldt cuadra 14; generado por usuarios que dejan estacionados los vehículos próximo a los establecimientos comerciales por más de ocho (08) horas; en los términos siguientes:

a. Se propone la regulación en dos mil cuatrocientos y tres (2403) espacios habilitados, de acuerdo al Oficio Nº D000458-2021-MML-GMU-SIT y el Informe Nº D000230-2021-MML-GMU-SIT-DS.

b. La problemática en las zonas radica en la falta de rotación de los vehículos en los estacionamientos públicos, toda vez que muchos usuarios que trabajan por las zonas, los dejan por ocho (08) horas.

c. Se ha detectado que los vehículos mal estacionados, que en la mayoría de los casos son usuarios que realizan sus gestiones en un corto plazo, no han podido encontrar un espacio libre.

d. La permanencia en exceso de los vehículos, limita la accesibilidad a un mayor número de usuarios. Por lo que se propone, dos (02) horas como máximo de tiempo de permanencia, para cada usuario.

Asimismo, la referida Gerencia, sustenta la aprobación de la Ordenanza en los siguientes parqueos ubicados en el Jr. Hipólito Unanue cuadra 13 y 14, Jr. América cuadra 03, Jr. Sebastián Barranca cuadra 14, Jr. Giribaldi cuadra 08, Jr. San Cristóbal cuadra 14 y Jr. Humboldt cuadra 14 y en los dos mil cuatrocientos y tres (2403) espacios habilitados, de acuerdo al Informe Nº D000230-2021-MML-GMU-SIT-DS. Además, señala que es competencia de las municipalidades distritales la administración de los estacionamientos en vías arteriales, colectoras y locales, de acuerdo a las normas sobre la materia; con la finalidad de salvaguardar el acceso a los estacionamientos públicos a un mayor número de usuarios. Debiéndose, implementar señalización vertical y los banner de publicidad respectiva; así como la debida sensibilización a la ciudadanía;

Que, mediante el Memorándum N°506-2021-GPP/MLV la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe N°133-2021-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia de Planificación y Modernización opinan de manera favorable por la Ordenanza propuesta por la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, al encontrarse alineada a los Objetivos Estratégicos, Institucionales y Acciones Estratégicas Institucionales de nuestra entidad y está acorde con el Plan Operativo Institucional –POI-;

Que, por el Informe N°195-2021-GAJ/MVL la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la aprobación de la Ordenanza que sustenta la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal a través del proveído N°485-2021/MLV;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 27 de mayo de 2021, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO, USO Y TIEMPO DE PERMANENCIA EN LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL DEL DISTRITO DE LA VICTORIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y finalidad

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el horario, uso y tiempo de permanencia en los espacios de estacionamiento vehicular temporal en las zonas comerciales y vías locales en la jurisdicción del distrito de La Victoria

La finalidad es racionalizar y optimizar el uso de los estacionamientos públicos por parte de los conductores y/o propietarios de los vehículos a fin de promover el acceso a mayor cantidad de usuarios y dinamizar la fluidez vehicular de las zonas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del presente dispositivo legal, es de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la Ordenanza.

Artículo 3.- Definiciones

3.1 Bienes de dominio y uso público: Son bienes destinados al uso o servicio público, que tienen como característica ser inalienables, imprescriptibles e inembargables. Siendo administrados por una entidad, de acuerdo a su competencia, en el ejercicio de la potestad administrativa, reglamentaria y tutela conforme a Ley.

3.2 Estacionamiento vehicular temporal: Espacio físico de la vía pública, habilitado para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal.

3.3 Inspector de Tránsito: Personal de la Gerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial, encargado de supervisar el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público, encargado de realizar las acciones de control y fiscalización e iniciar el procedimiento administrativo sancionador en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y normas complementarias.

3.4 Internamiento: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la autoridad competente como medida correctiva aplicable.

3.5 Medidas Correctivas: Son obligaciones de hacer o no hacer que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión, con el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular.

3.6 Vía Local: Vía cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes administrada por la Municipalidad Distrital de La Victoria.

TÍTULO II

HORARIO Y TIEMPO DE PERMANENCIA

Artículo 4.- Clasificación de horarios

4.1 Horario Ordinario: Consiste en un horario regular de inicio y término para el uso de estacionamientos habilitados en las vías locales que fomente la rotación en su uso. Siendo el horario de 10:00 a 20:00 horas de Lunes a Domingo

4.2 Horario Extendido: Consiste en un horario de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en vías locales posterior al término del horario ordinario.

Artículo 5.- Tiempo de permanencia, tolerancia y restricciones

El tiempo máximo de permanencia para el uso de estacionamientos públicos en el horario ordinario será de dos (02) horas, y para el caso del horario extendido, el tiempo máximo es de catorce (14) horas.

El tiempo de tolerancia será de diez (10) minutos, por lo que superado dicho tiempo se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 10° de la presente ordenanza, con la aplicación de la medida correctiva pertinente.

A efectos de garantizar una debida rotación, culminado el tiempo máximo de permanencia en horario ordinario, se encuentra prohibido volver a estacionar en los espacios habilitados en una misma zona de forma continua, debiendo respetar el horario de permanencia ordinario de cada espacio, por lo que de detectarse dicha ocurrencia se dispondrá la aplicación del procedimiento sancionador descrito en el artículo 10° de la presente ordenanza por exceder el tiempo de permanencia.

Artículo 6.- Señalización de los estacionamientos

Los estacionamientos públicos autorizados en las vías locales del distrito, deberán señalizarse cumpliendo con lo dispuesto en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC-15.02 y actualizado mediante Resolución Directoral Nº 16-2016- MTC-14 y otras normas que resulten aplicables.

La señalización indicará necesariamente el tipo de horario, el tiempo permitido y el tiempo de tolerancia asignado a los estacionamientos.

TÍTULO III

DEL USO, FISCALIZACIÓN Y EXCEPCIÓN AL TIEMPO DE PERMANENCIA

Artículo 7.- Del uso de los espacios

Los propietarios o conductores de vehículos se sujetan a lo siguiente:

7.1 Horario Ordinario:

Una vez estacionado el vehículo, el Inspector de Tránsito controlará el tiempo de permanencia en los espacios habilitados de la zona correspondiente, pudiendo emplear medios físicos, electrónicos y/o tecnológicos a efectos de realizar un adecuado control y garantizar el uso debido y la rotación a los demás usuarios en los espacios públicos.

7.2 Horario Extendido:

El tiempo será controlado por el Inspector de Tránsito, el cual no deberá exceder de catorce (14) horas.

Artículo 8.- Del control y fiscalización

El Inspector de tránsito será el encargado de supervisar y controlar el uso y tiempo del estacionamiento, considerando el horario establecido en la presente Ordenanza, para ello podrá emplear medios físicos, electrónicos y/o tecnológicos a efectos de generar un registro completo y fidedigno de su acción fiscalizadora.

El Inspector de tránsito, está facultado para iniciar el procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la normatividad vigente, en caso de incumplimiento del tiempo de permanencia del estacionamiento en el horario previsto; así como disponer el retiro del vehículo de ser el caso.

Artículo 9.- Excepciones al tiempo y uso de los espacios de estacionamiento

Se encuentran exonerados de la aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, que se detallan a continuación:

a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú.

b) Las Fuerzas Armadas.

c) La Policía Nacional del Perú.

d) Ambulancias en general.

e) Vehículos oficiales del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales.

Asimismo, se encuentran exceptuadas de las disposiciones establecidas en la presente norma, los espacios de estacionamiento reservados para vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten y que cuenten con la acreditación respectiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento y la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por las personas con discapacidad.

TÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 10°.- Incumplimiento de las disposiciones

Se incurre en infracción:

a) Por exceder el tiempo de permanencia señalado en el documento de registro

b) Por exceder el horario extendido

Ambas conductas infractoras son pasibles del inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador y la aplicación de la medida correctiva según el siguiente detalle:

Artículo 11°.- Régimen de incentivos

A- Pronto pago y Aceptación de la comisión de la infracción:

Cualquiera sea su calificación, si el administrado reconoce haber cometido la infracción de forma expresa y por escrito, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador, para lo cual el descuento aplicable será del 50% sobre el monto de la multa para vehículos pesados y en el caso de vehículos livianos el descuento será del 75% sobre el monto total de la multa.

El beneficio de descuento solo será aplicable dentro de los quince (15) días hábiles contados al día siguiente de notificado con el Acta de Intervención o Acta de Abandono.

B- Descuento posterior a la resolución de sanción:

Si el administrado presentase un recurso de reconsideración contra la resolución de sanción y este se declare infundado, el régimen de incentivos será: 40% de descuento sobre el monto de la multa para vehículos pesados y en el caso de vehículos livianos el descuento será del 60% sobre el monto de la multa.

El presente régimen de incentivos de pronto pago de la multa no es aplicable si la resolución de sanción administrativa ha quedado firme; sea por haberse consentido o agotado la vía administrativa. Tampoco es aplicable en la fase de cobranza coactiva, debiéndose en esta última fase cancelar el cien por ciento (100%) del monto.

Artículo 12°.- Reconocimiento de la infracción

El pago de la multa administrativa no exime al infractor de la obligación del cumplimiento de la medida correctiva. Habiendo quedado firme la resolución de sanción que confirma la multa y la medida correctiva, por haberse consentido o agotado la vía administrativa, se remitirán los actuados administrativos al Ejecutor Coactivo para su ejecución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza 303/MLV, las infracciones previstas en el Título IV.

Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigor a los treinta (30) días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Encargar a la Gerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial su implementación en coordinación con la Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones, la difusión de los alcances de la presente Ordenanza, por un plazo de treinta (30) días calendario a partir de su publicación.

Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la publicación del Anexo 1 en el portal web www.munilavictoria.gob.pe.

Quinta.- Apruébese la cantidad y conformación de espacios para el servicio de rotación de estacionamiento vehicular temporal por zonas, conforme al Anexo 1 de la presente ordenanza que serán administrados por la Municipalidad de La Victoria, conforme a la Ordenanza N°341/MML.

Sexta.- Lo establecido en la presente Ordenanza no se contrapone a las disposiciones que se establezca para el cobro de la tasa de parqueo vehicular en el distrito de La Victoria.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SALVATIERRA

Alcalde

1960716-1