Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar el “Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Valor de Legumbres - Menestras 2021 - 2030”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0159-2021-MIDAGRI

Lima, 7 de junio de 2021

VISTOS; el Memorando N° 763-2021-MIDAGRI-SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0011-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; el Memorando N° 005-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA y el Informe Técnico N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-RIPD ambos de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, establece que el Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, señalando que el sector agrario y de riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 31075, establece que el MIDAGRI ejerce competencias en materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria;

Que, conforme a lo señalado en los literales a. y j. del numeral 2 del artículo 7 de la Ley N° 31075, el MIDAGRI en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el organismo rector en la materia; así como promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional;

Que, la Política Nacional Agraria aprobada por Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, tiene como objetivo general lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional; siendo uno de sus objetivos específicos incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario;

Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sistemas e instituciones competentes en la materia;

Que, mediante Memorando N° 005-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, remite el Informe Técnico N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-RIPD del especialista de dicha Dirección General, el cual señala que el Perú es un país mega diverso y centro de origen de frijol (Phaseolus vulgaris), pallar (Phaseolus lunatus), tarwi (Lupinus mutabilis); señalando que en América Latina se cultivan 15 especies de leguminosas y en el Perú 13, de las cuales 10 ocupan áreas de siembra significativas; asimismo, indica que las leguminosas o menestras contribuyen a la seguridad alimentaria de Ia población peruana, y son una fuente importante de ingresos para los hogares rurales los cuales cultivan aproximadamente 220 mil hectáreas con una production total de 250 mil toneladas, constituyendo una actividad econórnica inclusiva, pues es desarrollada por la agricultura familiar, generando empleo de forma directa y beneficia directamente a 140 mil familias productoras e indirectamente a 700 mil personas;

Que, asimismo, el citado Informe Técnico señala que considerando Ia importancia que tienen las leguminosas respecto a la seguridad alimentaria de la población peruana, la mejora del nivel de vida de los pequeños agricultores que se dedican a dicha actividad, el potencial que existe en el Perú para el desarrollo de las leguminosas en la Costa, Sierra y Selva; es necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proponer el “Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Valor de Leguminosas – Menestras 2021 – 2030”;

Que, mediante el Memorando N° 763-2021-MIDAGRI-SG/OGPP el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 0011-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, por el cual se emite opinión favorable respecto al proyecto de Resolución Ministerial que conforma el indicado Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, señalando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros, los cuales pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside, disponiendo que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión; estableciendo que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;

Que, el numeral 8.6 del párrafo 8 del Informe de Opinión Técnica Vinculante Nº 01-2020-PCM-SGP-SSAP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros señala “En cuanto a la conformación de un grupo de trabajo sectorial o multisectorial del Poder Ejecutivo, se opina que bajo el mismo argumento aplicable a una comisión, es factible que lo integren representantes que no forman parte del Poder Ejecutivo o del sector público, siempre que así se sustente. Adicionalmente, en caso así se sustentara, se opina que la aprobación de este colegiado puede darse mediante resolución ministerial, que es el dispositivo legal que los Lineamientos de Organización del Estado han previsto para la creación de grupos de trabajo, independientemente que lo integren entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo”;

Que, cabe señalar, que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas y privadas que integrarán el citado Grupo de Trabajo conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 097-2021-PCM;

Que, en consecuencia, corresponde expedir la resolución ministerial que conforma el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego con el objeto de elaborar el “Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Valor de Leguminosas – Menestras 2021 – 2030”;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias; el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y Objeto

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el objeto de elaborar el “Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Valor de Legumbres – Menestras 2021 – 2030”.

Artículo 2.- Conformación

2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, está conformado de la siguiente manera:

a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo preside.

b) Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Agrario y Agroecología.

c) Un/a representante de la Dirección General de Políticas Agrarias.

d) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

e) Un/a representante de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas.

f) Un/a representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL.

g) Un/a representante del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA

h) Un/a representante del Programa de Investigación y Proyección Social en Leguminosas de Grano y Oleaginosas de la Universidad Nacional Agraria La Molina.

i) Un/a representante del Comité de Menestras y Granos Andinos de la Asociación de Exportadores – ADEX.

j) Un/a representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO.

2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a; y, ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 3.- De la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Desarrollo Agrario y Agroecología del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que le proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento.

Artículo 4.- Acreditación de representantes

Los representantes titulares y alternos que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial se acreditan mediante comunicación escrita ante la Secretaría Técnica, en el plazo de cinco (05) días hábiles contado desde el día siguiente hábil de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contado desde el día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a. Elaborar el plan de trabajo y cronograma para la elaboración del documento denominado “Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Valor de Legumbres - Menestras 2021 - 2030”.

b. Elaborar el documento denominado “Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Valor de Legumbres - Menestras 2021-2030”.

c. Elaborar la propuesta de modelo de gobernanza multisectorial, multinivel y multiactor de la cadena de valor de legumbres - menestras.

d. Articular permanentemente durante el proceso de formulación del acotado documento con las Direcciones Regionales Agrarias o las que hagan sus veces y los Comités de Gestión Regional Agrarios, en cuyo ámbito de acción se encuentra la cadena de valor de legumbres, productos derivados y productos finales.

e. Desarrollar otras funciones adicionales a las enunciadas, orientadas a abordar y coadyuvar en la problemática de la cadena de valor de legumbres - menestras, que permita fortalecer su competitividad y sostenibilidad social, económica y ambiental, para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para lo cual deben ser acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (03) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada; su participación es con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 8.- Vigencia

El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial es de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde el día de su instalación.

Al culminar el plazo señalado en el párrafo precedente, el Grupo de Trabajo Multisectorial presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de las funciones señaladas al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 9.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Cada entidad pública o institución privada, asume los gastos que demande su representación ante el Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 10.- Publicación

La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1960647-1