Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura destinadas a la prestación de servicios públicos en el distrito de San Juan de Miraflores
ORDENANZA Nº 452/MDSJM
San Juan de Miraflores, 31 de mayo de 2021
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
VISTOS:
En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 113-2021-GDU/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 046-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 122-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 121-2021-GDU/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 031-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 125-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 155-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 553-2021-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº020-2021-GDU/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 186-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 001-2021-CDU/MDSJM de la Comisión de Desarrollo Urbano, y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tenemos que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la definición de las ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.(...)”;
Que, el artículo 79º de la misma Ley, establece que las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y en uso de suelo, ejercen las funciones de autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos a privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. De la misma manera, ostentan la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcciones de estaciones radioeléctricas y el tendido de cables de cualquier naturaleza;
Que, en el numeral 3.2) del artículo 79º de la precita Ley, establece que es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, autorizar y fiscalizarla ejecución de Plan de Obras de Servicios Públicos o Privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas de impacto ambiental;
Que, mediante Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, se regulan los procedimientos para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la finalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público que autoricen las municipalidades en favor de los ciudadanos; es así que, mediante el literal a) del artículo 6.1) de la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, se establece que las municipalidades provinciales y distritales; pueden regular, en concordancia con las disposiciones legales vigentes que aplican a cada sector, la planificación de las instalaciones para conductos de servicios públicos de suministros de toda clase y de las condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, supresión, sustitución, modificación o reubicación en las áreas de servicio público, teniendo en cuenta la clasificación de la localización de áreas efectuadas por el operador, información que es incluida en los planos catastrales;
Que, el artículo 16º de la citada Ley, establece que las municipalidades fiscalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos y las disposiciones sobre la materia;
Que, en el marco de la modernización del país, las empresas prestadoras de servicios públicos vienen realizando obras de instalación, expansión, reparación o mantenimiento de estos servicios públicos, de las cuales muchas generan un impacto negativo en los espacios públicos, por lo que, esto supone la afectación de áreas de dominio público, con trabajos de excavación, rotura de pistas o cierre parcial. Ello se agrava cuando se repara un espacio público sin cumplir con las especificaciones técnicas, sobre todo en el acabado y la uniformidad que se requiere, por lo que requiere establecer lineamientos específicos, de obligatorio cumplimiento en la ejecución de obras en áreas públicas; así como en la instalación de infraestructura para la prestación de los servicios públicos, por ello la presente Ordenanza regulará la ejecución de obras destinadas a la prestación de servicios públicos en la jurisdicción;
Que, en ese contexto, mediante Memorándum Nº 113-2021-GDU/MDSJM, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita opinión técnica con respecto al Proyecto de Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura destinadas a la prestación de servicios públicos en el distrito de San Juan de Miraflores;
Que, mediante Informe Nº 031-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica informa que considera viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura destinadas a la prestación de servicios públicos en el distrito de San Juan de Miraflores;
Que mediante Informe Nº 140-2021-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal FAVORABLE para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura destinadas a la prestación de servicios públicos en el distrito de San Juan de Miraflores;
Que, mediante Informe Nº 020-2021-GDU/MDSJM, la Gerencia de Desarrollo Urbano emitió Informe Complementario respecto a las observaciones al proyecto de ordenanza realizado mediante cuestión previa por uno de los miembros del concejo municipal.
Así mismo, mediante Informe Nº 186-2021-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió Informe Legal ampliatorio en el cual emite opinión legal FAVORABLE la aprobación del referido proyecto de ordenanza, por los argumentos allí descritos;
Que, mediante Dictamen Nº 001-2021/CDU, la Comisión de Desarrollo Urbano dictaminaron aprobar por UNANIMIDAD, el Proyecto de Ordenanza que Regula la Ejecución de Obras, Instalación, Mantenimiento y Retiro de Infraestructura Destinadas a la Prestación de Servicios Públicos en el Distrito de San Juan de Miraflores;
Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y RETIRO DE INFRAESTRUCTURA DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE
Artículo 1º.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene como objeto regular los aspectos técnicos y administrativos para la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura destinadas a la prestación de servicios públicos en áreas de dominio público.
Artículo 2º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene como finalidad salvaguardar el orden público, el ornato y buena práctica de los procedimientos constructivos de las instalaciones y suministros de infraestructura para la prestación de servicios públicos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Nacional de Edificaciones, Normas Técnicas Peruanas y demás normas técnicas aplicables. Así mismo, la presente Ordenanza busca garantizar la adecuada reposición de la infraestructura urbana del distrito de San Juan de Miraflores respecto a las obras que se ejecutan en la vía pública.
Artículo 3º.- ALCANCE
La presente Ordenanza es de aplicación en toda la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores.
CAPITULO II
BASE LEGAL
Artículo 4º.- BASE LEGAL
La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones:
• Constitución Política del Perú
• Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias
• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias
• Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público y modificatorias
• Ordenanza Nº 000050-2007-MDSJM, Ordenanza que regula el horario y las medidas de seguridad y ocupación de la vía pública en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito de San Juan de Miraflores, y sus modificatorias
• Ordenanza Nº 417/MDSJM, Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores
• Ordenanza Nº 427/MDSJM, Ordenanza que aprueba procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores
• Ordenanza Nº 437/MDSJM, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Juan de Miraflores
CAPÍTULO III
SUJETOS OBLIGADOS Y
ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados a cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del Estado, Regionales o Municipales, que realicen algún tipo de intervención, obras civiles, o cualquier tipo de instalación, mantenimiento, o retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público bajo administración municipal, sea por propia iniciativa, por encargo o contratos de terceros.
Artículo 6º.- ÓRGANOS COMPETENTES
Los órganos competentes a fin de evaluar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, son la Subgerencia de Proyectos de Inversión y Obras Públicas, unidad orgánica perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, así como la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, unidad orgánica perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Económico, de acuerdo a las funciones que a cada una le compete, señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente de la Municipalidad.
CAPÍTULO IV
DEFINICIONES
Artículo 7º.- DEFINICIONES
Considérense las siguientes definiciones:
7.1 Ampliación de redes: Son los trabajos de ampliación de redes de servicios públicos, como las redes de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposición sanitaria de excretas, transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público, gas natural y telecomunicaciones, con la finalidad de brindar un servicio óptimo a los usuarios.
7.2 Áreas de dominio público: Son todos aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos, carreteras y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; y aquellos destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal o cuya concesión le corresponde al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.
7.3 Autorización: Documento que otorga la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Proyectos de Inversión y Obras Públicas, mediante el cual autoriza la ejecución de obras y, en general, todo tipo de intervención que se ejecute en las áreas de dominio público dentro de su jurisdicción. La autorización de ejecución de obra se emite luego de verificar que la utilización u ocupación de los bienes y áreas de uso público no sea contraria a las disposiciones sobre ornato y seguridad establecidas por cada gobierno local.
7.4 Cable: Conductor de señales, de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertos por un material aislante y protector.
7.5 Cable aéreo: Cable instalado utilizando como soportes postes o torres. Se encuentran incluidos dentro de la presente definición los cables, accesorios, cajas terminales adosados a fachada con proyección sobre las áreas de dominio público. Pueden ser:
a) Cable aéreo clandestino: Instalación de cable aéreo que no cuenta con autorización municipal o de la empresa prestadora del servicio público.
b) Cable aéreo en desuso: Cable aéreo instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste.
c) Cable aéreo enmarañado: Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, entrelazado, entrecruzado y/o enredado.
d) Cable aéreo superpuesto: Conjunto de cables aéreos instalados uno encima del otro.
7.6 Cable subterráneo: Cable instalado bajo tierra, pudiendo estar directamente enterrado o instalado a través de ductos y cámaras subterráneas.
7.7 Cámaras: Construcción en el subsuelo que alberga los empalmes, dispositivos o elementos de conexión de la red eléctrica o de telecomunicaciones u otro, que permite el cambio de dirección y distribución de los cables.
7.8 Certificación de Conformidad de Obra: Documento que otorga la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Proyectos de Inversión y Obras Públicas, con el cual certifica la conclusión de la obra autorizada luego de constatar el cumplimiento del proyecto y de las especificaciones técnicas, así como la eliminación del desmonte o material excedente y la reposición de la infraestructura y mobiliario preexistente.
7.9 Concesionario: Titular de una concesión otorgada para prestación de un servicio público.
7.10 Conexión Domiciliaria: La conexión de un servicio público a un predio urbano o a un espacio público determinado desde la red principal hasta la fachada o vereda adyacente, que incluye la instalación de un elemento de control o registro de consumo de servicio. Se encuentra comprendida dentro de la presente definición:
a) Conexiones Domiciliarias de agua y desagüe.
b) Conexiones Domiciliarias de energía eléctrica.
c) Conexiones Domiciliarias de gas natural.
7.11 Derecho de Vía: Es la faja de dominio que comprende el área de terreno de ancho variable, dentro el cual se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento.
7.12 Ductos para el tendido de cable subterráneo: Conductos o similares instalaciones en forma subterránea para el tendido de la red.
7.13 Infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos: Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación radioeléctrica, derechos de vía u otros, asociados a la prestación de servicios públicos.
7.14 Intervención: Es la obra, trabajo u operación ejecutada en las áreas de dominio público a cargo de las empresas prestadoras de servicio, con la finalidad de ampliar, mantener, refaccionar o reparar su infraestructura.
7.15 Mantenimiento de redes: Trabajos realizados por los operadores o concesionarios dentro de una programación, que tiene por objetivo mantener un buen estado las redes primarias y secundarias, así como las conexiones domiciliarias de los servicios.
7.16 Mobiliario urbano: Conjunto de elementos instalados en ambientes de uso público, destinado al uso de las personas.
7.15 Obras: Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras y puentes, entre otros, que requieren obras civiles así como dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales o equipos.
7.16 Operador: Titular de la concesión de un servicio público o la prestadora de servicios públicos.
7.17 Pista o calzada: Parte de una vía destinada al tránsito de vehículos, compuesta por uno o más carriles. No incluye la berma.
7.18 Poste: Elemento de concreto armado, madera u otro material que soporta la red aérea de telecomunicaciones o electricidad.
7.19 Puesto de Medición a la Intemperie (PMI): Es un armado más de la línea aérea, y no se debe considerar como una subestación eléctrica aérea, Comprende la instalación de un poste para soporte de equipos, un transformador de medida, un murete que contiene el equipo de medición y el sistema de puesta a tierra.
7.20 Reconversión: Acción y efecto de transformar la infraestructura de servicio público aéreo a subterráneo.
7.21 Reposición: Acción y efecto de reponer a su estado original o en mejor condición las áreas de dominio público afectadas por las obras de las empresas prestadoras de servicio público.
7.22 Reubicación: Acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio público que se encuentra en desuso, razones de seguridad u ornato.
7.23 Señalización de obra: Sistema de avisos que permite advertir una actividad o situación determinada, suministrando una indicación, una obligación relativa a la seguridad o la salud en el perímetro y área de influencia de la obra o intervención, mediante un cartel de identificación que contenga un color, una señal luminosa, una señal acústica, una comunicación verbal o señal gestual.
7.24 Servicios públicos: Es una actividad económica sujeta a intervención administrativa por parte del Estado debido a su carácter esencial. Los servicios públicos están a disposición de la ciudadanía a cambio de una contraprestación tarifaria, sin discriminación alguna.
7.25 Trabajos de emergencia: Trabajos que realizan las personas naturales, operadores o empresas concesionarias de servicio público, debido a la interrupción o desperfecto del servicio domiciliario o local. Trabajo correctivo, para restablecer la prestación de los servicios públicos afectada por siniestros, desperfectos o averías de las instalaciones o por hechos accidentales. Asimismo, es el trabajo correctivo de situaciones que representen riesgos para el tránsito peatonal o vehicular, que pongan en peligro la vida o la propiedad de las personas o del propio servicio público. Son calificados por las empresas prestadoras de servicios y los gobiernos locales según la naturaleza de la afectación.
CAPÍTULO V
FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 8º.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
8.1 Son facultades de la Municipalidad:
a) Regular en el distrito, en concordancia con las disposiciones legales vigentes que se aplican a cada sector, la planificación de las instalaciones para conductos de servicios públicos de suministros de toda clase y de las condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, supresión, sustitución, modificación o reubicación en las áreas de servicio público, teniendo en cuenta la clasificación de la localización de áreas efectuadas por el operador, información que es incluida en los planos catastrales, así como, la ejecución de obras y la instalación, mantenimiento, o retiro de infraestructura para la prestación de servicio en áreas de uso público.
b) Autorizar la ejecución de obras en las áreas de dominio público del distrito, conforme a las normas legales vigentes.
c) Otorgar el certificado de conformidad de obra de las obras ejecutadas en las áreas de dominio público de su competencia, según la autorización otorgada.
8.2 Son obligaciones de la Municipalidad:
a) Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en todo el distrito de San Juan de Miraflores.
b) Sancionar las conductas que impliquen la contravención a la presente disposición normativa o a otras normas legales afines.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 9º.- Autorización.
La autorización es el documento que otorga la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, a través de la Subgerencia de Proyectos de Inversión y Obras Públicas, mediante la cual autoriza la ejecución de obras y, en general, todo tipo de intervención que se ejecute en las áreas de dominio público dentro de su jurisdicción. La autorización de ejecución de obra se emite luego de verificar que la utilización u ocupación de los bienes y áreas de uso público no sean contrarios a las disposiciones sobre ornato y seguridad establecidas por la Municipalidad.
CAPÍTULO II
REQUISITOS, CONTENIDO Y OBLIGACIONES
DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 10º.- Requisitos para obtener la autorización.
Para la obtención de la autorización para ejecutar obras en área de dominio público, para la instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, los interesados deberán presentar los siguientes documentos, cumpliendo con los requisitos respectivos y presentando los documentos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Entidad, tales como:
a) Solicitud dirigida a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, solicitando el otorgamiento de la autorización, incluyendo los datos de identificación del solicitante (Nombre, documento de identidad o RUC, teléfono, correo electrónico, domicilio)
b) Cuando la solicitud sea suscrita por el representante legal del solicitante, adjuntar declaración jurada señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
c) Copia del Recibo de Pago por el derecho de trámite de la autorización.
d) Croquis o plano de ubicación de la obra a ejecutar.
e) Plano de planta, indicando recorrido de detalle de zanja u otros.
f) Memoria descriptiva y planos de ubicación detallando las características físicas y técnicas de las instalaciones materia del trámite, suscrito por un ingeniero civil, electrónico, de telecomunicaciones, según sea el caso.
g) Declaración jurada de habilitación profesional del ingeniero responsable de la ejecución de la obra y, de ser el caso, del ingeniero que suscribe los planos descritos en el literal e., señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión.
h) Metrado y presupuesto de obra.
i) Cronograma de la obra, con indicación de la fecha de inicio y de culminación de la misma, señalando el tiempo de interferencia de vías por tramos si el caso lo requiera.
j) Procedimiento de obra.
k) Carta de compromiso obligándose a reponer el área pública involucrada de acuerdo al diseño original y a indemnizar los daños y perjuicios y lesiones o muertes de personas derivadas de las omisiones o negligencias propias e incumplimiento de las condiciones de seguridad de la autorización.
l) Autorización de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el desvío de tránsito de ser el caso.
m) Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, colegiatura del profesional responsable de la obra y del representante de la empresa en caso de actuar por empresas públicas, mixtas o empresas prestadoras de servicios.
n) Estudios de Impacto Ambiental de ser el caso.
Artículo 11º.- Contenido de la autorización.
El documento de autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Nombre de la persona natural o jurídica que solicita la autorización.
b) Nombre de la empresa contratista o responsable de la obra.
c) Descripción y ubicación de la obra.
d) Plazo de ejecución de la obra.
e) Horario autorizado para la ejecución de obras.
Los documentos indicados serán presentados por duplicado y refrendados cada uno de ellos por el ingeniero colegiado responsable de la ejecución de la obra.
Artículo 12º.- Obligaciones del Titular de la autorización.
a) Ejecutar las obras ya sea en la instalación o mantenimiento, de acuerdo a las características y condiciones otorgadas en la autorización.
b) Retirar semanalmente la infraestructura y/o desmonte fuera de servicio.
c) Mantener las señalizaciones y las condiciones de seguridad en la obra hasta la finalización de estas.
d) Exhibir en un lugar visible la autorización otorgada.
e) Solicitar la prórroga de la autorización antes de su vencimiento.
f) Deberá brindar las facilidades a la autoridad municipal para ejercer las labores de fiscalización durante la ejecución de la obra.
CAPÍTULO III
DE LA VIGENCIA, DENEGATORIA Y
REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 13º.- Vigencia de la autorización.
La autorización que se otorgue para la ejecución de obras en áreas de dominio público o para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, sea esta expresa o ficta, tendrá un plazo de acuerdo al cronograma de ejecución de obra, pudiendo ser renovada antes del vencimiento del plazo de vigencia.
Artículo 14º.- Ampliación del plazo de la autorización.
En caso se requiera una ampliación del plazo otorgado, tres (03) días antes del vencimiento del plazo de la vigencia de la autorización, el Titular podrá solicitarse una ampliación de plazo cumpliendo con los requisitos y presentando los documentos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Entidad.
Artículo 15º.- Denegatoria de la solicitud.
La Municipalidad podrá denegar las solicitudes cuando no cumplan con las exigencias legales, o cuando las obras a ejecutar o las instalaciones que se instalen, puedan poner en riesgo la seguridad de las personas, o sea necesario proteger el derecho de vía y los bienes de uso público. Asimismo, se podrá denegar autorizaciones para trabajos en vías remodeladas por la Municipalidad, a fin de preservar la inversión efectuada por esta.
Artículo 16º.- Paralización de las obras de ejecución.
Si el solicitante inició la obra sin contar con la autorización respectiva emitida por la Municipalidad, pudiendo ésta disponer la paralización inmediata de la obra y/o el retiro de lo instalado, materiales y/o desmonte, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas que se impongan, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 437/MDSJM, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Juan de Miraflores.
Artículo 17º.- Revocación de la autorización.
La autorización podrá ser revocada por la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Proyectos de Inversión y Obras Públicas, en los siguientes casos, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas correspondientes:
a) Si se verifica la contravención de las normas municipales y/o sectoriales vigentes.
b) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la autorización.
c) En los casos de reincidencia del incumplimiento de lo establecido por la Ordenanza Nº 437/MDSJM, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, y sus modificatorias.
d) Los demás supuestos de la materia establecidos por Ley, normas reglamentarias y sus modificatorias.
CAPÍTULO IV
DEL CERTIFICADO DE
CONFORMIDAD DE OBRA
Artículo 18º.- Procedimiento para obtener el Certificado de Conformidad de Obra.
Las personas naturales o jurídicas o empresas prestadoras de servicios públicos que hayan obtenido autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público deberán tramitar obligatoriamente el correspondiente Certificado de Conformidad de Obra en un plazo máximo de treinta (30) días de terminada la obra.
Artículo 19º.- Certificado de Conformidad de Obra.
El Certificado de conformidad de obra es el documento oficial emitido por la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Proyectos de Inversión y Obras Públicas, con el cual se certifica la conclusión de la obra autorizada, luego de constatar el cumplimiento del proyecto y de las especificaciones técnicas, así como la eliminación del desmonte o material excedente y la reposición de la infraestructura y mobiliario urbano preexistente.
Artículo 20º.- Requisitos para solicitar el Certificado de Conformidad de Obra.
Son requisitos para obtener el Certificado de Conformidad de Obra, de conformidad con los requisitos respectivos y presentando los documentos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Entidad:
1. Solicitud dirigida a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, solicitando la conformidad de obra, incluyendo los datos de identificación del solicitante (Nombre, documento de identidad o RUC, teléfono, correo electrónico, domicilio, datos del expediente de autorización de ejecución de obras).
2. Cuando la solicitud sea suscrita por el representante legal del solicitante, adjuntar declaración jurada señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
3. Pruebas de compactación de terreno y de resistencia de materiales.
4. En caso de obras menores o de obras en que por su naturaleza sea difícil obtener las muestras; las empresas de servicios o los responsables de la obra podrán presentar Declaración Jurada como garantía de la correcta ejecución de la obra, siendo responsables de cualquier deterioro del espacio público por un lapso de siete (7) años, por efecto de la intervención realizada en el espacio público.
Artículo 21º.- Plazo para otorgar el Certificado de Conformidad de Obra.
La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Proyectos de Inversión y Obras Públicas, deberá expedir el Certificado de Conformidad de Obra en un plazo no mayor de diez (10) días siguientes al de la fecha de presentación de la respectiva solicitud, salvo que se encuentren observaciones técnicas a la obra realizada.
CAPÍTULO V
RETIRO DE INFRAESTRUCTURA
Artículo 22º.- Retiro y/o reubicación de infraestructura.
Las personas naturales o jurídicas, los operadores o empresas concesionarias de servicios públicos están obligados a retirar la infraestructura que se encuentra en desuso, bajo responsabilidad, para lo cual deberán comunicar a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, el cronograma de trabajos de retiro de la referida infraestructura. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá exigir el retiro de dicha infraestructura, de manera inmediata, atendiendo a razones de seguridad u ornato.
TÍTULO III
DISPOSICIONES TÉCNICAS Y ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
PLAZOS Y HORARIOS
Artículo 23º.- Plazos y horarios para la ejecución de obras o la instalación, mantenimiento o retiro de infraestructura.
23.1 El plazo de ejecución de las obras, mantenimiento o retiro de infraestructura será previsto de acuerdo con las características de dichas actividades, debiendo ajustarse al mínimo tiempo posible, evitando que dichas obras se prolonguen innecesariamente a fin de no causar perjuicios al tránsito de vehículos y de peatones. Debe evitarse, asimismo, la programación de cortes y roturas de pavimentos en horarios nocturno, con el objeto de no ocasionar ruidos molestos.
23.2 Para determinar el horario de ejecución de obras, se considerarán los horarios establecidos en la Ordenanza Nº 000050-2007-MDSJM, Ordenanza que regula el horario y las medidas de seguridad y ocupación de la vía pública en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito de San Juan de Miraflores, y sus modificatorias, pudiendo la Municipalidad determinar otros horarios no previstos en dicha norma, atendiendo a las características y naturaleza de las obras ejecutadas, siempre que no alteren la tranquilidad y seguridad pública.
23.3 En atención a lo previsto en el numeral anterior, en principio, el horario establecido por la Municipalidad para la ejecución de obras es el siguiente:
• Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 5:45 p.m.
• Sábados de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
• Domingos y feriados, no se permitirá la ejecución de ningún trabajo de construcción civil, salvo los casos de excepción señalados en el numeral 23.2.
En caso de recojo de desmonte que genera malestar en los vecinos por ser material de desecho se podrá otorgar una ampliación del horario hasta las 6:30 p.m. para que se termine de eliminar dicho material que afecta la salubridad de los vecinos y transeúntes.
CAPÍTULO II
ROTURA DE PISTAS Y VEREDAS
Artículo 24º.- Formas de la rotura de la pista.
La rotura de pista se deberá realizar con equipos en buenas condiciones (cortadora de pavimento), debiendo sus cortes ser en forma rectangular.
Artículo 25º.- Corte de pistas y veredas.
Para el corte se exigirá el uso de cortadora diamantina. El trabajo de corte no debe afectar la resistencia del pavimento en buen estado. El corte de vereda deberá efectuarse tomando paños completos.
CAPÍTULO III
EXCAVACIÓN DE ZANJA
Artículo 26º.- Forma de excavación.
Deberá ejecutarse a mano o con equipo mecánico y en el ancho y profundidad necesaria para efectuar la instalación que corresponde. En los casos que sean necesarios deberán reforzarse las paredes de la zanja para evitar que cedan ante la presión del terreno. El material excavado y no necesario deberá ser retirado inmediatamente de la zona de la obra, debiendo mantener la mayor limpieza posible.
CAPÍTULO IV
RELLENO DE ZANJA Y REPOSICIÓN
DE LA PISTA Y DE LAS VEREDAS
Artículo 27º.- Requisitos del relleno.
27.1 Debe realizarse con material de relleno que tenga las siguientes características: cemento, agregado, agua y aditivos incorporadores de aire y/o plastificantes a fin que sean efectivas para la nivelación y no requiera compactación, pudiendo utilizarse relleno fluido de baja resistencia.
27.2 Está prohibido el uso de residuos de pavimentos o veredas demolidas para el relleno de zanja u otro material inapropiado.
Artículo 28º.- Materiales de reposición de la pista y de las veredas.
28.1 La reposición deberá efectuarse con un material de las mismas características del pavimento original, debiendo respetarse la resistencia y diseño original, salvo indicación diferente señalada en la Autorización Municipal otorgada. En caso de pavimentos flexibles se considerará asfalto en caliente.
28.2 El perfilado de las veredas deberá efectuarse respetando al diseño de bruña existente.
28.3 En el caso de la berma, la reposición será del ancho total de la misma, teniendo en cuenta el material que la compone.
Artículo 29º.- Reposición de señalización horizontal.
La reposición de la señalización Horizontal tales como cruceros peatonales, líneas discontinuas, fechas direccionales, línea de pared, etc. deberá realizarse con estricto cumplimiento al diseño, colores y ubicación establecidos en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito para Calles y Carreteras – MTC vigente.
Artículo 30º.- Casos especiales de materiales de reposición de la pista.
En los casos donde exista algún tipo de tratamiento especial: losetas, cajas de piedra, baldosas o adoquines de piedra; la reposición debe incluir el acabado con las mismas características que el existente.
Artículo 31º.- Reposición de tramos afectados y reparación de daños.
La autorización para trabajos en veredas, que se otorgue por primera vez, admitirá una intervención y reposición del tramo afectado. Los responsables de la ejecución de obras en áreas de uso público, deberán reparar los daños ocasionados, debidamente comprobados durante el proceso de ejecución de obra, de aquellas áreas públicas que han servido o que han sido utilizadas como estacionamiento para vehículos de carga pesada, maquinaria o puntos de acopio de desmonte, áreas de tránsito, maniobra y/o acceso a la propiedad durante la ejecución de la obra.
Artículo 32º.- Condiciones técnicas de obligatorio cumplimiento.
a) Pista de Concreto: La losa de concreto tendrá un espesor igual al existente pero no menor de quince centímetros (15 cm.). El concreto obligatoriamente deberá ser premezclado.
b) Pista de Asfalto: La reposición deberá ser con el mismo material del pavimento original. En todos los casos se usará obligatoriamente asfalto caliente en los pavimentos que son de asfalto.
c) Pista Mixta: La losa de asfalto mixta consiste en una losa de concreto con superficie de rodadura de asfalto. Deberá procederse de igual forma como lo establecido en los puntos anteriores, cuidando de imprimar la base de concreto antes de colocar el asfalto.
d) Veredas: El concreto utilizado en las veredas tendrá una resistencia a la comprensión no menor de Fc.= 175 Kg./cm2, rico en pasta, y un espesor mínimo de diez centímetros (10 cm). Los paños serán perfectamente definidos por las bruñas, que seguirán las líneas de la vereda existente.
e) Sardineles: Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal modo que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel. La calidad del concreto será de Fc.= 175 Kg./cm2. En el caso de sardineles de piedra deberá tenerse cuidado de conservar el material.
f) Reposición con Adoquines de Concreto: Deberá respetar las siguientes condiciones y características:
• Dimensiones: Largo: 20 cm, Ancho: 10 cm, Espesor 8 cm
• Resistencia a la comprensión del bloque: Fc.= 2.80 Kg./cm2
El procedimiento constructivo, espesores, de las capas, grados de compactación de la base y sub base, se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Norma CE 0.10 - Aceras y Pavimentos. Anexo “F” del Reglamento Nacional de Edificaciones.
Las reparaciones señaladas en el párrafo anterior deberán ser realizadas antes de iniciar el trámite de conformidad de obra, considerándose la aprobación de los trabajos por la autoridad competente para la emisión del Certificado de Conformidad de Obra en áreas de uso público.
Artículo 33º.- Pruebas de resistencia del material empleado.
La inspección exigirá de acuerdo al caso, la certificación respectiva (ensayos de comprensión axial en probetas estándar de concreto) y certificado de calidad de asfalto en pavimento flexible.
Artículo 34º.- Reposición de la pista y veredas deficientes.
Se considerará reposiciones deficientes los siguientes casos:
a) Cuando la estructura del pavimento no haya sido reconstruida de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones y a la presente Ordenanza.
b) Cuando el acabado final no haya sido ejecutado correctamente, existiendo deficiencias o diferencias con respecto al tratamiento inicial, incluyendo deterioros posteriores a la ejecución de los trabajos, para lo cual se debe prever las seguridades del caso.
c) Cuando los cortes y reposición no se realicen teniendo en cuenta lo establecido en la presente ordenanza.
d) Cuando la reposición de una calzada nueva o en buen estado de conservación no tenga un ancho mínimo de cuatro metros lineales (2 metros lineales a cada lado) medidos desde el eje de la canalización
e) Cuando se realice la reposición de vereda y/o pista y no se realice el pintado de la señalización horizontal afectados por los trabajos realizados.
CAPÍTULO V
EXCEPCIONES
Artículo 35º.- Trabajos de Emergencia.
35.1 Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos no están obligadas a solicitar la autorización de ejecución de obra para realizar trabajos de emergencia que impliquen la intervención de las áreas de uso público. Sin perjuicio de ello, están obligadas a comunicar a la Municipalidad dichos trabajos, dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles de ocurrida la emergencia. En dicha comunicación se debe indicar la naturaleza de la emergencia, indicar el cronograma de obra y el plano de la zona intervenida.
35.2 Los trabajos de emergencia no eximen de responsabilidad a las empresas prestadoras de servicios públicos que los ejecuten, por los daños y perjuicios que pudieran ocurrir a consecuencia de la intervención.
CAPÍTULO VI
CONTROL DE OBRA
Artículo 36º.- Actividades de Control.
La Subgerencia de Proyectos de Inversión y Obras Públicas es el órgano competente para realizar las inspecciones y velar por el cumplimiento de las normas y condiciones técnicas de los trabajos realizados en áreas de dominio público.
Artículo 37º.- Cartel de Obra.
Los titulares de las autorizaciones para ejecutar obras en la vía pública, deberán ubicar en lugar visible el cartel de obra, el cual deberá contar con la copia de la autorización de ejecución de obra, a fin de facilitar la labor fiscalizadora de la Municipalidad.
Artículo 38º.- Responsabilidad.
Los titulares de las autorizaciones para ejecutar obras en la vía pública son responsables de cualquier deficiencia constructiva o de la modificación de lo aprobado por la Municipalidad. En consecuencia, deberán responder por los daños que ocasionen a terceros o a los bienes de dominio público por la vía civil, penal y/o administrativa, según corresponda bajo las leyes de cada materia.
Artículo 39º.- Del residente de obra.
El ingeniero o arquitecto residente de la obra deberá encontrarse en forma permanente en el lugar de la obra.
CAPÍTULO VII
PLAN ANUAL DE OBRAS
Artículo 40º.- Plan Anual de Obras.
Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos que realicen obras en áreas de dominio público, tienen la obligación de presentar a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, su Plan Anual de Obras en el que detallan las obras que ejecutarán en áreas de dominio público.
Asimismo, las empresas prestadoras de servicios públicos deberán presentar adjunto a su Plan Anual, la relación de sus empresas colaboradoras, a fin que la Municipalidad identifique a las empresas que ejecutarán los trabajos en áreas públicas. Si en el transcurso del tiempo se presentaran cambios, estos deben ser informados de inmediato a la Municipalidad.
CAPÍTULO VIII
SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN DE OBRA
Artículo 41º.- Medidas de seguridad y señalización de obra.
Durante la ejecución de los trabajos deberá tomarse las siguientes medidas de seguridad y señalización:
a) Uso de señales y equipos que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehículos, tanto en el día como en la noche.
b) Uso de señales y equipos de seguridad que reduzcan al mínimo las molestias a los vecinos en la zona de influencia de la obra, así como a peatones y a conductores de vehículos.
c) Uso de señales y equipos que advierten los cambios en la circulación y el tránsito de peatones y vehículos.
d) Uso obligatorio del cartel de señalización y cintas de seguridad que identifique a la empresa que ejecuta la obra y entidad contratante, indicando el inicio y el término de la misma y el número de Autorización.
e) Indicar en rótulos, letreros u otros, el teléfono y correo electrónico de contacto de la persona responsable de la obra.
f) La interferencia de vía deberá realizarse respetando estrictamente las normas de seguridad y señalización establecidas en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras – MTC vigente y la Ordenanza Nº 1680-MML, las mismas que especifican los colores, tamaños de las letras y el tipo de material a utilizar.
g) Se utilizará cintas y conos de seguridad, lámparas de destello, además de colocar las señales de acuerdo a las normas legales vigentes.
h) Los trabajadores deberán señalar en su uniforme de trabajo el nombre de la empresa a la cual pertenecen.
i) Adecuar de ser el caso, su cronograma de trabajo en caso coincida con trabajos en ejecución en la zona, por la propia Municipalidad o por otro contratista.
j) Brindar facilidades para el ingreso peatonal y vehicular a los predios afectados por los trabajos mediante la implementación de planchas metálicas u otro material que permita el ingreso y salido de manera segura.
k) Informar a la opinión pública mediante los medios idóneos el inicio de la obra y el horario de trabajo.
TÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 42º.- Órgano Fiscalizador.
La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Proyectos de Inversión y Obras Públicas, se encargará de las labores de supervisión, con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Así mismo, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, en el marco de sus competencias, efectuará las acciones de fiscalización, a efectos de determinar el inicio de los procedimientos administrativos sancionadores, según corresponda.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 43º.- Responsabilidad solidaria.
La imposición de la sanción por infracciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza, se hará efectiva de manera solidaria entre la empresa concesionaria o persona natural que ejecuta la obra y la persona natural o jurídica que encarga la ejecución de la obra.
Artículo 44º.- Del procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo previsto en los procedimientos de fiscalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas interpuestas de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, según Ordenanza Nº 437/MDSJM. La Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas está a cargo de la fase instructora del Procedimiento Sancionador.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones de la presente norma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Segunda.- FACÚLTESE a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad y en el Portal del Estado Peruano.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARÍA CRISTINA NINA GARNICA
Alcaldesa
1960614-1