Ordenanza que prohibe el ejercicio
de la prostitución en todas sus formas
en la jurisdicción del distrito de
San Juan de Miraflores

ORDENANZA Nº 451/MDSJM

San Juan de Miraflores, 31 de mayo de 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN

DE MIRAFLORES

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y según el Dictamen Nº 001-2021-CSC/MDSJM de la Comisión de Seguridad Ciudadana, amparado en el Informe Nº 175-2021-SGMSPV(DOC)-GMDS/MDSJM de la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables(DEMUNA, OMAPED Y CIAM), el Informe Nº 057-2021-SGFSA-GDE/MDSJM de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, el Memorándum Nº 358-2021-GSCYV/MDSJM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe Nº 72-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 194-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 184-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la definición de las ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.(…)”;

Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de las disposiciones municipales, determinando la escala de multas en función de gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, según la facultad concedida en virtud de al artículo 247º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, con la Ordenanza Nº 437/MDSJM se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Juan de Miraflores;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la misma que fue prorrogada por el Decreto Supremo N º 009-2021-SA, a partir del 07 de marzo de 2021 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; asimismo, se aprueban los Niveles de Alerta por Provincia y Departamento;

Que, en el distrito se ha venido incrementando la práctica de la prostitución en las diversas calles y avenidas de la jurisdicción, el cual constituye un problema de carácter social que requiere un mayor control y celo en el ejercicio de las actividades de control y fiscalización, con el objetivo primordial de preservar la tranquilidad, las buenas costumbres y el orden vecinal;

Que, mediante Informe Nº 175-2021-SGMSPV(DOC)-GMDS/MDSJM, la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables (DEMUNA, OMAPED y CIAM) en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso m) del artículo 120º del Reglamento de Organización y Funciones, que le atribuye “Diseñar, implementar y supervisar estrategias y actividades de prevención y control de enfermedades (…)”, concluye que el ejercicio ilegal de la prostitución callejera representa un elemento por el cual se incrementaría el contagio de la COVID-19 y diversos enfermedades infectocontagiosas, atentando contra la salud pública;

Que, con el Informe Nº 057-2021-SGFSA-GDE/MDSJM, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas emitió su opinión técnica, brindando aportes para la presente ordenanza, así como la incorporación y aplicación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS).

Que, mediante el Informe Nº 072-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica considera viable el Proyecto de Ordenanza que prohíbe el ejercicio de la prostitución en todas sus modalidades en la jurisdicción de distrito de San Juan de Miraflores;

Que, mediante Informe Nº 184-2021-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal FAVORABLE para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que prohíbe el ejercicio de la prostitución en todas sus modalidades en la jurisdicción de distrito de San Juan de Miraflores;

Que, mediante Dictamen Nº 001-2021/CSC, la Comisión de Seguridad Ciudadana dictaminaron aprobar por UNANIMIDAD el Proyecto de Ordenanza que Prohíbe el Ejercicio de la Prostitución en todas sus formas en la Jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHIBE EL EJERCICIO

DE LA PROSTITUCIÓN EN TODAS SUS FORMAS

EN LA JURISDICCIÓN del distrito DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objetivo la erradicación y lucha contra la prostitución en el distrito de San Juan de Miraflores, sancionando administrativamente a los comercios y los establecimientos públicos y privados que trasgredan la prohibición de fomentar y permitir el ejercicio de la prostitución dentro de sus instalaciones, que constituye un atentado a la salud pública, que incrementa los contagios por la COVID-19, y resulta ser contrario a la moral y a las buenas costumbres del vecindario.

Artículo 2º.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad salvaguardar el orden público, la salud, la moral y las buenas costumbres de los espacios públicos como lugares de convivencia, en el presente contexto, establecido por la declaratoria de emergencia nacional, así mismo, en el contexto normal de actividades sociales para el civismo e igualdad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La presente Ordenanza busca garantizar y establecer mecanismos para proteger los espacios públicos y contribuir al progreso de la calidad de vida; impidiendo que en ellos se realicen actos de comercialización sexual mediante la prostitución de personas de nacionalidad peruana y extranjera. Evitando la proliferación de la misma dentro de la jurisdicción de San Juan de Miraflores.

Artículo 3º.- ALCANCE

Queda prohibido en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, la realización de actividades que atenten contra la salud, las buenas costumbres y la sana convivencia vecinal, así como cualquier tipo de transacción comercial inherente a la prostitución, ejercida en forma clandestina. Siendo función municipal sancionar y realizar acciones de prevención en la salud e integridad de las personas, que promuevan y permitan el ejercicio de la prostitución dentro de sus instalaciones. En relación a los espacios públicos, se garantizara la no aglomeración como política local, para evitar el confinamiento masivo de personas.

Artículo 4º.- BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú.

• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias.

• Ley Nº 26842, Ley General de Salud.

• Decreto Legislativo Nº 1350 – Ley de Migraciones.

• Ordenanza Nº 417-2019-MDSJM, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Miraflores.

• Ordenanza Municipal Nº 437-MDSJM, Ordenanza que aprueba el régimen de aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS).

• Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR, aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje.

Artículo 5º.- CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Buenas costumbres: Comportamiento adecuado a estándares éticos y sociales más comúnmente aceptados por la mayoría de la población.

b) Proliferación: Reproducción, multiplicación, aumento o crecimiento de una determinada acción.

c) Prostituta: Persona que tiene relaciones sexuales a cambio de un beneficio económico.

d) Proxenetismo: Es un delito que consiste en obtener beneficios económicos de la prostitución a costa de otra persona.

e) Trata de personas: Es el movimiento ilegal de seres humanos con propósitos o fines económicos contra la voluntad y el bienestar de los seres humanos.

f) Extranjero: Hace referencia a la persona que no posee la nacionalidad peruana.

g) Vía pública: Carretera, camino, calle, callejón, pasaje, senda, paso de cualquier naturaleza incorporado al dominio público o a las áreas declaradas por la autoridad.

h) Locales de hospedaje: Lugar destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una contraprestación previamente establecida.

i) Medida de Salubridad: Medida de prevención que contribuye a evitar la propagación de la COVID-19. La Municipalidad tiene la atribución de verificar los establecimientos comerciales y realizar las acciones de fiscalización.

j) Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES: Es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior – MININTER. Responsable del control migratorio de ciudadanos nacionales y extranjeros, contribuyendo a la seguridad y el desarrollo del país.

k) Zona de riesgo: Es el lugar físico declarado como zona en la cual se ejecutan acciones que ponen en riego las buenas costumbres y pueden afectar la salud.

Artículo 6º.- DEL PROCEDIMIENTO

La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, a través de sus órganos competentes y en coordinación con de la Policía Nacional de Perú, pondrá a disposición del Ministerio Público a las personas que incurran en los ilícitos penales tipificados en los artículos 179º Favorecimiento a la Prostitución y siguientes del capítulo X, artículo 183º Exhibicionismo y siguientes del capítulo XI del título IV, artículo 289º Propagación de Enfermedad Contagiosa o Peligrosa, del Código
Penal.

Asimismo, con respecto al procedimiento administrativo sancionador, a imponerse tanto a la persona natural y jurídica, esta se llevará de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Juan de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 437/MDSJM.

Artículo 7º.- EN EL CONTEXTO DE PANDEMIA

En el caso de actividades que trasgredan la prohibición de la presente ordenanza o que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos, que ofrezcan mayores riesgos para la transmisión de la COVID-19, la Municipalidad actuará evitando la aglomeración de personas, aplicando las normas y medidas sanitarias emitidas por el Poder Ejecutivo.

En caso de identificar lugares donde se realizan estas actividades contrarias a la presente norma, la municipalidad accionará según sus competencias, así como se coordinará con la Policía Nacional del Perú a fin de que actué según sus funciones.

Asimismo, se coordinará con la Superintendencia Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior, a efectos de poder garantizar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, de las personas extranjeras, tales como la salud, trabajo, igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa aplicable y vigente al caso.

Artículo 8º.- UNIDADES ORGÁNICAS RESPONSABLES

a) La Gerencia de Seguridad Ciudadana: Cumple la acción integrada y articulada en coordinación con la Policía Nacional del Perú en la protección de personas, bienes, y el mantenimiento de la tranquilidad y el orden público.

b) La Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas: Realiza el control de los establecimientos de hospedaje, hoteles y otros similares que puedan funcionar como prostíbulos clandestinos, imponiendo las sanciones administrativas respectivas, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 437-MDSJM, Ordenanza que aprueba el Régimen de aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS).

Artículo 9º.- CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Incorporar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), los nuevos Códigos de infracción que serán de conformidad al siguiente cuadro:

CUADROS DE INFRACCIÓN Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL

CÓD.

INFRACCIÓN

GRADUA-

LIDAD

SANCIÓN % UIT

MEDIDA PROVISIONAL Y/O CORRECTIVA

A

B

C

4.86

El propietario, administrador y/o conductor de un local y/o propiedad privada, que permite o favorece el ejercicio ilegal de prostitución y/o a la trata de personas para la explotación sexual.

MG

200%

Clausura definitiva y denuncia penal

4.87

Ejercer la prostitución en la vía pública.

G

100%

Retiro con apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o Ministerio Público

4.88

Ofrecer en la vía pública servicios sexuales y todas las actividades relacionadas con la prostitución.

G

100%

Retiro con apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o Ministerio Público

4.89

Cualquier persona que solicite el servicio sexual de la prostitución en la vía pública.

G

100%

Retiro con apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o Ministerio Público

4.90

Promover, difundir y/u ofrecer mediante cualquier medio, radial, escrito o en cualquiera de las redes sociales el ejercicio de la prostitución

MG

200%

Clausura temporal por 90 días. De continuar o a su reincidencia, clausura definitiva y revocatoria de licencia de funcionamiento

La sanción podrá imponerse por nuestras áreas competentes, así como la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público según sus atribuciones, considerando la constancia materializada en cualquier instrumento, la que se podrá considerar como medio probatorio de la comisión de infracción y de ilícito penal, si fuera el caso, debiendo existir una verificación objetiva de la conducta infractora de parte de quien realiza la inspección de plena identificación del infractor.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Todo establecimiento que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, cuenten con licencia de funcionamiento para la atención al público, entrará a un proceso de inspección rigurosa a fin de comprobar el cumplimiento de las normas legales de la materia para lo cual los propietarios y/o conductores de dichos establecimientos prestarán todas las facilidades del caso a los representantes de la municipalidad, la negativa reiterada a permitir la verificación de las condiciones de seguridad declaradas o impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior, dará lugar al inicio del proceso de revocatoria de licencia y el correspondiente Proceso Administrativo Sancionador.

Segunda.- Relaciones interinstitucionales; las entidades públicas, vinculadas a la ejecución de la presente Ordenanza, en el ámbito de sus competencias y funciones, pueden establecer relaciones de cooperación interinstitucional con la Municipalidad, para la mejora del servicio o para la protección de intereses generales del vecino del distrito de San Juan de Miraflores.

Tercera.- DECLARAR como zona de riesgo para la moral, salud y seguridad pública todas las calles, parques, plazas, vías públicas y alrededores de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores.

Cuarta.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio público, la Sub-Prefectura, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, vecinos organizados y demás instituciones competentes realizarán acciones conjuntas para la erradicación de la prostitución callejera y el funcionamiento de lugares que favorezcan la prostitución ilegal en el distrito.

Quinta.- FACÚLTESE a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión de la presente ordenanza y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, la publicación de la presente Ordenanza en la portal web de la Institución: www.munisjm.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARÍA CRISTINA NINA GARNICA

Alcaldesa

1960613-1