Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO
N° 112-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; y, propiciar la simplificación administrativa; entre otros;
Que, de conformidad con la norma invocada, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; siendo uno de sus componentes la mejora de la calidad regulatoria, que incluye la estandarización de procedimientos administrativos;
Que, el numeral 1.14 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Uniformidad, el cual supone que la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidos en la regla general, toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados;
Que, en ese contexto, el numeral 41.1 del artículo 41 del citado Texto Único Ordenado, concordante con el literal i) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, dispone que, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos ni requieren de la aprobación de otra entidad y deben ser incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, dicho ministerio ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería. La norma también señala que el Ministerio es competente de manera exclusiva para diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas. De igual manera, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; para dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo con la normativa vigente;
Que, al amparo de las normas invocadas, la Secretaría de Gestión Pública sustenta la necesidad de aprobar setenta y cinco (75) procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales, señalando que la metodología empleada para la determinación de dichos procedimientos administrativos se basó en criterios de priorización (demanda, análisis de calidad regulatoria, cantidad de requisitos exigidos, etc.), y en el análisis de las normas que regula la competencia de la indicada entidad, tales como: la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-1993-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 012-2011-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables; el Decreto Supremo N° 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; el Decreto Supremo N° 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; el Decreto Supremo N° 020-2020-EM, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Mineros; la Ley N° 26615, Ley del Catastro Minero Nacional; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 014-2019-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas; el Decreto Supremo N° 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, modificado por Decreto Supremo N° 023-2018-EM y Decreto Supremo N° 005-2021-EM; la Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal; el Decreto Supremo N° 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de la Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal; el Decreto Supremo N° 059-2005-EM, Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; entre otros dispositivos normativos;
Que, el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas se ha desarrollado con un enfoque metodológico y participativo que incluye el análisis de las actividades que se realizan para la atención de los procedimientos, recursos utilizados y cargos involucrados, con la finalidad de encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más eficientes; asimismo, incluye su socialización y validación a través de talleres con gobiernos regionales a fin recoger los comentarios de los participantes sobre los flujos óptimos propuestos y elaborar los procedimientos para su aplicación; así como, la revisión y aportes de la Dirección General de Electricidad (DGE), Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (DGAAE), Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH), Dirección General de Minería (DGM), Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), Dirección de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, a efectos de contar con la versión final consensuada de los procedimientos estandarizados propuestos;
Que, para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se ha previsto que los procedimientos administrativos estandarizados cuenten con su respectiva Tabla ASME-VM modelo con los flujos óptimos, instrumento que registra ordenada y secuencialmente las actividades pertinentes que comprende el recorrido del procedimiento desde el inicio hasta su culminación, así como el registro de sus características como unidad de organización, tiempo y recursos, siendo su aplicación fundamental para que los gobiernos regionales procedan con la revisión y actualización de los derechos de tramitación;
Que, con la aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas se prevé generar predictibilidad a los administrados y reducir la discrecionalidad de los gobiernos regionales que no cuenten con su TUPA adecuado a las disposiciones normativas vigentes, de tal manera que se evite toda complejidad innecesaria, coadyuvando con el desarrollo del país en el contexto de reactivación económica; y, además, obteniendo una mayor eficiencia en el uso de recursos, mejorando la calidad en la atención del procedimiento, eliminándose requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos, reduciendo los tiempos de espera, entre otros, en beneficio de los administrados;
Que, en ese sentido, resulta conveniente la aprobación de setenta y cinco (75) procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas, cuya tramitación corresponde a los gobiernos regionales conforme al ámbito de sus competencias;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas en materia de electricidad, minería, asuntos ambientales de electricidad, asuntos ambientales de hidrocarburos, asuntos ambientales mineros y concesiones mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET.
Artículo 2.- Aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector de Energía y Minas
Apruébanse setenta y cinco (75) procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas a cargo de los gobiernos regionales, los cuales constan en el Anexo N° 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, de acuerdo con la siguiente distribución:
Diecinueve (19) procedimientos administrativos estandarizados en materia de electricidad.
Veintiuno (21) procedimientos administrativos estandarizados en materia de minería.
Doce (12) procedimientos administrativos en materia de concesiones mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET.
Nueve (9) procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales de electricidad.
Tres (3) procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales de hidrocarburos.
Once (11) procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales mineros.
Artículo 3.- Aprobación de la tabla ASME-VM de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas
Apruébanse setenta y seis (76) tablas ASME-VM modelo con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas, las cuales se detallan en el Anexo N° 02 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Condiciones para la tramitación de los procedimientos administrativos
Los gobiernos regionales se encuentran facultados a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados, que se expresa en la exigencia de menores actividades y plazos de atención a los establecidos en la normativa vigente respectiva. Se considera comprendido en este supuesto la tramitación de los procedimientos administrativos por canales no presenciales.
Los gobiernos regionales deben tramitar los procedimientos administrativos estandarizados, en concordancia con la normativa ambiental vigente, incluyendo la obligación de solicitar la Opinión Técnica de la entidad competente, de forma previa a la emisión de su pronunciamiento, en los casos que corresponda.
Artículo 5.- Incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas en el TUPA de los gobiernos regionales
5.1 Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los gobiernos regionales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Entiéndase que este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos que cada gobierno regional hubiese aprobado y/o modificado en su TUPA en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligado a utilizar la información prevista en los Anexos N°s 01 y 02.
5.2 A los gobiernos regionales que no cumplan con la incorporación de los setenta y cinco (75) procedimientos administrativos estandarizados en sus TUPA dentro del plazo señalado en el numeral 5.1 del presente artículo, les resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 6.- Fiscalización y supervisión
6.1 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme a sus competencias, fiscaliza que los gobiernos regionales cumplan con aplicar los procedimientos administrativos estandarizados y con incorporarlos en sus respectivos TUPA en los términos previstos por el presente Decreto Supremo.
6.2 Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Contraloría General de la República, a través de los órganos de control institucional de las entidades, conforme a sus competencias, verificar de oficio que los funcionarios y servidores cumplan con las obligaciones previstas en el presente Decreto Supremo.
6.3 Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, realizar las gestiones conducentes para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios, para lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las entidades de la administración pública que correspondan.
Artículo 7.- Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo y sus Anexos N°s 01 y 02 en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma y su Anexo N° 01, en el diario oficial El Peruano.
Artículo 8.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Vigencia
Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a los noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Segunda.- Sobre la determinación del derecho de tramitación
A partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los gobiernos regionales deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM aprobadas en la presente norma, de conformidad con el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con el fin de cumplir con el plazo de adecuación previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo.
Sin perjuicio de ello, con la finalidad de facilitar el proceso de adecuación del TUPA a cargo de los gobiernos regionales, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) se encuentra disponible la información de los procedimientos administrativos estandarizados correspondiente a los Anexos N°s 01 y 02.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
JAIME GALVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas