Crean la Comisión Sectorial encargada de articular, proponer y coordinar el aporte de la juventud a la política y gestión ambiental a través de los mecanismos del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

Resolución Ministerial

N° 093-2021-MINAM

Lima, 4 de junio de 2021

VISTOS; el Memorando N° 00373-2021-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00597-2021-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00285-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Ley Nº 28611, se aprueba la Ley General del Ambiente que reconoce el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable adecuado y equilibrado al desarrollo de la vida, así como el derecho a participar responsablemente en los procesos de tomas de decisiones, incluyendo disposiciones específicas para la participación de los jóvenes en los mecanismos de participación ciudadana;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, la cual tiene como objetivo general desarrollar la educación y la cultura ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad, y como uno de sus objetivos específicos formar una ciudadanía ambiental, informada y plenamente comprometida en el ejercicios de sus deberes y derechos ambientales, y en su participación en el desarrollo sostenible;

Que, con Decreto Supremo N° 016-2016-MINEDU se aprueba el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA), en cuyo Eje Estratégico 2; Compromiso Ciudadano para el Desarrollo Sostenible, Objetivo estratégico e:Ciudadanos y Ciudadanas cumplen deberes y ejercen derechos ambientales; Estrategia 3.1 Promover y fortalecer el voluntariado ambiental, las organizaciones civiles y las redes especializadas en educación ambiental, entre otras a nivel nacional, regional y local, se contemplan acciones estratégicas a cargo del Ministerio del Ambiente, referidas a conformar y establecer redes de voluntariado ambiental, espacios de participación y organizaciones de ciudadanos, incluyendo a poblaciones vulnerables y estudiantes a favor de una ciudadanía ambientalmente responsable, así como fortalecer capacidades de ciudadanos organizados a través de redes de voluntariado, espacios de participación y organizaciones civiles entre otras;

Que la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud (Ley CONAJU), reconoce el derecho que tiene todo joven a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos, reconociendo que la participación es un derecho y condición fundamental de los y las jóvenes para su integración en los procesos desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU se aprueba la Política Nacional de Juventud cuyo objetivo prioritario 6 es “Incrementar la participación ciudadana de la población joven”, estableciéndose en su lineamiento 6.2 “Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se establece en el capítulo IV la opción de crear Comisiones, como órganos colegiados sin personería jurídica para cumplir, entre otras funciones, proponer o emitir informes, que sirven de base para la toma de decisiones por parte de las entidades competentes;

Que, desde el Ministerio del Ambiente se vienen promoviendo diferentes espacios participativos hacia la juventud, resultando importante que estos se amplíen logrando mayores niveles de participación de manera inclusiva;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM y N° 064-2021-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de la Comisión Sectorial

Créase la Comisión Sectorial encargada de articular, proponer y coordinar el aporte de la juventud a la política y gestión ambiental a través de los mecanismos del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, de vigencia temporal y dependiente del Ministerio del Ambiente.

Artículo 2.- Objeto de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial tiene por objeto elaborar propuestas de acciones para promover la participación activa, intercultural, organizada y descentralizada de los y las jóvenes en la formulación, seguimiento y monitoreo de políticas, así como para el seguimiento de la gestión y el mejoramiento ambiental efectivo a nivel local, regional y nacional a través de los mecanismos del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial cumple las siguientes funciones:

a) Proponer acciones que faciliten la participación de las organizaciones juveniles, y de la juventud en general, en los espacios habilitados por el Sistema Nacional de Gestión Ambiental a nivel nacional, regional y local.

b) Proponer acciones públicas de información y comunicación ambiental dirigidas a los y las jóvenes.

c) Proponer un reporte nacional ambiental juvenil.

d) Proponer acciones de capacitación de líderes e integrantes de organizaciones juveniles sobre aspectos institucionales y temáticos de la gestión ambiental.

e) Proponer acciones de reconocimiento público a las iniciativas y al desempeño ambiental juvenil a nivel nacional y descentralizado.

Artículo 4.- Vigencia de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial creada mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial tiene una vigencia de cinco (05) años, luego de los cuales cual emitirá un informe evaluativo y prospectivo en el marco del objeto previsto en el artículo 2 del presente acto resolutivo.

Artículo 5.- Conformación de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial está conformada por:

- Un (01) representante del Viceministerio de Gestión Ambiental, quien la preside.

- Un (01) representante del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.

- Un (01) representante de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental o su representante.

- Un (01) representante joven de la región Norte, integrada por los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y La Libertad.

- Un (01) representante joven de la región Sur, integrada por los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.

- Un (01) representante joven de Lima y Callao, integrada por la provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao.

- Un (01) representante joven de la región Centro, integrada por las demás provincias del departamento de Lima, así como por los departamentos de Ancash, Huánuco, Pasco, Junín y Huancavelica.

- Un (01) representante joven de la región Nor Oriente, integrada por los departamentos Cajamarca, Amazonas y San Martín.

- Un (01) representante joven de la región Sur Oriente, integrada por los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Cusco y Puno.

- Un (01) representante joven de la región Oriente, integrada por los departamentos Loreto, Ucayali y Madre de Dios.

Artículo 6.- Designación de representantes

6.1 Los integrantes de la Comisión Sectorial cuentan con un/a representante titular y un/a representante alterno/a.

6.2 Los representantes jóvenes provienen de una organización registrada a través del Registro Nacional de Organizaciones Juveniles (RENOJ), un Consejo Regional de la Juventud (COREJU) o de la juventud no organizada.

6.3 La designación de representantes titulares y alterno/as de los jóvenes de las organizaciones registradas a través del Registro Nacional de Organizaciones Juveniles (RENOJ), los Consejos Regionales de la Juventud (COREJU) o de los jóvenes no organizados, se realizará a través de un proceso de elección de los siete (07) representantes juveniles, a cargo de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental. Para ello, se podrá convocar a organizaciones públicas con incidencia en temas de juventud y/o electorales.

Artículo 7.- Instalación de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la designación de todos sus integrantes.

Artículo 8.- Secretaría Técnica

La Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental asume la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial, cuyo objeto es brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Sectorial.

Artículo 9.- Reglamento Interno

El Reglamento Interno de la Comisión Sectorial define su régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación y reglas de aprobación de acuerdos, así como disposiciones sobre su funcionamiento en general. El Reglamento interno es propuesto a la Comisión Sectorial por la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la instalación de la Comisión Sectorial.

Artículo 10.- Financiamiento

El ejercicio de las funciones de la Comisión Sectorial se financia con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Las organizaciones juveniles integrantes de la Comisión Sectorial asumen los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

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