Acuerdo entre la República del Perú y la República Portuguesa en materia de reducción de la demanda y de la prevención y Lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE LA DEMANDA Y DE LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL
TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
La República del Perú y la República Portuguesa, en lo sucesivo denominadas las “Partes”,
Deseando profundizar las relaciones bilaterales entre ambos Estados;
Reconociendo la importancia de reforzar y desarrollar la cooperación bilateral para la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
Considerando que esa cooperación debe desarrollarse de la forma más eficaz, respetando los derechos humanos y a las libertades fundamentales, dentro de los parámetros de los instrumentos jurídicos internacionales sobre la materia;
Conscientes de que la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, así como el lavado de dinero producto de esas actividades representan una grave amenaza para el orden, la seguridad pública, la gobernabilidad, el Estado de Derecho, la democracia y la propia economía de ambos Estados, así como para el bienestar y la salud de los ciudadanos, en particular para su población más joven;
Reafirmando la preocupación por las nuevas tendencias y patrones mundiales del tráfico de estupefacientes, de sustancias psicotrópicas, químicos y precursores y otras sustancias utilizadas en la producción de drogas ilícitas;
Teniendo en cuenta la Convención Única sobre Estupefacientes, adoptada en Nueva York el 30 de marzo de 1961 y sus modificaciones mediante el Protocolo adoptado en Ginebra el 25 de marzo de 1972, la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena el 21 de febrero de 1971 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, todas de la Organización de las Naciones Unidas, la Declaración Política y el Plan de Acción en el marco del 52° Periodo de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, así como el Memorándum de Entendimiento entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas de Perú – DEVIDA – y el Instituto de la Droga y de la Toxicodependencia de Portugal – IDT, suscrito en Viena el 10 de marzo del 2010;
Conscientes de que las organizaciones delictivas que operan a nivel internacional están cada vez más involucradas en el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
Atribuyendo la mayor importancia a los programas y proyectos de cooperación dirigidos a reducir la demanda, la prevención y el tratamiento de la fármacodependencia de la población de las Partes;
Teniendo en cuenta el respeto a los principios de soberanía, de igualdad, del beneficio mutuo y responsabilidad compartida, y demás principios establecidos en el Derecho Internacional,
Han acordado lo siguiente;
Artículo 1
Objetivo
El presente Acuerdo establece el régimen jurídico aplicable para la cooperación entre las Partes en materia de reducción de la demanda y de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Artículo 2
Ámbito
1 – Las Partes cooperarán de conformidad con los términos del Derecho Internacional aplicable, del respecto derecho interno y del presente Acuerdo, en los siguientes ámbitos:
a) Prevención, detención, represión e investigación del tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas;
b) Reducción de la demanda, en sus distintas áreas de intervención y con base en sus respectivas políticas intersectoriales nacionales, en materia de prevención, tratamiento, reinserción social y reducción de riesgos y minimización de daños.
2 – El presente Acuerdo no comprende la cooperación judicial internacional entre las Partes en materia penal.
Artículo 3
Autoridades Competentes
Las autoridades responsables de la aplicación del presente Acuerdo, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, son:
a) Por la República Portuguesa:
i) La Policía Judicial
ii) El Servicio de Intervención en los Comportamientos Aditivos y Dependencia
b) Por la República del Perú:
i) La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA);
ii) Ministerio Público;
iii) Ministerio del Interior;
iv) Ministerio de Defensa;
v) Ministerio de Salud;
vi) Ministerio de Educación;
vii) Ministerio de la Producción;
viii) Ministerio de Relaciones Exteriores;
ix) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT);
x) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradores de AFP.
Artículo 4
Modalidades de Cooperación
1 – La cooperación entra las Partes podrá llevarse a cabo a través de diversas modalidades, entre las cuales pueden señalarse las siguientes:
a) Colaboración e intercambio de experiencia en materia de obtención, tratamiento y divulgación de información dirigida a caracterizar el fenómeno de la droga y de la fármacodependencia;
b) Intercambio periódico de información y de publicaciones relativas a la lucha contra las drogas y la fármacodependencia;
c) Intercambio de información sobre las iniciativas que se desarrollen a nivel nacional en materia de prevención, tratamiento y reinserción social de los fármacodependientes;
d) Promoción de encuentros entre las respectivas autoridades nacionales competentes en materia de drogas y fármacodependencia, a través de cursos de formación, intercambio de especialista, pasantías y conferencias, entre otros;
e) Promoción de políticas para la prevención de la fármacodependencia, así como reducción de la demanda y producción de estupefacientes, atendiendo al principio de la responsabilidad compartida;
f) Intercambio de información sobre experiencias y estrategia en materia de reducción de la demanda al nivel de las políticas sectoriales – salud, educativas, de bienestar, asistencia penitenciaria y judicial – y en las áreas de prevención, tratamiento, rehabilitación y socialización, reducción de daños y proyectos de investigación que contribuyan a mejorar el conocimiento del fenómeno de las drogas y la fármacodependencia;
g) Intercambio de información operacional, forense y jurídica y sobre la localización y la identificación de personas y objetos relacionados con actividades vinculadas al tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, al tráfico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados, los lugares de origen y de destino y los métodos de cultivo y producción, los canales y los medios utilizados por los traficantes y sobre el modus operandi y las técnicas de ocultamiento, la variación de precios y los nuevos tipos de sustancias psicotrópicas;
h) Intercambio de experiencias y de especialistas, incluyendo sobre los métodos y técnicas para la lucha contra este tipo de delincuencia, así como el estudio de este tipo de criminalidad;
i) Intercambio de información sobre vías y rutas utilizadas para el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sobre los métodos y modalidades de funcionamiento de los controles antidroga en las fronteras, incluyendo los terminales marítimos y aéreos;
j) Intercambio de información sobre la utilización de nuevos medios técnicos y en el intercambio de muestras de nuevos estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
k) Intercambio de experiencias relativas a la supervisión del comercio lícito, así como el control de la producción, de la importación, de la exportación, del almacenamiento y de la distribución de sustancias y los medicamentos que contienen estupefacientes, psicotrópicos y precursores, con miras a combatir el tráfico ilícito y su abuso;
l) Reglamentación del control de la producción, de la importación, de la exportación, del almacenamiento, de la distribución y de la venta de precursores, de químicos, de solventes y de otras sustancias que sirvan para la producción de los estupefacientes a que se refiere el presente Acuerdo;
m) Formación técnico-profesional de funcionarios de las autoridades competentes de ambas Partes.
2 – La cooperación prevista en los incisos f) a k) incluirá también los precursores y las sustancias químicas esenciales.
3 – La cooperación se realizará a través de funcionarios de enlace debidamente acreditados por cada una de las Partes y por medios electrónicos seguros y confiables de comunicación para el intercambio de información.
Artículo 5
Investigaciones
1 – A solicitud de las autoridades competentes de una de las Partes, las autoridades competentes de la otra Parte podrán promover la realización de investigaciones en su respectivo territorio, relacionadas con las actividades vinculadas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de conformidad con el derecho interno aplicable.
2 – La Parte requerida comunicará oportunamente los resultados obtenidos en las referidas investigaciones, de conformidad con el derecho interno aplicable.
Artículo 6
Contenido de la solicitud de Información
1 – La solicitud de información deberá presentarse por escrito, indicándose lo siguiente:
a) La autoridad que la formula;
b) La autoridad a la que se dirige;
c) El objeto;
d) La finalidad;
e) Cualquier otra información que haga posible su cumplimiento.
2 – La solicitud debe cumplirse en el plazo que las Partes acuerden, en atención a cada caso concreto.
3 – En caso de urgencia, la solicitud puede hacerse verbalmente o través de cualquier medio de la telemática, o el empleo de formas de comunicación mediante el uso de sistemas de Internet u otro medio, debiendo ser formalizada por escrito en un plazo no mayor de siete (7) días.
4 – Si la Parte requerida considera que la información contenida en la solicitud no es suficiente para darle cumplimiento, podrá solicitar la provisión de información complementaria.
5 – Ambas Partes acordarán mecanismos seguros para el intercambio de información.
Artículo 7
Idioma
Cada una de las Partes transmitirá a la otra Parte las solicitudes en su idioma oficial, acompañadas de una traducción simple al idioma oficial de la Parte requerida.
Artículo 8
Denegación de la solicitud
1 – La solicitud podrá ser denegada, total o parcialmente, si la Parte requerida considera que su ejecución pudiera atentar contra la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales de su Estado, o contraviene el derecho interno o el Derecho Internacional.
2 – La Parte requirente deberá ser notificada, por escrito y de manera oportuna, sobre la denegación total o parcial de la solicitud, y deberá recibir simultáneamente el fundamento de los motivos que sustentan la denegación.
Artículo 9
Información confidencial, documentos
y datos personales
1 – Las Partes deberán asegurar la confidencialidad de la información, de los documentos y de los datos personales recibidos, por escrito o verbalmente, que tengan como objetivo alcanzar la finalidad del presente Acuerdo, en los términos del Derecho Internacional, del Derecho interno de las Partes que resulte aplicable y del presente Acuerdo.
2 – La Parte requerida notificará a la Parte requirente el hecho que la información transmitida conforme al presente Acuerdo, es confidencial.
3 – La información confidencial, los documentos y los datos personales recibidos por las autoridades competentes de las Partes al amparo del presente Acuerdo no deberán ser transmitidos a terceros, salvo cuando hubiera obtenido el consentimiento previo de la Parte requerida y que se otorguen las garantías legales adecuadas en materia de protección de datos personales, de conformidad con el Derecho Internacional, el Derecho interno de las Partes y el presente Acuerdo.
Artículo 10
Utilización y Transmisión de Datos Personales
1 – En los términos del Derecho Internacional y del Derecho interno aplicable, los datos que se utilicen y se transmitan al amparo del presente Acuerdo deberán:
a) Ser destinados exclusivamente a los fines específicos del presente Acuerdo, y no podrán ser utilizados con otro objeto;
b) Ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los fines para los que fueron obtenidos, transmitidos y posteriormente utilizados;
c) Ser exactos y encontrarse actualizados, debiendo adoptar todas las medidas razonables para asegurar que los datos inexactos o incompletos, teniendo en cuenta las finalidades para la que fueron recibidos o utilizados, sean posteriormente eliminados o rectificados;
d) Ser conservados a fin de permitir la identificación de personas sujetas a investigación durante el periodo que sea necesario para la consecución de los fines para los que fueron obtenidos o para los cuales serán utilizados posteriormente, y ser eliminados al finalizar ese periodo.
2 – Si una persona cuyos datos sean objeto de transmisión solicita el acceso a los mismos, la Parte requerida deberá brindar todas las facilidades para el acceso a esos datos, y procederá a su corrección, salvo que dicha solicitud pueda ser denegada en los términos del Derecho Internacional y del derecho interno aplicable.
Artículo 11
Comisión Mixta
1 – Las Partes acuerdan establecer una Comisión Mixta Luso-Peruana de Cooperación para la reducción de la demanda y de la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en adelante denominada “Comisión Mixta”, cuyo objetivo es coordinar y dar seguimiento a la ejecución del presente Acuerdo y las actividades específicas de cooperación acordadas por las Partes.
2 – La Comisión Mixta estará integrada por representantes de las Autoridades Competentes de cada una de las Partes designadas conforme al Artículo 3 del presente Acuerdo.
3 – La Comisión Mixta podrá invitar a participar en sus sesiones a representantes de otras entidades nacionales con competencias especializadas en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
4 – La Comisión Mixta formulará recomendaciones a las Partes sobre acciones específicas que considere relevantes para cumplir los objetivos establecidos en el presente Acuerdo y formulará sugerencias con miras a profundizar, mejorar y promover la cooperación bilateral en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como en materia de prevención, tratamiento, reinserción, reducción de la demanda y minimización de daños.
5 – La Comisión Mixta será convocada con la periodicidad cuando las Partes lo estimen pertinente, y en las fechas y lugares que sean acordados por la vía diplomática.
6 – La Comisión Mixta se le reconocerán las facultades esenciales, siguientes:
a) Establecer los arreglos administrativos e interinstitucionales;
b) Conformar Subcomisiones mixtas o Grupos de Trabajo.
7 – La Comisión Mixta aprobará su propio reglamento interno.
Artículo 12
Consultas
Las autoridades competentes de ambas Partes podrán efectuar consultas regulares para evaluar el grado de cumplimiento al presente Acuerdo.
Artículo 13
Relación con otras convenciones internacionales
Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán los derechos y obligaciones que deriven de otras convenciones internacionales de las cuales ambas Partes sean Parte.
Artículo 14
Entrada en Vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días siguientes a la fecha es la recepción de la última de las notificaciones, por escrito y a través de la vía diplomática, por medio de la cual se comunique el cumplimiento de los procedimientos internos para tal efecto.
Artículo 15
Solución de Controversias
Cualquier controversia relativa a la interpretación y/o a la ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante negociaciones entre las Partes, a través de la vía diplomática.
Artículo 16
Enmienda
1 – El presente Acuerdo podrá ser modificado, de común acuerdo, a solicitud de cualquiera de las Partes.
2 – Las enmiendas entrarán en vigor en los términos previstos en el artículo 14 del presente Acuerdo.
Artículo 17
Duración y denuncia
1 – El presente Acuerdo permanecerá en vigor de manera indefinida.
2 – Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo mediante la notificación de su intención a la otra, por escrito y por la vía diplomática.
3 – El presente Acuerdo termina su duración ciento ochenta (180) días después de la fecha de recepción de la respectiva notificación.
4 – La terminación del presente Acuerdo no alterará las solicitudes de cooperación que se encuentren en ejecución, a menos que sea acordado de manera distinta por las Partes, por escrito y por la vía diplomática.
Artículo 18
Registro
La Parte en cuyo territorio se firme el presente Acuerdo, lo someterá para su registro, en el menor tiempo posible una vez que este entre en vigor, ante la Secretaría de las Naciones Unidas, a fin de dar cumplimiento al Artículo 102° de la Carta de las Naciones Unidas, debiendo notificar a la otra Parte la conclusión de este procedimiento e indicarle el número de registro atribuido.
Firmado en Lisboa, el 30 de enero de 2012, en so ejemplares originales, en idiomas castellano y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República del Perú
RAFAEL RONCAGLIOLO
Por la República Portuguesa
PAULO SACADURA CABRAL PORTAS
1960345-1