Aprueban contratación directa, por la causal de Situación de Desabastecimiento, del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Pueblo Libre
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 034-2021-MPL
Pueblo Libre, 1 de junio del 2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE;
VISTO, en sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto en mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos y, el artículo 41, establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo municipal concerniente a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;
Que el artículo 27°, literal c) del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, D.S. 082-2019-EF, referido a Contrataciones Directas, precisa que excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones;
Que el artículo 100, literal c), del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que la Entidad puede contratar directamente con un proveedor sólo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley, precisando en el literal c) que la situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones, que la Entidad tiene a su cargo, y que dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes, servicios en general o consultorías solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda;
Que, asimismo se precisa que cuando del sustento del desabastecimiento se desprenda que la conducta de los servidores de la Entidad hubiese originado la presencia o la configuración de la causal, la autoridad competente para autorizar la Contratación Directa ordena, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan;
Que el artículo 101, numeral 101.2, del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, prevé que el Acuerdo de Concejo Municipal, que apruebe la contratación directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa y su artículo 102, establece el Procedimiento para las contrataciones directas;
Que mediante Informe N° 415-2021-MPL-GA-SGLP, de fecha 27 de mayo de 2021, la Subgerencia de Logística y Patrimonio en su condición de órgano encargado de las contrataciones, remite el Informe para la Contratación Directa por causal de desabastecimiento inminente del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en el Distrito de Pueblo Libre (en adelante “EL SERVICIO”), sosteniendo que:
- Con fecha 26 de febrero de 2021, se convocó a través de la plataforma del Sistema Electrónico de contrataciones del Estado –SEACE, el Concurso Publico N° 001-2020-MPL- de “EL SERVICIO” por un valor estimado de S/ 9’962,066.66 para un plazo de ejecución de dos (2) años.
- Que, mediante Resolución N° 1196-2021-TE-S3, de fecha 20 de mayo de 2021, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones DECLARÓ LA NULIDAD DE OFICIO del Concurso Publico N° 01-200-MPL de “EL SERVICIO”, disponiendo retrotraer el procedimiento de selección a la etapa de la convocatoria, previa reformulación de términos de referencia.
- Que, mediante Formato Único de Requerimiento N° 0363-2021-MPL-SGGA, de fecha 25 de mayo de 2021, la Subgerencia de Gestión Ambiental remitió a la Subgerencia de Logística y Patrimonio los Términos de Referencia para la contratación de “EL SERVICIO”.
- Que, se configuran los requisitos previstos en el literal c) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, toda vez que existe una situación de desabastecimiento inminente, por situación extraordinaria en la medida que se trata de la figura jurídica de – NULIDAD DE OFICIO– que no se encuentra prevista como etapa en el trámite de un concurso púbico regular y que es “imprevisible” por cuanto resulta materialmente imposible que la Entidad pueda haber previsto que el análisis a cargo del Concurso Publico N° 01-2020, hubiese vulnerado los principios de libertad de concurrencia, transparencia competencia en la elaboración de las Bases Administrativas, conforme señala los argumentos del documento de Resolución N° 1196-2021- TCE-S3, en el numeral 2.13; y que se compromete la continuidad de las funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre pues se acredita que “EL SERVICIO” constituye un servicio básico e imprescindible que debe prestar la Municipalidad, considerando que su ausencia implicaría un problema de salubridad pública.
- Que sobre el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación informa que de acuerdo al Estudio de Mercado realizado se considera un valor estimado de S/ 1’528,725, con un valor unitario por tonelada de S/ 119.90 y un plazo de ejecución de 150 días calendario.
- Que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha otorgado con fecha 26 de mayo de 2021 la Certificación Presupuestal por un monto de S/ 1’528,725, y la Gerencia de Administración con fecha 27 de mayo de 2021 aprobó el Expediente de Contratación FASEC Nro. 01-2021-MPL, cumpliéndose con desarrollar las actuaciones preparatorias correspondientes.
Que mediante Informe N° 099-2021-MPL-GA, de fecha 27 de mayo de 2021, la Gerencia de Administración remite a la Gerencia Municipal el Informe precedente de su Subgerencia de Logística y Patrimonio, el cual hace suyo;
Que, mediante Informe Nº 196-2021-MPL-GAJ, del 28 de mayo del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente someter a la aprobación del Concejo Municipal toda vez que revisados los informes se tiene que los mismos han sido emitidos de acuerdo a sus funciones y competencias, y que se encuentra arreglada a lo establecido en la Ley N° 27972, el Texto Único Ordenado de la Ley Nro. 30225, y su Reglamento, debiendo de aprobarse para un plazo de ejecución de: i) 150 días calendario, o, ii) hasta agotar el monto de la contratación directa, o, iii) hasta que se inicie el servicio del nuevo contrato, lo que ocurra primero, y además deberá ordenar el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que corresponda;
Que, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental mediante DICTAMEN Nº 004-2021-MPL/CDUA de fecha 28/05/2021, recomienda al Concejo Municipal: 1) APROBAR la contratación directa, por la causal de Situación de Desabastecimiento, del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Pueblo Libre, por un plazo de ejecución de: i) 150 días calendario, o, ii) hasta agotar el monto de la contratación directa de S/ 1’528,725 soles, o, iii) hasta que se inicie el servicio del nuevo contrato, lo que ocurra primero; 2) SOLICITAR a la Gerencia Municipal efectúe el inicio del análisis para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y penales a la que hubiere lugar; 3) INFORMAR a la Contraloría General de la República inicie las auditorías correspondientes sobre todo los procesos de contratación llevados a cabo desde el inicio de la presente gestión municipal, respecto de las contrataciones sobre el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, agregando que se realice en un plazo de 10 a 15 días útiles, en la Sesión de Concejo de la fecha; 4) SOLICITAR a la Gerencia Municipal que remita copia a la Procuraduría Municipal para que inicie las acciones administrativas, civiles o penales respecto a las contrataciones sobre el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos desde el inicio de la gestión, en salvaguarda de los fondos municipales Solicitar a la Gerencia Municipal efectúe el inicio del análisis para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y penales a la que hubiere lugar; y, a pedido del regidor Hugo Franklin Sevilla Sevilla, se agregue como un punto adicional, se solicite a la Gerencia Municipal que comunique al Órgano de Control Institucional (OCI) para que participe acompañando, vía control concurrente, de la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos.
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 35 DEL ARTICULO 9 Y ARTICULOS 34 Y 41 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL
ACORDO:
Artículo Primero: APROBAR la contratación directa, por la causal de Situación de Desabastecimiento, del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Pueblo Libre, por un plazo de ejecución de: i) 150 días calendario, o, ii) hasta agotar el monto de la contratación directa de S/ 1’528,725 soles, o, iii) hasta que se inicie el servicio del nuevo contrato, lo que ocurra primero.
Articulo Segundo.- SOLICITAR a la Gerencia Municipal que efectúe el inicio del análisis para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y penales a la que hubiere lugar.
Artículo Tercero.- SOLICITAR a la Gerencia Municipal informe a la Contraloría General de la República para que inicie las auditorías correspondientes sobre todo los procesos de contratación llevados a cabo desde el inicio de la presente gestión municipal, respecto de las contrataciones sobre el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, en un plazo de 10 a 15 días útiles.
Artículo Cuarto.- SOLICITAR a la Gerencia Municipal remita copia a la Procuraduría Municipal para que inicie las acciones administrativas, civiles o penales respecto a las contrataciones sobre el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos desde el inicio de la gestión, en salvaguarda de los fondos municipales.
Artículo Quinto.- SOLICITAR a la Gerencia Municipal comunique al Órgano de Control Institucional (OCI) para que participe acompañando, vía control concurrente, de la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, y a la Subgerencia de Logística y Patrimonio, dar cumplimiento a lo acordado.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo, en el diario oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, y a la Gerencia Municipal remitir a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, copia del presente Acuerdo y del Informe técnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley.
Regístrese, comúníquese y cúmplase.
STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO
Alcalde
1960299-1