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Lima, 4 de junio de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas;
Que, el artículo 195 de la Constitución, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; entre los que se encuentra la Política Nacional del Ambiente;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, los artículos I y IV del Título Preliminar de la Ley N °27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, la LOM), establecen que los gobiernos locales representan al vecindario, son canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos y promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la LOM, el artículo 73 establece que el rol de las municipalidades provinciales comprende lo siguiente: (a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital; (…) y (d) Emitir las normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático; a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional;
Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Marco de Cambio Climático, cuyo objeto es definir las funciones de las autoridades competentes en materia de cambio climático para la planificación, articulación, ejecución, monitoreo, evaluación, reporte y difusión de las políticas públicas para la gestión integral del cambio climático;
Que, el artículo 11 de la precitada norma establece, sobre la base de los principios y enfoques establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley Marco sobre Cambio Climático, las funciones que las municipalidades realizan de manera progresiva, en el marco de sus competencias y de acuerdo con sus capacidades, siendo una de ellas elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su Plan Local de Cambio Climático (en adelante, PLCC);
Que, en diciembre del año 2014, a través de la Ordenanza Municipal N° 1836, se aprueba la Estrategia de Adaptación y Acciones de Mitigación de la Provincia de Lima al Cambio Climático – Estrategia C. Lima, en la que se incluye un diagnóstico del estado actual de Lima Metropolitana frente al cambio climático, la estrategia de adaptación, las acciones de mitigación, un plan de acción así como una estrategia de posicionamiento y comunicación para la implementación de dicho plan;
Que, en el año 2018, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), asesor técnico para la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de la cual el Perú es Estado parte, publica el “Informe Especial del IPCC sobre el Calentamiento Global de 1.5°C”, en el que se relata las consecuencias negativas de no tomar acción oportuna ante el cambio climático y señala que son necesarias transiciones sin precedentes ‘rápidas y de gran alcance’ en las ciudades;
Que, en febrero del año 2019, en el marco del Memorando de Entendimiento N° 1546-2015- MML-GMM, aprobado por Acuerdo de Concejo N° 375, se ratifica el Documento de Desarrollo de Convenio entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Organización C40, en el que la ciudad de Lima reafirma el compromiso de reducir las emisiones locales de gases de efecto invernadero y proteger a sus ciudadanos frente a los crecientes riesgos climáticos;
Que, el 20 de mayo de 2019 el Alcalde Metropolitano de Lima firma el Pacto de Alcaldes para el Clima y la Energía (Global Covenant of Mayors for Climate & Energy), alianza global de ciudades y gobiernos locales voluntariamente comprometidos con la lucha al cambio climático, donde fue elegido para representar a América Latina y el Caribe en el Grupo de Liderazgo Climático de Municipalidad Metropolitana de Lima Ciudades C40 ante la Junta Directiva del Pacto Global de Alcaldes por el Clima y la Energía (GCoM), la mayor alianza global para el liderazgo climático en las ciudades, constituida a partir del compromiso de alrededor de 10 mil ciudades y gobiernos locales;
Que, el Grupo de Liderazgo Climático de Ciudades C40 participa en la mencionada Junta Directiva, donde la función del Alcalde Metropolitano de Lima, en atención a la representación que ejerce promueve una dirección estratégica para la iniciativa global de cambio climático, acorde con el acuerdo internacional sobre el clima “Acuerdo de París” alcanzado en la vigésimo primera Conferencia de las Partes (COP21) de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, llevada a cabo en París en diciembre del año 2015;
Que, el “Análisis de Riesgos Climáticos” de la Provincia de Lima, ha reconocido que en el registro del clima histórico hay tendencias de aumento a lo largo de las últimas décadas, en precipitaciones y temperatura y que, en el futuro, en la provincia de Lima, el riesgo asociado a inundaciones y movimientos en masa se verá incrementado respecto a la situación actual. Además, la aridez podría verse acentuada, lo que podría apuntar a un mayor riesgo de sequías y las temperaturas máximas presentan una tendencia de aumento, indicativo de un probable aumento de la recurrencia y severidad de las olas de calor;
Que, la Ordenanza N° 2256, que actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la provincia de Lima, tiene como propósito el integrar, coordinar, supervisar y garantizar acciones interinstitucionales concertadas destinadas a la protección, conservación, mejoramiento del ambiente y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la provincia de Lima, en el marco de lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico; disponiendo en el artículo 33, la gestión integral frente al cambio climático como uno de los ámbitos temáticos del SMGA;
Que, con Decreto de Alcaldía N° 22, de fecha 21 de diciembre de 2020, se aprueba el Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia de Lima, que establece en su capítulo VII los ámbitos temáticos del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental; estableciendo en su artículo 32, la gestión integral frente al cambio climático, señalando que la MML a través de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático (SEACC) promueve, coordina, articula, implementa, monitorea y evalúa la gestión integral del cambio climático en el ámbito de la provincia de Lima;
Que, el citado artículo 32 señala que la SEACC es competente para ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático, así como elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar el PLCC, en coordinación con las municipalidades distritales de la provincia de Lima, y en concordancia a la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) y los instrumentos de gestión territorial vigentes;
Que, el artículo 33 de la referida norma indica las funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la gestión integral frente al cambio climático; entre ellas, trabajar de forma articulada con los órganos, unidades orgánicas y órganos desconcentrados de la MML, promoviendo la inclusión de la variable de cambio climático en sus proyectos, tales como arborización, movilidad sostenible, ecoeficiencia, gestión de residuos sólidos, entre otros. Asimismo, establece que es función de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la gestión integral frente al cambio climático, garantizar espacios participativos efectivos, oportunos y continuos, en los procesos de formulación, implementación, monitoreo, evaluación y actualización del PLCC;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 40 que mediante ordenanza municipal se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Alcaldía Nº 001 de fecha 3 de enero de 2018 y modificatorias, dispone delegar en el Gerente Municipal Metropolitano la atribución de proponer al Concejo Metropolitano los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones de Concejo, que surjan como iniciativa de los órganos de línea, asesoría y/o apoyo, así como de los programas o proyectos especiales, como además de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático, en el marco de sus funciones, ha elaborado el Plan Local de Cambio Climático para la Provincia de Lima 2021-2030; el mismo que ha sido pre publicado en atención a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; procediendo a evaluar los comentarios recibidos;
Que el Proyecto de Ordenanza que declara de interés metropolitano el desarrollo de acciones frente al cambio climático y aprueba el Plan Local de Cambio Climático de la provincia de Lima 2021-2030 cuenta con la opinión favorable de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo y la Subgerencia de Organización y Modernización, conforme consta del Informe N° D000102-2021-MML-GP-SPC y el Informe N° D000074-2021-MML-GP-SOM, respectivamente;
Que, mediante Informe N° D000349-MML-GAJ, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que resulta legalmente viable que el Concejo Metropolitano, en ejercicio de sus funciones y atribuciones de gobierno, apruebe el Proyecto de Ordenanza que declara de interés metropolitano el desarrollo de acciones frente al cambio climático, así como el Plan Local de Cambio Climático de la provincia de Lima 2021-2030, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano;
Que, como consecuencia de ello, corresponde derogar la Ordenanza N° 1836, Ordenanza que aprueba la Estrategia de Adaptación y Acciones de Mitigación de la provincia de Lima al cambio climático – Estrategia C.Lima;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Ambiente y Servicios a la Ciudad, mediante sus Dictámenes N° 061-2021-MML-CMAL y N° 003-2021-MML-CMASC, de fecha 28 de mayo de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
Artículo 1.- Declarar de Interés Metropolitano el desarrollo de acciones frente al cambio climático, conforme a las funciones y competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del trabajo articulado con otras entidades competentes para alcanzar las metas planteadas en el Plan Local de Cambio Climático de la provincia de Lima, frente a la crisis climática que se vive a nivel mundial, siendo el cambio climático uno de los retos más desafiantes que afrontamos como ciudad.
Artículo 2.- Aprobar el Plan Local de Cambio Climático - PLCC de la provincia de Lima 2021- 2030, cuyo contenido adjunto forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 3.- Encargar al señor Alcalde Metropolitano de Lima, la convocatoria de una Sesión de Concejo Anual sobre Cambio Climático, en la cual se hará el seguimiento de la implementación del Plan Local de Cambio Climático de la provincia de Lima.
Artículo 4.- Disponer que los órganos, unidades orgánicas, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporen los enfoques para la gestión integral del cambio climático contenidos en el artículo 3 de la Ley Nº 30754 - Ley Marco sobre Cambio Climático, en la formulación, desarrollo e implementación de sus instrumentos de gestión, proyectos, iniciativas y demás actividades que correspondan a sus funciones.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, presentar ante la Alcaldía Metropolitana, la propuesta de conformación del “Grupo Técnico para la implementación y seguimiento del PLCC de la provincia de Lima” conformado por los órganos y unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual se encargará de brindar apoyo constante en la implementación del PLCC y de dar el seguimiento correspondiente al cumplimiento de sus metas planteadas.
Artículo 6.- Facultar al señor Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Resolución de Alcaldía, designe a los miembros del “Grupo Técnico para la implementación y seguimiento del PLCC de la provincia de Lima” y mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 7.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación conjuntamente con el Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
Artículo 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Única.- Deróguese la Ordenanza N° 1836, Ordenanza que aprueba la Estrategia de Adaptación y Acciones de Mitigación de la Provincia de Lima al Cambio Climático – Estrategia C. Lima.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
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