Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras

Resolución SMV

Nº 012-2021-SMV/01

Lima, 4 de junio de 2021

VISTOS:

El Expediente N° 2021021693, el Informe Conjunto N° 623-2021-SMV/10/06/12 del 2 de junio de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto que modifica el artículo 91 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 (en adelante, Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento);

Que, conforme con el primer párrafo del artículo 91 del Reglamento, en caso de excesos de participación debidos a la suscripción de cuotas que superen los límites establecidos en la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo 861 (en adelante, Ley) y en el Reglamento, la sociedad administradora debe proceder al rescate del exceso correspondiente dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días de producido el exceso, salvo que se trate de un exceso por propiedad indirecta, en cuyo caso el plazo máximo de rescate es no mayor a diez (10) días, los que, de acuerdo con el citado Reglamento, se entienden como días útiles;

Que, de acuerdo con el artículo 248 de la Ley, ninguna persona natural o jurídica podrá ser titular, directa o indirectamente, de más del diez por ciento (10%) del patrimonio neto de un fondo mutuo, salvo que se trate de: a) aportantes fundadores; b) el incremento de la participación como consecuencia de la disminución del número de cuotas por rescates efectuados por otros partícipes; y, c) otros casos de acuerdo con los criterios que establezca la SMV mediante disposiciones de carácter general;

Que, mediante la presente resolución y en el marco de las facultades otorgadas en el inciso c) del artículo 248 de la Ley, se modifica el artículo 91 del Reglamento, a efectos de establecer que, de manera excepcional, en el caso de que eventualmente se produzcan rescates significativos que puedan afectar la estructura de inversión de un fondo mutuo, y con el objeto de cubrir las consecuentes necesidades temporales de liquidez que puedan derivarse de ello; la sociedad administradora así como las entidades vinculadas a ésta, podrán suscribir cuotas de participación que superen los límites establecidos en la Ley y el Reglamento; supuesto en el cual no será aplicable lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 91 del Reglamento, respecto a la obligación de la sociedad administradora de rescatar el exceso de participación que supere los límites contemplados en la Ley y el Reglamento en los plazos allí establecidos, ni se requerirá la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 90, para superar el límite aplicable a la participación conjunta de vinculados;

Que, a su vez, el Proyecto precisa que las sociedades administradoras que deseen acogerse al supuesto de excepción mencionado en el considerando anterior, deberán presentar, en el plazo máximo de diez (10) días de realizada la suscripción, un plan de regularización que permita disminuir progresivamente las participaciones en el fondo mutuo, suscritas en el marco de dicha excepción por la sociedad administradora o por sus entidades vinculadas, hasta los límites previstos en la Ley y en el Reglamento. Cabe indicar que dicho plan de regularización es a satisfacción de la SMV, por lo que el órgano de línea competente podrá formular observaciones o solicitar información adicional a la remitida por la sociedad administradora. Asimismo, se establece de manera expresa que no se podrá realizar el rescate de las cuotas suscritas en el marco de lo señalado en el considerando anterior sin haberse presentado antes el referido plan de regularización, con el objeto de evitar con ello que se pueda afectar el valor cuota como resultado de una abrupta salida del fondo mutuo por parte de quienes superaron los límites de participación bajo el supuesto de excepción;

Que, de esta manera, la propuesta busca incorporar un mecanismo excepcional que permita a las sociedades administradoras o entidades vinculadas a ésta, a través de la suscripción de cuotas de participación, atender el pago de los rescates significativos que se puedan generar, con la finalidad de que los portafolios de inversión de los fondos mutuos no se alteren de manera significativa ni se afecte el cumplimiento de sus políticas de inversiones;

Que, atendiendo a que la medida propuesta responde a circunstancias de carácter excepcional, se espera que el plazo de regularización que adopte la sociedad administradora sea razonable y proporcional a las circunstancias, privilegiando en todo momento los intereses de los fondos mutuos que administra y de sus partícipes, sobre sus propios intereses y los de sus vinculados;

Que, según lo dispuesto por el literal a) del artículo 3° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modificatoria, se prescinde de la publicación de un proyecto de norma cuando la consulta ciudadana pudiera comprometer la eficacia de la medida como sería en el presente caso, dado que resulta necesario que las sociedades administradoras puedan conocer prontamente la modificación antes mencionada y puedan aplicarla; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 4 de junio de 2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 91 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 91.- Rescates de Excesos

En caso de excesos de participación debidos a la suscripción de cuotas que superen los límites establecidos en la Ley y el presente Reglamento, la sociedad administradora debe proceder al rescate del exceso correspondiente dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días de producido el exceso, salvo que se trate de un exceso por propiedad indirecta, en el cual el plazo máximo de rescate es no mayor a diez (10) días.

Excepcionalmente, en caso de que se produzcan rescates significativos que puedan afectar la estructura de inversión de un fondo mutuo, y con el objeto de cubrir las consecuentes necesidades temporales de liquidez que puedan derivarse de ello, la sociedad administradora, así como las entidades vinculadas a ésta, pueden suscribir cuotas que superen los límites establecidos en la Ley y el Reglamento. En este caso, no será aplicable lo señalado en el párrafo anterior ni se requiere la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 90.

Asimismo, en el supuesto señalado en el párrafo precedente, la sociedad administradora, en el plazo máximo de diez (10) días de realizada la suscripción debe presentar, a satisfacción de la SMV, un plan de regularización que permita disminuir progresivamente las participaciones en el fondo mutuo suscritas en el marco de esta excepción, por la sociedad administradora o por sus entidades vinculadas, hasta los límites previstos en la Ley y el Reglamento. No se podrá realizar el rescate de cualquiera de las cuotas suscritas en el marco de lo dispuesto en el párrafo anterior sin haber presentado antes su plan de regularización. La sociedad administradora es responsable por el cumplimiento del plan de regularización y de lo señalado en el presente párrafo.

Para efectos del inciso b) del artículo 248 de la Ley, se considera causa no imputable al partícipe el exceso de participación debido a rescate de terceros. En tal caso, dentro de los cinco (5) días de ocurrido el exceso por causa no imputable, la sociedad administradora deberá comunicar, directamente y por escrito, el exceso al partícipe, señalándole que de no regularizarse la indicada situación en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de ocurrido el exceso, procederá al rescate de todo el exceso que permita mantener como máximo el diez por ciento (10%) de participación en el fondo mutuo.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la sociedad administradora podrá solicitar a la SMV una ampliación de plazo. Esta solicitud deberá presentarse antes del vencimiento del indicado plazo de sesenta (60) días, adjuntando la comunicación cursada al partícipe.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes es también aplicable al exceso de participación a que se refiere el artículo 90 del Reglamento respecto de partícipes vinculados.”

Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

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