Aprueban la modificación del numeral 5.4.10 de la Norma Técnica de Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0084-2021-MINEM/DGE

Lima, 25 de mayo de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2018-EM publicado el 23 de julio de 2018, se aprobó el mecanismo de racionamiento para el abastecimiento de gas natural al mercado interno ante una declaratoria de emergencia;

Que, el Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, establece que se considera Emergencia el desabastecimiento total o parcial de gas natural en el mercado interno por cualquier situación que afecte el suministro y/o transporte y/o distribución de gas natural, debidamente calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial;

Que, declarada la Emergencia por el Ministerio de Energía y Minas y activado el Mecanismo de Racionamiento por la Dirección General de Hidrocarburos, se debe realizar las asignaciones de volúmenes de gas natural, en orden de prioridad y prorrateo, correspondiendo al mercado de generación eléctrica el tercer orden de prioridad; agregándose que el Productor asigna los volúmenes de Gas Natural a cada Generador Eléctrico, conforme a lo que disponga el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados;

Que, resulta necesario mejorar el criterio de eficiencia que permita el máximo aprovechamiento del gas natural para la generación de electricidad establecido en el numeral 5.4.10 de la Norma Técnica de Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, de manera que su aplicación sea el resultado de la comprobación de la insuficiencia de la disponibilidad de gas natural para el despacho económico de las centrales térmicas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2021-MINEM/DM, se autorizó la publicación del proyecto de Resolución Directoral que modifica el numeral 5.4.10 de la Norma Técnica de Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, con la finalidad de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir a mejorar el dispositivo legal, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario para dicho fin;

De conformidad con lo establecido en el inciso u) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 5.4.10 de la Norma Técnica de Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados

Modifíquese el numeral 5.4.10 de la Norma Técnica de Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados aprobada por la Resolución Directoral Nº 014-2005-DGE, a efecto que tenga la siguiente redacción:

“5.4.10 Cuando se active el Mecanismo de Racionamiento a que se refiere el Decreto Supremo Nº 017-2018-EM y el volumen diario de gas disponible para la generación eléctrica sea insuficiente para el despacho económico sin restricción de abastecimiento de gas, el COES aplicará en la programación de la operación y/o en tiempo real el criterio de eficiencia que permita el mejor aprovechamiento del gas natural para generar electricidad para que la operación del SEIN se realice al mínimo costo preservando la seguridad del sistema, reasignando el gas que le hubiera correspondido a cada generador de haberse considerado una distribución a prorrata de la cantidad de gas disponible para el nivel de prelación correspondiente a Generadores Eléctricos, en función de la Cantidad Diaria Contractual o la Cantidad Diaria Máxima, de sus contratos de suministro de gas, la que sea mayor.

Adicionalmente, de requerirlo, el COES puede considerar en la programación de la operación y/o en tiempo real, el cambio de combustible de las unidades duales al combustible líquido.”

Artículo 2.- Vigencia y aplicación

La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE MIGUEL OPORTO VARGAS

Director General de Electricidad

1960122-1