Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 070-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 112-2021-OS/CD

Lima, 3 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, según lo señalado en el artículo 44 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), la regulación de las tarifas de transmisión es efectuada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la LCE;

Que de acuerdo a lo anterior, en el artículo 139 del Reglamento de la LCE,, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se establecen los lineamientos para fijar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”); específicamente en los numerales I) y II) de su literal i), se establece que las instalaciones de transmisión se agruparán en Áreas de Demanda a ser definidas por Osinergmin y que se fijará un peaje único por cada nivel de tensión en cada una de dichas Áreas de Demanda;

Que, con fecha 15 de abril de 2021, Osinergmin publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 070-2021-OS/CD (en adelante “Resolución 070”), mediante la cual se fijaron los Peajes y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025;

Que, con fecha 6 de mayo de 2021, Consorcio Transmantaro S.A. (“TRANSMANTARO”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 070, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, TRANSMANTARO solicita se modifique y corrija el Saldo de Liquidación y el Costo Medio Anual (CMA) del SCT Planicie – Industriales;

2.1 modificar y corregir el Saldo de Liquidación y el CMA del SCT Planicie – Industriales

2.1.1 Sustento del petitorio

Que, TRANSMANTARO solicita modificar el valor del Saldo de Liquidación debido al uso incorrecto del Ingreso Esperado Mensual en la hoja de cálculo “CALCULO_TRM_SCT_Planicie-Industriales 2021 Pub”; y, en consecuencia, requiere modificar el CMA asociado al Contrato de Concesión SCT Planicie – Industriales;

Que, la recurrente observa que en la hoja “Liquidación SCT” del archivo de cálculo se tomó el Ingreso Esperado Mensual el periodo mayo 2018 – abril 2019 ascendiente a USD 467 951,83, cuando debió tomarse el Ingreso Esperado Mensual del periodo mayo 2019 – abril 2020 ascendiente a USD 507 348,00, lo cual afecta al cálculo de las demás hojas de Liquidación;

Que, en consecuencia, sostiene que la Liquidación total del año 2020 debería ascender a USD 1 828 761,69 y el CMA debería ser de USD 7 612 326;

2.1.2 Análisis de Osinergmin

Que, se ha revisado el archivo de cálculo de la Liquidación Anual asociada al Contrato de Concesión SCT Planicie-Industriales, verificándose que en la hoja “Liquidación SCT” del archivo de cálculo “CALCULO_TRM_SCT_Planicie-Industriales 2021 Pub”, para los meses de enero a abril de 2020, se ha tomado incorrectamente el Ingreso Esperado Mensual del periodo mayo 2018 – abril 2019 por un valor de USD 467 951,83, cuando se debió tomar el Ingreso Esperado Mensual del periodo mayo 2019 – abril 2020 ascendiente a USD 507 348;

Que, en ese sentido, corresponde realizar las correcciones respectivas, con lo cual se modificará la Liquidación Anual 2020 y, en consecuencia, el CMA para el año 2021; sin embargo, los resultados no coinciden necesariamente con el propuesto por TRANSMANTARO, puesto que esta empresa determinó el factor de actualización de la inversión y los costos de operación y mantenimiento sin considerar los redondeos indicados en el literal a) del numeral 6.3 de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada por Resolución Nº 056-2020-OS/CD;

Que, por lo expuesto, el petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte, fundado en el extremo en que se corrige el Ingreso Esperado Mensual para los meses de enero a abril 2020 en las hojas de cálculo, pero que deriva en valores de CMA distintos al que indica la recurrente;

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 326-2021-GRT y el Informe Legal Nº 327-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución Nº 070-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Incorporar los Informes Nº 326-2021-GRT y Nº 327-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Disponer que las modificaciones en la Resolución Nº 070-2021-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los informes a que se refiere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

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